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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013  (Leído 118480 veces)

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Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #280 en: 21 de Marzo de 2013, 00:45:45 am »
pues si la han cambiado :( muy mal....yo la entregue hace mucho y todavía no la tengo corregida.

una ayudita, please

El caso nº 5 se habla de "precario" y no lo encuentro en el temario, alguien me puede indicar donde se encuentra en el libro.

"Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla... tiene que estar en el tema de la servidumbre pero no lo veo :(


Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #281 en: 21 de Marzo de 2013, 01:07:18 am »
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pues si la han cambiado :( muy mal....yo la entregue hace mucho y todavía no la tengo corregida.

una ayudita, please

El caso nº 5 se habla de "precario" y no lo encuentro en el temario, alguien me puede indicar donde se encuentra en el libro.

"Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla... tiene que estar en el tema de la servidumbre pero no lo veo :(

Creo que se refiere a que Ticio le autorice a elevarla durante un tiempo no fijado, con el fín de que lo permita al menos durante esos dos años que deben transcurrir para que la servidumbre se extinga
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Desconectado Andando52

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #282 en: 21 de Marzo de 2013, 07:07:32 am »
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Muchas gracias obrado por tu aportación.Me ha sido de gran ayuda.
Los temas que hay que leer para la pec son, aunque yo los saco por los apuntes:
Tema 2.6 Condominio
Tema 3.8 Acciones división cosa comun
Tema 5.8 y 5.9 Usufructo y defensa del usufructo
Tema 16 Herencia
Tema 20 Legado

No se si me he colado algo.
Un saludo

Gracias!!

Desconectado mmurciaz

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Casos
« Respuesta #283 en: 21 de Marzo de 2013, 09:28:05 am »
Hola a todos,
   En el examen una pregunta va a ser un caso, bien,
Pregunto ¿solo pueden ser los casos que van?, es decir, no se puede poner uno mas o menos similar y que interpretemos nosotros, ¿va a ser seguro uno de los que va y nosotros podemos “memorizarlos” tal cual nos lo ponen en la asignatura y “soltarlos” el dia del examen?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado May1985

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Re:Casos
« Respuesta #284 en: 21 de Marzo de 2013, 10:28:49 am »
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Hola a todos,
   En el examen una pregunta va a ser un caso, bien,
Pregunto ¿solo pueden ser los casos que van?, es decir, no se puede poner uno mas o menos similar y que interpretemos nosotros, ¿va a ser seguro uno de los que va y nosotros podemos “memorizarlos” tal cual nos lo ponen en la asignatura y “soltarlos” el dia del examen?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Hola Miguel,

el tutor de Alf ha dicho que caerá uno de esos 10 casos.

Desconectado mmurciaz

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Casos Gracias May1985
« Respuesta #285 en: 21 de Marzo de 2013, 10:37:37 am »
  Gracias May1985 por tu respuesta,

   Entonces por lo que veo hay que "memorizar" los casos y las explicaciones de éstos que dan en la misma asignatura y ya está,

   o por cierto, en el libro de casos que recomiendan, van los casos más explicados y detallados?

   Saludos
   Miguel

Desconectado rakytaky

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #286 en: 21 de Marzo de 2013, 12:16:32 pm »
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Respeto a tu pregunta, te comento que yo creo que los cargos correrán a cargo de Ticia, ya que ella es la usufructuaria y tiene el deber de conservar la cosa en buen estado y de mantenerla realizando las reparaciones ordinarias , ademas de pagar los tributos o cargas.

Eso es lo que he puesto yo mas o menos en esa pregunta. Esta en el Tema 5. ;)


Yo, sin embargo, interpreto lo contrario. Lo que dejan muy claro es que ella no puede alterar la cosa en usufructo. Y reformar el salón no entra dentro de las reparaciones ordinarias. Ya que, no es que se haya caído un tabique y quiera reponerlo, sino que quiere desplazarlo ella de propia iniciativa, eso es alterar la cosa, y el usufructuario no puede alterar la cosa. Por lo tanto, yo interpreto, que en el caso de que dicha reforma se hiciera debería partir de los hijos, quienes son los propietarios y por lo tanto son los únicos que tienen derecho a modificar la cosa.

