Aquí os pego mi respuesta, aunque creo que no están completas las instituciones, porque no puse la condonación de la deuda. Estoy espesa de narices, no fui capaz de encontrarlo en el libro, y he preferido no salirme de ahí. ¿Podéis decirme dónde está?
A) Identifique y explique brevemente las instituciones que aparecen en el caso.
- PROPIEDAD (Propietas):
Señorío o poder efectivo sobre las cosas.
(Propiedad de Lucio sobre el carro que entrega como prenda).
- PRÉSTAMO o CRÉDITO (Creditum):
Obligación nacida de la entrega de una cantidad de dinero que obliga a restituir.
(10.000 sestercios).
- MUTUO (Mutui datio):
Préstamo (previo acuerdo entre las partes) de consumo o cosas consumibles que el mutante entrega al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.
(El préstamo de 10.000 sestercios entregados a Lucio por el prestamista).
- PRENDA (Pignus):
Traspaso de posesión de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación.
(Traspaso de posesión del carro de Lucio al prestamista, quien podrá retenerlo hasta que le sea restituída la cantidad prestada).
- PAGO (Solutio):
Acto de pagar (solvere) que extingue la obligación del préstamo (credere).
(Lucio entrega 9.500 sestercios al prestamista, quien con ello tiene por liquidado el préstamo).
B) Teniendo en cuenta que no ha devuelto la totalidad de la cantidad prestada, LUCIO le pregunta a Vd. Que es su abogado:
a) ¿La prenda está extinguida? ¿Por qué?
Sí, el prestamista quedaba obligado a devolver la posesión del carro, que fue entregado como prenda, al ser liquidado el préstamo. Queda por ello extinguida dicha prenda.
b) ¿Se puede quedar el prestamista con el carro? ¿Por qué?
No, el prestamista no puede quedarse con el carro puesto que la única razón que le permitía retenerlo era la obligación contraída mediante el préstamo, por el cual le fue entregado el carro como garantía de devolución. Al ser devuelto el dinero prestado, la posesión del carro debe ser restituída a su propietario.
C) Puesto que LUCIO quiere reclamar que el prestamista le devuelva el carro, también le pregunta:
a) ¿Con qué acción puedo reclamar la devolución del carro?
Deberá ejercitar la actio pignoraticia contra el prestamista, al que entregó como prenda el carro, para que éste le sea devuelto.
b) ¿Tengo obligación de entregar al prestamista 500 sestercios antes de que me devuelva el carro? ¿Y después? ¿Por qué?
Puesto que el prestamista ha dado por liquidado el préstamo con la entrega de 9.500 sestercios, la obligación contraída queda extinguida, por lo que no debe abonar ninguna cantidad en este momento ni en adelante.
D) Asimismo, y dado que tiene dudas en cuanto a la situación del préstamo, le pregunta:
a) ¿Podrá reclamarme el prestamista los 500 sestercios que no le he devuelto del préstamo? ¿Por qué?
No puede reclamar nada ya que ha acordado dar por completamente liquidado el préstamo.
b) ¿Con qué acción me podía haber reclamado el prestamista la devolución de los 10.000 sestercios prestados?
El prestamista podía haber ejercitado la actio condictio o actio certae creditae pecuniae contra usted, para reclamar el total de la cantidad prestada.
*** Se aceptan críticas y/o correcciones (es más, se agradecen)