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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013  (Leído 118756 veces)

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Desconectado toniplazas

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #520 en: 01 de Mayo de 2013, 14:20:58 pm »
Veis bien que las instituciones son:

Préstamo,mutuo, prenda y pago

saludos


Desconectado carg

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #521 en: 01 de Mayo de 2013, 16:19:04 pm »
Las instituciones, consultado en clase, serían Mutuo y Prenda, no debiendo referenciar ni préstamo, ni pago.

Desconectado SAM32

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #522 en: 01 de Mayo de 2013, 19:06:12 pm »
Hola a todos!!!

Alguien me puede explicar la Cesión de créditos y deudas, llevo una hora para entenderlo y me doy por vencida.

Gracias,
Sandra

Desconectado Akashaa

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #523 en: 01 de Mayo de 2013, 23:33:05 pm »
 2-A PEC ROMANO
COMPAÑER@S OS MANDO LA PEC REVISADO POR MI PROFE, SUERTE:

A) INSTITUCIONES:

- PRÉSTAMO: o crédito (creditum) la obligación nacida de la entrega de una cantidad de dinero (dare certum) que obliga a restituir.

- PRENDA: la entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, para que la retenga hasta se cumpla la obligación.(en nuestro caso el carro)

- MUTUO: contrato en virtud de la cual una persona (el mutuante) entrega a otra (mutuario) una determinada cantidad de cosas fungibles, con la obligación por parte de ésta de restituir otro tanto del mismo género y calidad dentro de cierto plazo.

-PAGO: (solutio) PARCIAL:  el acto de pagar extingue la obligación del préstamo (credere). Consiste en la entrega del dinero (numeratio) por el mutuario.

-CONDONACIÓN DE LA DEUDA: perdonar la deuda por parte del acreedor (actualmente en el art. 1187 del CC.)

B) Teniendo en cuenta que no ha devuelto la totalidad de la cantidad prestada, Lucio le pregunta:

a) ¿La prenda esta extinguida? ¿Por qué?
Si. Por la completa  liquidación de la obligación garantizada.
b)  ¿Se puede quedar el prestamista con el carro? ¿Por qué?
No, porque se extinguió la obligación garantizada.

C) Puesto que Lucio quiere reclamar que el prestamista le devuelva el carro:
a) ¿Con que acción le puede reclamar la devolución del carro?
ACTIO PIGNERATICIA: el que entregó la cosa en prenda reclama para que se le devuelva.
b) ¿Tiene obligación de entregar al prestamista 500 sestercios antes que le devuelva el carro? ¿Y después? ¿Por qué?
El prestamista ha condonado los 500 sestercios (el préstamo queda completamente liquidado) y da por recibidos, pues no debe dárselo ni antes ni después.

D) Asimismo y dado que tiene dudas en cuanto a la situación del préstamo, pregunta:
a) Podrá reclamarle el prestamista los 500 sestercios que no le ha devuelto del préstamo? ¿Por qué?
No, porque el prestamista lo condonó, por lo tanto el préstamo queda completamente liquidado.
b) ¿Con que acción le podría haber reclamado el prestamista la devolución de los 10.000 sestercios prestados?
ACTIO CONDICTIO: devolución de la cantidad cierta.


Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #524 en: 02 de Mayo de 2013, 13:06:20 pm »
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2-A PEC ROMANO
COMPAÑER@S OS MANDO LA PEC REVISADO POR MI PROFE, SUERTE:

A) INSTITUCIONES:

- PRÉSTAMO: o crédito (creditum) la obligación nacida de la entrega de una cantidad de dinero (dare certum) que obliga a restituir.

- PRENDA: la entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, para que la retenga hasta se cumpla la obligación.(en nuestro caso el carro)

- MUTUO: contrato en virtud de la cual una persona (el mutuante) entrega a otra (mutuario) una determinada cantidad de cosas fungibles, con la obligación por parte de ésta de restituir otro tanto del mismo género y calidad dentro de cierto plazo.

-PAGO: (solutio) PARCIAL:  el acto de pagar extingue la obligación del préstamo (credere). Consiste en la entrega del dinero (numeratio) por el mutuario.

-CONDONACIÓN DE LA DEUDA: perdonar la deuda por parte del acreedor (actualmente en el art. 1187 del CC.)

