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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013  (Leído 118697 veces)

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Desconectado Rdb94

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #460 en: 15 de Abril de 2013, 22:03:26 pm »
Pues hagámoslo en compañía, abrimos un hilo para los casos y lo vamos resolviendo entre todos. Sí, es mejor así.

Nos exigimos más porque lo necesitamos, no porque nos guste.

Desconectado Rdb94

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #461 en: 15 de Abril de 2013, 22:11:54 pm »
Voy a abrir el hilo y pondré el primer caso para ir empezando.  :)
Nos exigimos más porque lo necesitamos, no porque nos guste.

Desconectado violeta10

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #462 en: 15 de Abril de 2013, 22:21:57 pm »
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Si es hacer un caso cada uno entonces yo prefiero pasar. No me lo toméis a mal, pero había entendido que la idea era tomar caso por caso e intentar resolverlo entre todos.
Ya he tenido una experiencia parecida al repartirse casos y el resultado, a mi parecer, no es bueno. La persona que lo resuelve no tiene por qué haberlo hecho del todo bien, y luego toca corregirlo en común para ver qué falta, qué sobra... vamos, que me parece una pérdida de tiempo hacerlo primero de forma individual, y más aún a estas alturas del cuatrimestre.

yo también entendí que era ir comentando los casos entre todos, me parece mejor idea y además nos sirve de repaso, nos queda na y memos....

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #463 en: 16 de Abril de 2013, 14:42:11 pm »
Alguien sabe como ha quedado el tema de la PEC al final???? como entendemos el enunciado??? ya la habeis entregado alguno???
 :-\

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #464 en: 16 de Abril de 2013, 15:50:35 pm »
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Voy a abrir el hilo y pondré el primer caso para ir empezando.  :)

No has abierto el hilo,¿ verdad ? Es que lo he estado buscando y no lo encontre.
Podrias empezar por el caso practico numero 1 de la Guia Docente de este año y vamos escribiendo correlativamente nuestras respuestas y corrigiendonos para que asi sea menos lioso (o crear 10 hilos, uno por caso practico)

Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #465 en: 16 de Abril de 2013, 16:07:06 pm »
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No has abierto el hilo,¿ verdad ? Es que lo he estado buscando y no lo encontre.
Podrias empezar por el caso practico numero 1 de la Guia Docente de este año y vamos escribiendo correlativamente nuestras respuestas y corrigiendonos para que asi sea menos lioso (o crear 10 hilos, uno por caso practico)

Sí, se creó anoche y hemos comenzado por el primero de los 10 casos que entran

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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #466 en: 16 de Abril de 2013, 20:23:25 pm »
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Sí, se creó anoche y hemos comenzado por el primero de los 10 casos que entran

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Muchas gracias y disculpa que no lo habia visto, asi que ahora me pongo manos a la obra.
Saludos

Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #467 en: 16 de Abril de 2013, 22:16:50 pm »
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Muchas gracias y disculpa que no lo habia visto, asi que ahora me pongo manos a la obra.
Saludos

No hay de qué, y disculpado quedas  ;) nos vemos por allí, compañero.
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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #468 en: 16 de Abril de 2013, 22:37:41 pm »
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No hay de qué, y disculpado quedas  ;) nos vemos por allí, compañero.

Mañana aporto yo mi opinion, ya que tengo que añadir una cosa referente a las instituciones

Desconectado Obrado

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #469 en: 17 de Abril de 2013, 16:37:53 pm »
Aquí os dejo la segunda PEC hecha, en general es bastante parecida a lo que ya han expuesto otros compañeros con anterioridad, aunque yo me arriesgo con la acceptilatio  :D

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Desconectado JuanXVIII

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #470 en: 18 de Abril de 2013, 09:36:15 am »
Muchas gracias Obrado por tu aportación. Respecto a tu PEC me gustaría comentarte un par de cosas que no me acaban de quedar claras.

La primera es en referencia al pactum fiduciae. Es algo que he visto que muchos compañeros en este hilo comentaban y que al menos a mi entender no se da en este caso. La fiducia y la prenda son dos instituciones casi idénticas, la diferencia principal que presentan es que en la fiducia se traspasa la PROPIEDAD de la cosa y en la prenda únicamente se traspasa la posesión. De hecho en la fiducia es necesario que se lleve a cabo el traspaso de la propiedad mediante la manciapatio o la in iure cesio. Como yo lo veo no pueden darse prenda y fiducia a la vez.

Lo segundo es la acceptilatio, que aunque en los apuntes que tengo no acaba de quedar claro, ampliando un poco por internet he visto que únicamente extingue las obligaciones nacidas de la stipulatio.