Desconectado rakytaky

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #287 en: 21 de Marzo de 2013, 12:18:03 pm »
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¡Hola!  :)

Tengo una duda con la PEC, en el apartado B) a la pregunta a) sobre quien tendrá que pagar la ampliación del salón. En un principió pensé que sería Ticia, pero entiendo que el usufructuario solo se hace cargo de las reparaciones ordinarias y los tributos que tenga que ver con el inmueble. Si esto fuera así, ¿dónde puedo localizar la respuesta a esta pregunta?

¡Muchas gracias compis!

Vaya, quería citarte junto con el compañero, pero no se me agregó. He respondido a tu duda en el comentario anterior ^^

Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #288 en: 21 de Marzo de 2013, 14:44:44 pm »
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Creo que se refiere a que Ticio le autorice a elevarla durante un tiempo no fijado, con el fín de que lo permita al menos durante esos dos años que deben transcurrir para que la servidumbre se extinga

graciasss  :)

Desconectado ursulam

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #289 en: 21 de Marzo de 2013, 16:30:46 pm »
Hola compañeros!! alguien esta estudiando por los apuntes de estunpendo??? que tal son???
 

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #290 en: 21 de Marzo de 2013, 17:14:00 pm »
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pues si la han cambiado :( muy mal....yo la entregue hace mucho y todavía no la tengo corregida.

una ayudita, please

El caso nº 5 se habla de "precario" y no lo encuentro en el temario, alguien me puede indicar donde se encuentra en el libro.

"Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla... tiene que estar en el tema de la servidumbre pero no lo veo :(

Se refiere, creo recordar, a la posesión a título gratuito y sin formalizar del acuerdo del precarista de un fundo propiedad del dueño legítimo, es decir con su conformidad. Éste concede por no accionar contra el poseedor pero puede revocarla en cualquier momento en el momento que reclame.

Como ventaja para el precarista que puede hacer valer contra terceros la situación existente, no así contra el propietario que decide a su discrección el momento de finalizar la relación.

En el caso en cuestión, Ticio accede a que Cayo eleve su edifio obviando la servidumbre que existía a su favor (también vale para estos casos, la figura del precario). Así, puede revocarla antes de que ocurra la usucapio libertatis, a los dos años en que el precarista puede alegar que posesión se ha convertido en derecho consolidado.

No se si me he expresado o existe error, si algún compañero tiene una definición más adecuada que no tengo el libro delante...

Salu2!!
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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #291 en: 21 de Marzo de 2013, 17:25:42 pm »
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Creo que se refiere a que Ticio le autorice a elevarla durante un tiempo no fijado, con el fín de que lo permita al menos durante esos dos años que deben transcurrir para que la servidumbre se extinga

Creo compi que esa definición no es del todo acertada ya que no se refiere el precario de manera esencial al "tempo", sino a la aceptación del propietario de manera tácita a una situación como la expuesta, y que podría revocarla en cualquier momento.

Es decir, el precario no es otorgado para dos años con un fin, sino en tanto en cuanto el legítimo propietario desee que esa situación perdure.

Ocurre que si transcurren dos años, y el legítimo propietario o beneficiario de la servidumbre (entendido como dueño del edificio beneficiario de tal servidumbre) consiente hasta entonces, si luego pretende restituir la servidumbre, no cabe ya que ha prescrito tal posibilidad por la usucapión para servidumbres y que puede ser alegada por el precarista.

Salu2!!
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Desconectado avispa20

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #292 en: 21 de Marzo de 2013, 18:39:44 pm »
hola a todos,

me gustaría saber que habéis respondido a las preguntas de la PEC, voy muy just de tiempo y con el trabajo y tal no llego...

gracias a todos

Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #293 en: 21 de Marzo de 2013, 19:22:02 pm »
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Se refiere, creo recordar, a la posesión a título gratuito y sin formalizar del acuerdo del precarista de un fundo propiedad del dueño legítimo, es decir con su conformidad. Éste concede por no accionar contra el poseedor pero puede revocarla en cualquier momento en el momento que reclame.

Como ventaja para el precarista que puede hacer valer contra terceros la situación existente, no así contra el propietario que decide a su discrección el momento de finalizar la relación.

En el caso en cuestión, Ticio accede a que Cayo eleve su edifio obviando la servidumbre que existía a su favor (también vale para estos casos, la figura del precario). Así, puede revocarla antes de que ocurra la usucapio libertatis, a los dos años en que el precarista puede alegar que posesión se ha convertido en derecho consolidado.