B) Teniendo en cuenta que no ha devuelto la totalidad de la cantidad prestada, Lucio le pregunta:

a) ¿La prenda esta extinguida? ¿Por qué?
Si. Por la completa  liquidación de la obligación garantizada.
b)  ¿Se puede quedar el prestamista con el carro? ¿Por qué?
No, porque se extinguió la obligación garantizada.

C) Puesto que Lucio quiere reclamar que el prestamista le devuelva el carro:
a) ¿Con que acción le puede reclamar la devolución del carro?
ACTIO PIGNERATICIA: el que entregó la cosa en prenda reclama para que se le devuelva.
b) ¿Tiene obligación de entregar al prestamista 500 sestercios antes que le devuelva el carro? ¿Y después? ¿Por qué?
El prestamista ha condonado los 500 sestercios (el préstamo queda completamente liquidado) y da por recibidos, pues no debe dárselo ni antes ni después.

D) Asimismo y dado que tiene dudas en cuanto a la situación del préstamo, pregunta:
a) Podrá reclamarle el prestamista los 500 sestercios que no le ha devuelto del préstamo? ¿Por qué?
No, porque el prestamista lo condonó, por lo tanto el préstamo queda completamente liquidado.
b) ¿Con que acción le podría haber reclamado el prestamista la devolución de los 10.000 sestercios prestados?
ACTIO CONDICTIO: devolución de la cantidad cierta.
Akashaa, ¡generosa!! Estos gestos dicen mucho de las personas (cosas buenas).
Gracias.

Un impaciente.

Desconectado AlemaÑ

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #525 en: 02 de Mayo de 2013, 13:38:44 pm »
Muchas gracias.

Desconectado AlemaÑ

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #526 en: 02 de Mayo de 2013, 14:03:32 pm »
Hola Compañeros a estas alturas sigo sin entender claramente el derecho romano, me esta costando una barbaridad, no se si a vosotros os pasa lo mismo, pero ya no se como enfocar el estudio de la materia....  a ver si se me enciende una luz y lo veo claro.

gracias a todos por vuestras aportaciones.
saludos

Desconectado kanty361

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #527 en: 02 de Mayo de 2013, 14:27:10 pm »
Hola, algún compañero tiene las preguntas de años anteriores, creo que el año pasado había una quiniela ¿la tiene alguien?
Saludo

Desconectado Monet8

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #528 en: 02 de Mayo de 2013, 22:23:09 pm »
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2-A PEC ROMANO
COMPAÑER@S OS MANDO LA PEC REVISADO POR MI PROFE, SUERTE:

A) INSTITUCIONES:

- PRÉSTAMO: o crédito (creditum) la obligación nacida de la entrega de una cantidad de dinero (dare certum) que obliga a restituir.

- PRENDA: la entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, para que la retenga hasta se cumpla la obligación.(en nuestro caso el carro)

- MUTUO: contrato en virtud de la cual una persona (el mutuante) entrega a otra (mutuario) una determinada cantidad de cosas fungibles, con la obligación por parte de ésta de restituir otro tanto del mismo género y calidad dentro de cierto plazo.

-PAGO: (solutio) PARCIAL:  el acto de pagar extingue la obligación del préstamo (credere). Consiste en la entrega del dinero (numeratio) por el mutuario.

-CONDONACIÓN DE LA DEUDA: perdonar la deuda por parte del acreedor (actualmente en el art. 1187 del CC.)

B) Teniendo en cuenta que no ha devuelto la totalidad de la cantidad prestada, Lucio le pregunta:

a) ¿La prenda esta extinguida? ¿Por qué?
Si. Por la completa  liquidación de la obligación garantizada.
b)  ¿Se puede quedar el prestamista con el carro? ¿Por qué?
No, porque se extinguió la obligación garantizada.

C) Puesto que Lucio quiere reclamar que el prestamista le devuelva el carro:
a) ¿Con que acción le puede reclamar la devolución del carro?
ACTIO PIGNERATICIA: el que entregó la cosa en prenda reclama para que se le devuelva.
b) ¿Tiene obligación de entregar al prestamista 500 sestercios antes que le devuelva el carro? ¿Y después? ¿Por qué?
El prestamista ha condonado los 500 sestercios (el préstamo queda completamente liquidado) y da por recibidos, pues no debe dárselo ni antes ni después.