De nuevo muchas gracias por compartir tu trabajo ya que para la primera pec me sirvió de mucha ayuda.

Saludos
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Desconectado Josefina C

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #471 en: 18 de Abril de 2013, 11:13:05 am »
Hola:

Pues yo en los apuntes tengo esto Pactum fiduciae: pacto entre el acreedor y el deudor mediante el que el acreedor que había recibido la propiedad de una cosa dada en garantía se comprometía a devolverla en el momento en que la deuda fuera satisfecha.

Así que no sé, con esto no me queda claro que no pueda entrar en este caso.
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Desconectado JuanXVIII

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #472 en: 18 de Abril de 2013, 11:41:50 am »
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Hola:

Pues yo en los apuntes tengo esto Pactum fiduciae: pacto entre el acreedor y el deudor mediante el que el acreedor que había recibido la propiedad de una cosa dada en garantía se comprometía a devolverla en el momento en que la deuda fuera satisfecha.

Así que no sé, con esto no me queda claro que no pueda entrar en este caso.

Hola Josefina.

Tú misma lo has dicho, el acreedor que había recibido la PROPIEDAD de una cosa en garantía... En el caso queda claro que el carro se entrega en prenda, y en la prenda solo se transmite la posesión. Te pongo aquí lo que pone en los apuntes que tengo yo (los de estupendo):

"Fiducia: Es un contrato formal por el que  una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cesio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia.
Para determinar la obligación de restituir, solía convernirse un pacto especial, que se añadía a la mancipatio, en el que se concretaba el contenido del contrato, y el momento y circunstancia de la obligación del fiduciario."
Posteriormente se habla de la diferencia entre la fiducia con el acreedor y la fiducia con amigo.

Sin embargo de la prenda pone:
"entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación"
En ningún momento se menciona la propiedad de la cosa. Si luego miras el siguiente apartado "La prenda como garantía real", verás que en un principio era una relación de hecho no amparada por acción judicial y que no es hasta la república cuando el pretor concede protección a la figura del acreedor pignoraticio, constituyéndolo como POSEEDOR INTERDICTAL.

Aparte de los apuntes he investigado un poco por internet y la conclusión a la que he llegado ha sido la misma, en la prenda no hay traspaso de la posesión y en la fiducia sí, por ese motivo yo no voy a poner el pactum fiduciae como institución, ya que en el texto del caso queda bien claro que el carro se entrega en prenda.

Saludos.
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Desconectado ursulam

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #473 en: 18 de Abril de 2013, 12:04:56 pm »
he estado pensando ... ¿es espacio tasado , solo una cara de un folio no? pues para el caso vamos a tener que escribir con letra pequeñisima porque cabe .

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #474 en: 18 de Abril de 2013, 12:55:36 pm »
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he estado pensando ... ¿es espacio tasado , solo una cara de un folio no? pues para el caso vamos a tener que escribir con letra pequeñisima porque cabe .

Yo tb pense lo mismo cuando lei la Guia Docente xq no nos va a caber ni de broma el caso practico en el mini espacio que nos van a dejar (no vaya a ser que se cansen leyendo los señor@s correctores), asi que habra que sintetizar al maximo y poner de forma breve las instituciones.

Desconectado Josefina C

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #475 en: 18 de Abril de 2013, 14:53:54 pm »
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Hola Josefina.

Tú misma lo has dicho, el acreedor que había recibido la PROPIEDAD de una cosa en garantía... En el caso queda claro que el carro se entrega en prenda, y en la prenda solo se transmite la posesión. Te pongo aquí lo que pone en los apuntes que tengo yo (los de estupendo):

"Fiducia: Es un contrato formal por el que  una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cesio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia.
Para determinar la obligación de restituir, solía convernirse un pacto especial, que se añadía a la mancipatio, en el que se concretaba el contenido del contrato, y el momento y circunstancia de la obligación del fiduciario."
Posteriormente se habla de la diferencia entre la fiducia con el acreedor y la fiducia con amigo.

Sin embargo de la prenda pone:
"entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación"
En ningún momento se menciona la propiedad de la cosa. Si luego miras el siguiente apartado "La prenda como garantía real", verás que en un principio era una relación de hecho no amparada por acción judicial y que no es hasta la república cuando el pretor concede protección a la figura del acreedor pignoraticio, constituyéndolo como POSEEDOR INTERDICTAL.

Aparte de los apuntes he investigado un poco por internet y la conclusión a la que he llegado ha sido la misma, en la prenda no hay traspaso de la posesión y en la fiducia sí, por ese motivo yo no voy a poner el pactum fiduciae como institución, ya que en el texto del caso queda bien claro que el carro se entrega en prenda.

