pues si la han cambiado
muy mal....yo la entregue hace mucho y todavía no la tengo corregida.
una ayudita, please
El caso nº 5 se habla de "precario" y no lo encuentro en el temario, alguien me puede indicar donde se encuentra en el libro.
"Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla... tiene que estar en el tema de la servidumbre pero no lo veo 
Se refiere, creo recordar, a la posesión a título gratuito y sin formalizar del acuerdo del precarista de un fundo propiedad del dueño legítimo, es decir con su conformidad. Éste concede por no accionar contra el poseedor pero puede revocarla en cualquier momento en el momento que reclame.
Como ventaja para el precarista que puede hacer valer contra terceros la situación existente, no así contra el propietario que decide a su discrección el momento de finalizar la relación.
En el caso en cuestión, Ticio accede a que Cayo eleve su edifio obviando la servidumbre que existía a su favor (también vale para estos casos, la figura del precario). Así, puede revocarla antes de que ocurra la usucapio libertatis, a los dos años en que el precarista puede alegar que posesión se ha convertido en derecho consolidado.
No se si me he expresado o existe error, si algún compañero tiene una definición más adecuada que no tengo el libro delante...
Salu2!!