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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013  (Leído 113008 veces)

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Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #240 en: 21 de Marzo de 2013, 20:55:33 pm »
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Saludos cordiales para todos.
Acabo de entrar en el expediente y todavía no está puesta la nota de DERECHO CIVIL I. ¿Os sucede lo mismo?
Pues claro, no te puede salir la nota en el expediente porque la asignatura no ha acabado, te la pondrán en junio y en septiembre (las dos convoctorias que hay). Te recuerdo que es asignatura anual, no cuatrimestral.


Desconectado Estefaniams

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #241 en: 21 de Marzo de 2013, 21:46:40 pm »
Buenas a todos,

Tengo una duda con los 14 años.

¿Actualmente, un menor con 14 años puede casarse con la dispensa del juez?

Gracias :)

Desconectado Lictor

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #242 en: 21 de Marzo de 2013, 21:53:47 pm »
Sí, sí puede, es la edad mínima. Artículo 48 CC
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado Estefaniams

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #243 en: 21 de Marzo de 2013, 22:24:46 pm »
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Sí, sí puede, es la edad mínima. Artículo 48 CC
Muchas gracias.

Es que me hice un lío porque en el epígrafe de la edad núbil no lo ponían y no me cuadraba

Desconectado Estefaniams

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #244 en: 21 de Marzo de 2013, 23:34:08 pm »
Una duda relacionada con el CC. El libro y por lo tanto también los apuntes hacen referencia al art 75.1 y 75.2 pero en el CC no existe ese .1 y .2, simplemente son párrafos diferentes.

¿Es normal referirse de esta manera a los párrafos de los artículos o es un error?


Desconectado antonio derecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #245 en: 22 de Marzo de 2013, 16:03:59 pm »
Aunque no entra en examen el epígrafe 2 del capítulo 25 del libro, valga mi humilde aportación.
En relación a dicho epígrafe, creo que es importante que distingamos entre la tutela, la curatela y el defensor judicial. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado con carácter estable; mientras que el curador, gozando igualmente de estabilidad, limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo, por tanto, ni ser propiamente su representante. El cargo de defensor judicial es asimilable al del curador, aunque se caracteriza por su ocasionalidad (cfr. art. 299).
EPÍGRAFE 3.1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
El paralelismo y la relación de subsidiariedad de la tutela y de la patria potestad es de todo punto evidente...
Saludos cordiales para todos.
"quotquotLa libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores del ordenamiento jurídico"quotquot. CE 1.

Desconectado apofis3

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #246 en: 22 de Marzo de 2013, 18:53:02 pm »
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Buenas a todos,

Tengo una duda con los 14 años.

¿Actualmente, un menor con 14 años puede casarse con la dispensa del juez?

Gracias :)
Hola igual estoy equivocado pero para poder casarse un menor debe tener mínimo 16 años, según el art 317 del CC Artículo 317.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Por lo tanto estariamos ante los 16 años y no los 14.

En el Capitulo 3 punto 2.1 del libro de derecho de familia dice"Dada la regla de que la emancipación no puede obtenerse antes de haber cumplido dieciséis años (cfr. arts, 317,319 y 320) y que la mayoria de edad se encuentra fijada en los dieciocho , la circunstancia de que la reforma de 1981 no haya optado por fijar  de forma positiva una edad hábil para contraer matrimonio, a fuer de ser precisos, debería llevar a la conclusión de que la edad núbil es tendecialmente la de dieciocho años, adelantándose a los 16 en el caso  de que se dé alguno de los supuestos de emancipación."

Si estoy equivocado os agradecería que me corrigieseis, muchas gracias.

Desconectado apofis3

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #247 en: 22 de Marzo de 2013, 18:54:20 pm »
Hola igual estoy equivocado pero para poder casarse un menor debe tener mínimo 16 años, según el art 317 del CC Artículo 317.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Por lo tanto estariamos ante los 16 años y no los 14.

En el Capitulo 3 punto 2.1 del libro de derecho de familia dice"Dada la regla de que la emancipación no puede obtenerse antes de haber cumplido dieciséis años (cfr. arts, 317,319 y 320) y que la mayoria de edad se encuentra fijada en los dieciocho , la circunstancia de que la reforma de 1981 no haya optado por fijar  de forma positiva una edad hábil para contraer matrimonio, a fuer de ser precisos, debería llevar a la conclusión de que la edad núbil es tendecialmente la de dieciocho años, adelantándose a los 16 en el caso  de que se dé alguno de los supuestos de emancipación."

Si estoy equivocado os agradecería que me corrigieseis, muchas gracias.

No se por que me sale en un cuadro azul, lo siento.

Desconectado apofis3

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #248 en: 22 de Marzo de 2013, 18:58:06 pm »
Artículo 48.

El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.

El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

Me estoy liando un poco, por que en un lado en el libro pone los 16 y en este articulo pone los 14, cual es válida. me lo podeis explicar.


Desconectado apofis3

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #249 en: 22 de Marzo de 2013, 19:07:54 pm »
Perdona Lictor, despues del royo que he metido me he dado cuenta de que tienes razón, más adelante en el libro dice que la edad son 14 años, según tu muy bien decias, espero que sean meteduras de pata de aprendiz, sino, voy listo, muchas gracias.

Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #250 en: 23 de Marzo de 2013, 18:05:50 pm »
En cuanto a la transferencia de la gestión a un solo consorte, ¿En qué quedamos?