Saludos.

Tienes razón Juan, ahora lo he visto claro. Muchas gracias por tu aclaración

Saludos.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #476 en: 18 de Abril de 2013, 15:24:07 pm »
Buenos días,

Como ya comenté yo tampoco veo el pactum fiduciae por referir claramente el texto la prenda, transmitiéndose en ésta la posesión y no la propiedad.

Respecto de la acceptilatio dudo debido a la (in)formalidad del negocio jurídico del caso. Por un lado consta de parte formal: entrega material de la cosa y, por otro, de parte no formal: acuerdo de voluntades. A este respecto he encontrado lo que se llamaba mutuo disenso, que servía para pactar en contrario, es decir, extinguir una obligación nacida de un contrato consensual. La cuestión es que no es lo mismo un pacto formal que uno no formal y en el caso del mutuo - o de los créditos - la única parte formal es, como digo, esa entrega material, dándole menos valor al convenio, refiriéndo única y exclusivamente que la devolución sea de otro tanto del mismo género o calidad pero me sorprende poderosamente que no termine de quedar claro ese formalismo en los acuerdos a la hora de zanjar el tema...

Sinceramente, yo ya paso de volverme loca porque, a priori, cuando lo leí lo ví claro y a más horas han pasado 'peor' y, no sé por qué, creo que el asunto es bastante más sencillo.

Seguramente, como nos han repetido con los casos, el tema radique en la construcción de las justificaciones pero, aún así, el día que lleguen las correcciones va a ser una fiesta. Yo, al menos, no veo la hora de ver que me dice el profesor.. ajjajaj  ;D

Un saludo y ánimo ^^

Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #477 en: 18 de Abril de 2013, 16:20:35 pm »
Ya sé que llego tarde pero me estoy poniendo al día con el foro y estoy alucinando con el caso del plagio descarago a la PEC de Obrado... hay gente que tiene muy poca vergüenza. Tenemos la increíble suerte de que el compañero Obrado no solo no se lo ha tomado a mal sino que sigue colaborando, no salgo de mi asombro con algunos compañeros de este foro, mi más sincera enhorabuena por tu actitud positiva!!!

La pregunta que voy a hacer igual es una tontería... porque me he leído el hilo y parece que todos lo teneis muy claro... pero... ¿¿dónde pone qué casos entran para el examen y sus respuestas?? en el libro hay muchos, así como en "Documentos" de ALF, y además estoy un poco desconcertada con los comentarios que he leído sobre soluciones alternativas a las del libro que estais confeccionando algunos... ¿alguien podría aclararme este asunto? Mil gracias.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #478 en: 18 de Abril de 2013, 21:15:01 pm »
Pues sinceramente yo puse pactum fiduciae porque lo habían puesto un par de compañeros, pero yo creo que con la prenda a secas es suficiente, me dejé llevar por el peso de la mayoría  :D

Respecto a la acceptilatio en mis apuntes no tengo que sean exclusivas de stipulatio, por eso la puse, me parecía que se adaptaba al caso. Pero si como dices solo son para stipulatio pues no procede.
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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #479 en: 18 de Abril de 2013, 21:52:13 pm »
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Ya sé que llego tarde pero me estoy poniendo al día con el foro y estoy alucinando con el caso del plagio descarago a la PEC de Obrado... hay gente que tiene muy poca vergüenza. Tenemos la increíble suerte de que el compañero Obrado no solo no se lo ha tomado a mal sino que sigue colaborando, no salgo de mi asombro con algunos compañeros de este foro, mi más sincera enhorabuena por tu actitud positiva!!!

La pregunta que voy a hacer igual es una tontería... porque me he leído el hilo y parece que todos lo teneis muy claro... pero... ¿¿dónde pone qué casos entran para el examen y sus respuestas?? en el libro hay muchos, así como en "Documentos" de ALF, y además estoy un poco desconcertada con los comentarios que he leído sobre soluciones alternativas a las del libro que estais confeccionando algunos... ¿alguien podría aclararme este asunto? Mil gracias.

Hola Nikky!!!!

En primer lugar comentarte que el tema de la PEC es muy fuerte y hay que felicitar a Obrado por su grandiosidad y en vez de enfadarse seguir aportandose cosas interesantes.
En cuanto a los casos practicos entran unicamente 10 y estan en la ultima pagina del temario (justo despues de todos los epigrafes).
En cuanto al hilo que crearon para discutir los casos practicos, ahora modifico (sino le parece mal a nadie) y voy creando poco a poco hilos para debatir en paralelo los restantes 9 casos practicos que entran en el examen, debido a la premura.

Saludos