D) Asimismo y dado que tiene dudas en cuanto a la situación del préstamo, pregunta:
a) Podrá reclamarle el prestamista los 500 sestercios que no le ha devuelto del préstamo? ¿Por qué?
No, porque el prestamista lo condonó, por lo tanto el préstamo queda completamente liquidado.
b) ¿Con que acción le podría haber reclamado el prestamista la devolución de los 10.000 sestercios prestados?
ACTIO CONDICTIO: devolución de la cantidad cierta.
Compañero, con respecto a esta ultima linea, la actio condictio tambien se llama actio certae creditae pecunia? gracias

Desconectado ruthherranz

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #529 en: 03 de Mayo de 2013, 09:27:37 am »
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Compañero, con respecto a esta ultima linea, la actio condictio tambien se llama actio certae creditae pecunia? gracias
Sí, es una forma de la Condictio (nos lo dijo el profesor en clase ayer). También nos comentó que no confudiéramos la aolicación de la Condictio y la Reivindicatio, y nos aclaró que:
CONDICTIO -- Reclamación del VALOR (de cosas genéricas, fugibles, consumibles ej: dinero, aceite..)
REIVINDICATIO -- Reclamación de COSA específica.

Muchas gracias Akashaa por colgar la PEC, eres muy grande!
Un saludo,

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #530 en: 03 de Mayo de 2013, 11:08:59 am »
Hola chic@s!!!! ya no quedan muchos dias para el primer examen de romano.... queria preguntaros por cuales casos practicos estais estudiado. tengo los que puso Chen creo resueltos y largos, y tengo tambien unos que saque de Alf que son mas cortos y raros...

os los estais aprendiendo de memoria no??? con cuales???

Gracias ^^

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #531 en: 03 de Mayo de 2013, 11:28:33 am »
Bueno, al final (y aunque sigo indignada sin mi nota de la primera PEC) acabo de enviar la segunda, que no pensaba hacer por el cabreo que tenía.
Gracias a todos los compañeros que han colgado sus respuestas, o comentado, porque gracias a ello me he animado a hacerla y, por supuesto, me ha sido infinítamente más fácil resolverla con vuestra ayuda.
Mil gracias, como siempre.  :-* :-* :-*
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Desconectado Patry82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #532 en: 03 de Mayo de 2013, 11:40:22 am »
Aquí os pego mi respuesta, aunque creo que no están completas las instituciones, porque no puse la condonación de la deuda. Estoy espesa de narices, no fui capaz de encontrarlo en el libro, y he preferido no salirme de ahí. ¿Podéis decirme dónde está?


A) Identifique y explique brevemente las instituciones que aparecen en el caso.

- PROPIEDAD (Propietas):
Señorío o poder efectivo sobre las cosas.
(Propiedad de Lucio sobre el carro que entrega como prenda).

- PRÉSTAMO o CRÉDITO  (Creditum):
Obligación nacida de la entrega de una cantidad de dinero que obliga a restituir.
(10.000 sestercios).

- MUTUO (Mutui datio):
Préstamo (previo acuerdo entre las partes) de consumo o cosas consumibles que el mutante entrega al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.
(El préstamo de 10.000 sestercios entregados a Lucio por el prestamista).

- PRENDA (Pignus):
Traspaso de  posesión de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación.
(Traspaso de posesión del carro de Lucio al prestamista, quien podrá retenerlo hasta que le sea restituída la cantidad prestada).

- PAGO (Solutio):
Acto de pagar (solvere) que extingue la obligación del préstamo (credere).
(Lucio entrega 9.500 sestercios al prestamista, quien con ello tiene por liquidado el préstamo).

B) Teniendo en cuenta que no ha devuelto la totalidad de la cantidad prestada, LUCIO le pregunta a Vd. Que es su abogado:

a) ¿La prenda está extinguida? ¿Por qué?
Sí, el prestamista quedaba obligado a devolver la posesión del carro, que fue entregado como prenda, al ser liquidado el préstamo. Queda por ello extinguida dicha prenda.

b) ¿Se puede quedar el prestamista con el carro? ¿Por qué?
No, el prestamista no puede quedarse con el carro puesto que la única razón que le permitía retenerlo era la obligación contraída mediante el préstamo, por el cual le fue entregado el carro como garantía de devolución. Al ser devuelto el dinero prestado, la posesión del carro debe ser restituída a su propietario.