No se si me he expresado o existe error, si algún compañero tiene una definición más adecuada que no tengo el libro delante...

Salu2!!


me puede decir alguien en que parte del libro esta

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #294 en: 21 de Marzo de 2013, 20:41:24 pm »
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me puede decir alguien en que parte del libro esta

Yo es lo que me acuerdo de lo que dí del año pasado, este todavía  no me he puesto y por eso lo de que alguien lo confirme.

Salu2!!
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Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #295 en: 21 de Marzo de 2013, 22:54:36 pm »
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Creo compi que esa definición no es del todo acertada ya que no se refiere el precario de manera esencial al "tempo", sino a la aceptación del propietario de manera tácita a una situación como la expuesta, y que podría revocarla en cualquier momento.

Es decir, el precario no es otorgado para dos años con un fin, sino en tanto en cuanto el legítimo propietario desee que esa situación perdure.

Ocurre que si transcurren dos años, y el legítimo propietario o beneficiario de la servidumbre (entendido como dueño del edificio beneficiario de tal servidumbre) consiente hasta entonces, si luego pretende restituir la servidumbre, no cabe ya que ha prescrito tal posibilidad por la usucapión para servidumbres y que puede ser alegada por el precarista.

Salu2!!

Si!!! Mil gracias por la explicación, yo lo tenía claro, pero en mi cabeza el batiburrillo de informacion no tomaba la forma adecuada y ni eso del "tiempo indefinido" ha sido muy preciso, ni hablar de la intención que yo creo que tiene de aguantar los dos años para lograr que prescriba ha debido de estar bien explicado. En fin. Disculpas, creia que se habia entendido mejor. No pretendía ser técnica sino clara, y ha resultado que no.

*No pongo tildes porque escribir desde el movil es un coñazo.
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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #296 en: 22 de Marzo de 2013, 07:36:52 am »
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Si!!! Mil gracias por la explicación, yo lo tenía claro, pero en mi cabeza el batiburrillo de informacion no tomaba la forma adecuada y ni eso del "tiempo indefinido" ha sido muy preciso, ni hablar de la intención que yo creo que tiene de aguantar los dos años para lograr que prescriba ha debido de estar bien explicado. En fin. Disculpas, creia que se habia entendido mejor. No pretendía ser técnica sino clara, y ha resultado que no.

*No pongo tildes porque escribir desde el movil es un coñazo.

Que va, no se merecen las disculpas, estamos para ayudarnos entre todos y tu has aportado para ayudar a la compañera. Además me encantan esta clase de "debatillos" porque se aclaran conceptos y se asientan mejor.

Además yo no puedo ir a tutorías así que fíjate sí valoró las aportaciones de aquí...

Salu2!!
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Desconectado mmurciaz

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derecho justinianeo, clásico, antiguo, ....
« Respuesta #297 en: 22 de Marzo de 2013, 09:18:13 am »
   En cada apartado del temario se hace constar: “Según el derecho justinianeo se hacía tal cosa…”   “Según el derecho clásico….”
   ¿Significa que tenemos que sabernos todas las instituiciones que son obejto de temario, según cada uno de los “derechos” o como lo estais estudiando vosotros?

  Saludos
  Miguel

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Re:derecho justinianeo, clásico, antiguo, ....
« Respuesta #298 en: 22 de Marzo de 2013, 11:46:09 am »
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   En cada apartado del temario se hace constar: “Según el derecho justinianeo se hacía tal cosa…”   “Según el derecho clásico….”
   ¿Significa que tenemos que sabernos todas las instituiciones que son obejto de temario, según cada uno de los “derechos” o como lo estais estudiando vosotros?

  Saludos
  Miguel

Yo al menos lo poco que he estudiado (los 6 primeros temas y mitad del 7) si que me estoy aprendiendo las instituciones segun los derechos (creo que no lo pone en ningun sitio, pero lo doy x echo), aunque no obstante habria que escuchar otras opiniones.
Saludos

Desconectado Obrado

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #299 en: 22 de Marzo de 2013, 11:46:43 am »
En mi opinión es importante saberse las instituciones según la época, pues en un caso práctico por ejemplo, te pueden pedir la solución según la época.
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