En la acción reivindicatoria: El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa y debe demandar al poseedor protegido por interdictos. ¿A qué se refiere con el poseedor protegido por interdictos?
Esta asignatura es un escándalo... no sé ni por dónde cogerla. ¿Esta asignatura es la "segunda parte" de Fundamentos?
No soy el mas indicado para contestarte, pero te expongo como yo lo entiendo: Antes de ese epígrafe nos hablan de los interdictos, que son ordenes dadas por el pretor para ciertas cuestiones jurídicas, en ellos habla de los intedictos de posesión, aunque no seas el propietario eres el poseedor y solicitas al pretor que te proteja con un interdicto para conservar o retener lo que posees. El dueño que quiere recuperar su propiedad, debe ejercitar la "acción reivindicatoria", osea reivindicar lo que es suyo ante el pretor, porque el poseedor precisamente se encuentre protegido por un interdicto.
Ejemplo Te vas de vacaciones y un ocupa se mete en tu casa (no es el dueño, pero ahora es el poseedor), ademas tiene el morro de ir al juez y pedirle que le autorice a seguir alli, que no es de nadie, es de protección oficial y el la necesita. El juez accede y le autoriza (le protege con el interdicto) Cuando vuelves no puedes sacarle por la fuerza porque la ley le protege (que cosas tiene la ley) osea que tendras que ejercer ante el juez la "acción reivindicatoria" y demostrar si puedes que la casa es tuya.
Un saludo