C) Puesto que LUCIO quiere reclamar que el prestamista le devuelva el carro, también le pregunta:

a) ¿Con qué acción puedo reclamar la devolución del carro?
Deberá ejercitar la actio pignoraticia contra el prestamista, al que entregó como prenda el carro, para que éste le sea devuelto.

b) ¿Tengo obligación de entregar al prestamista 500 sestercios antes de que me devuelva el carro? ¿Y después? ¿Por qué?
Puesto que el prestamista ha dado por liquidado el préstamo con la entrega de 9.500 sestercios, la obligación contraída queda extinguida, por lo que no debe abonar ninguna cantidad en este momento ni en adelante.

D) Asimismo, y dado que tiene dudas en cuanto a la situación del préstamo, le pregunta:

a) ¿Podrá reclamarme el prestamista los 500 sestercios que no le he devuelto del préstamo? ¿Por qué?
No puede reclamar nada ya que ha acordado dar por completamente liquidado el préstamo.

b) ¿Con qué acción me podía haber reclamado el prestamista la devolución de los 10.000 sestercios prestados?
El prestamista podía haber ejercitado la actio condictio o actio certae creditae pecuniae contra usted, para reclamar el total de la cantidad prestada.

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Desconectado Monet8

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #533 en: 03 de Mayo de 2013, 19:28:00 pm »
Un duda, el prestamienta podia haber ejercitado la actio certae criditae pecuniae pero solo para los 500, porque ya le habia entregado 9500¿? Gracias

Desconectado Monet8

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #534 en: 03 de Mayo de 2013, 20:01:36 pm »
...perdón, prestamista

Desconectado ruthherranz

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #535 en: 03 de Mayo de 2013, 20:05:07 pm »
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Un duda, el prestamienta podia haber ejercitado la actio certae criditae pecuniae pero solo para los 500, porque ya le habia entregado 9500¿? Gracias
No, porque yo creo que entre la instituciones también habría que poner el PACTO. Ya que convienen en que el préstamo está liquidado. No hay posibilidad de reclamación en virtud del brocardo "pacta sunt servanda", es decir, los pactos deben ser conservados o "lo pactado obliga".
Un saludo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #536 en: 04 de Mayo de 2013, 02:43:04 am »
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No, porque yo creo que entre la instituciones también habría que poner el PACTO. Ya que convienen en que el préstamo está liquidado. No hay posibilidad de reclamación en virtud del brocardo "pacta sunt servanda", es decir, los pactos deben ser conservados o "lo pactado obliga".
Un saludo

Yo tb opino como tu y pienso que el Pacto debe de estar reflejado como institucion (eso al menos es mi opininion) por los motivos que argumentas

Desconectado Nailex

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #537 en: 04 de Mayo de 2013, 10:16:27 am »
A mi esta asignatura me sigue pareciendo a chino más o menos siendo de primera convocatoria me parece un poco difícil retenerlo todo y mas teniendo más asignaturas.

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #538 en: 04 de Mayo de 2013, 11:36:51 am »
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A mi esta asignatura me sigue pareciendo a chino más o menos siendo de primera convocatoria me parece un poco difícil retenerlo todo y mas teniendo más asignaturas.

Pues a mi me esta resultando muy amena y hsta divertida y supongo que sera xq es Derecho Civil en toda regla (se asemeja mucho al III de nuestro plan de estudios).
Te voy a dar el consejo que nos dio nuestro profe de mi Centro Asociado que me dejo flipado y no es otro que reventarnos los casos practicos hasta aprendernos de memoria las soluciones (con eso consigues 3 puntos) y hacer una barrida general con el resto del temario mirando las preguntas mas frecuentes (dice que en este departamento se repiten bastante) aprendiendotelas y el resto tener una vision general que segun el tienen que ser suficiente para conseguir el aprobado.
Saludos

Desconectado Nailex

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 2012-2013
« Respuesta #539 en: 04 de Mayo de 2013, 11:53:51 am »
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Pues a mi me esta resultando muy amena y hsta divertida y supongo que sera xq es Derecho Civil en toda regla (se asemeja mucho al III de nuestro plan de estudios).
Te voy a dar el consejo que nos dio nuestro profe de mi Centro Asociado que me dejo flipado y no es otro que reventarnos los casos practicos hasta aprendernos de memoria las soluciones (con eso consigues 3 puntos) y hacer una barrida general con el resto del temario mirando las preguntas mas frecuentes (dice que en este departamento se repiten bastante) aprendiendotelas y el resto tener una vision general que segun el tienen que ser suficiente para conseguir el aprobado.
Saludos

Los casos es lo que peor llevo, a ver si da tiempo a aprenderselos de aquí a la segunda semana que me presento...