Hola:
Pues yo en los apuntes tengo esto Pactum fiduciae: pacto entre el acreedor y el deudor mediante el que el acreedor que había recibido la propiedad de una cosa dada en garantía se comprometía a devolverla en el momento en que la deuda fuera satisfecha.
Así que no sé, con esto no me queda claro que no pueda entrar en este caso.
Hola Josefina.
Tú misma lo has dicho, el acreedor que había recibido la
PROPIEDAD de una cosa en garantía... En el caso queda claro que el carro se entrega en prenda, y en la prenda solo se transmite la posesión. Te pongo aquí lo que pone en los apuntes que tengo yo (los de estupendo):
"Fiducia: Es un contrato formal por el que una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cesio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia.
Para determinar la obligación de restituir, solía convernirse un pacto especial, que se añadía a la mancipatio, en el que se concretaba el contenido del contrato, y el momento y circunstancia de la obligación del fiduciario."
Posteriormente se habla de la diferencia entre la fiducia con el acreedor y la fiducia con amigo.
Sin embargo de la prenda pone:
"entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación"
En ningún momento se menciona la propiedad de la cosa. Si luego miras el siguiente apartado "La prenda como garantía real", verás que en un principio era una relación de hecho no amparada por acción judicial y que no es hasta la república cuando el pretor concede protección a la figura del acreedor pignoraticio, constituyéndolo como POSEEDOR INTERDICTAL.
Aparte de los apuntes he investigado un poco por internet y la conclusión a la que he llegado ha sido la misma, en la prenda no hay traspaso de la posesión y en la fiducia sí, por ese motivo yo no voy a poner el pactum fiduciae como institución, ya que en el texto del caso queda bien claro que el carro se entrega en prenda.
Saludos.