A.- No puede realizar actos de disposición sobre NINGÚN BIEN, en haras de los dispuesto por el art. 1388 CC, ya que éste solo se refiere a la admin ordinaria.

B.- No puede realizar actos de disposición SOLO SOBRE CASOS TASADOS: bienes inmuebles, objetos preciosos, establecimientos mercantiles o valores mobiliarios. (Lo que dispone en el apartado 6.3 del tema 13. (Facultades del cónyuge administrador).

Saludos compañeros.

Desconectado mgarrigos7

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #251 en: 24 de Marzo de 2013, 20:26:11 pm »
Buenas, soy nueva en la Uned, vengo de la universidad de sevilla y encuentro unas cuantas dudas y diferencias que espero me podais ayudar a resolver.
El primer parcial de civil1 no lo puede hacer, pretendo presentarme para el segundo en mayo, pero no se cuándo tengo que recuperar el primero, o si se hace junto con el segundo parcial ese mismo día. ¿no hay exámens finales? el mismo problema tengo para financiero II. ¿Alguién puede resolver mi duda? Muchas Gracias.

Desconectado JuanXVIII

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #252 en: 24 de Marzo de 2013, 21:06:45 pm »
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Buenas, soy nueva en la Uned, vengo de la universidad de sevilla y encuentro unas cuantas dudas y diferencias que espero me podais ayudar a resolver.
El primer parcial de civil1 no lo puede hacer, pretendo presentarme para el segundo en mayo, pero no se cuándo tengo que recuperar el primero, o si se hace junto con el segundo parcial ese mismo día. ¿no hay exámens finales? el mismo problema tengo para financiero II. ¿Alguién puede resolver mi duda? Muchas Gracias.

Las recuperaciones son en septiembre. Cada parcial funciona como si fuera una asignatura cuatrimestral, aunque sea anual. No hay examen final de toda la materia. De hecho, si dejaras también el segundo parcial, en septiembre harías dos exámenes, uno por cada parcial, y no uno de toda la materia.
Espero haber aclarado tu duda.

Saludos.
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Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #253 en: 24 de Marzo de 2013, 23:29:05 pm »
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Buenas, soy nueva en la Uned, vengo de la universidad de sevilla y encuentro unas cuantas dudas y diferencias que espero me podais ayudar a resolver.
El primer parcial de civil1 no lo puede hacer, pretendo presentarme para el segundo en mayo, pero no se cuándo tengo que recuperar el primero, o si se hace junto con el segundo parcial ese mismo día. ¿no hay exámens finales? el mismo problema tengo para financiero II. ¿Alguién puede resolver mi duda? Muchas Gracias.
De todas maneras, aunque te hayan resuelto las dudas, te recomiendo leas las guías de las asignaturas, ahí te lo dicen todo y lo que no, te dan el teléfono de los profesores y su correo que es bastante útil pues no dependes de lo que te contemos nosotros. Por cierto, esta duda está contestada como tres veces en los foros de Alf.
Un saludo.

Desconectado mgarrigos7

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #254 en: 25 de Marzo de 2013, 02:37:56 am »
Muchas gracias compi por tu recomendación, es cierto q mis dudas estaban resueltas ahí pero la ignorancia del novato es muy mala.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #255 en: 25 de Marzo de 2013, 10:02:42 am »
Tengo una duda sobre la sentencia de divorcio.
Según los apuntes: "La sentencia de divorcio (en sentido estimatorio o desestimatorio, según proceda) sólo puede referirse a la disolución del matrimonio. El Juez carece de competencia alguna para modificar los efectos legales que conlleva, de forma inherente, la declaración judicial de divorcio."

Mi duda es: ¿Cómo que el juez sólo estima o desestima el divorcio? ¿y los efectos del divorcio, es decir, las obligaciones de los divorciados? Me explico, si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el convenio regulador o algunos aspectos del mismo, entiendo que es el juez el que decide sobre los mismos, en este caso, a mi poco entender,  estaría contradiciendo el párrafo de los apuntes. Es decir, esta fallando no sólo en sentido estimatorio o desestimatorio, si no que además está decidiendo sobre los efectos del divorcio.

Creo que se me escapa algo... :-[

Desconectado JuanXVIII

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #256 en: 25 de Marzo de 2013, 11:12:30 am »
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Tengo una duda sobre la sentencia de divorcio.
Según los apuntes: "La sentencia de divorcio (en sentido estimatorio o desestimatorio, según proceda) sólo puede referirse a la disolución del matrimonio. El Juez carece de competencia alguna para modificar los efectos legales que conlleva, de forma inherente, la declaración judicial de divorcio."

Mi duda es: ¿Cómo que el juez sólo estima o desestima el divorcio? ¿y los efectos del divorcio, es decir, las obligaciones de los divorciados? Me explico, si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el convenio regulador o algunos aspectos del mismo, entiendo que es el juez el que decide sobre los mismos, en este caso, a mi poco entender,  estaría contradiciendo el párrafo de los apuntes. Es decir, esta fallando no sólo en sentido estimatorio o desestimatorio, si no que además está decidiendo sobre los efectos del divorcio.

Creo que se me escapa algo... :-[

A mi modo de ver, creo que mezclas cosas que, aún estando ligadas, son independientes. Por un lado se encuentra la sentencia de divorcio que conlleva la ruptura del vinculo matrimonial entre dos personas. El divorcio lleva implícitos una serie de preceptos que el Juez no puede modificar como por ejemplo la disolución de la sociedad de gananciales en caso de existir. El Juez no puede acordar en la sentencia de divorcio que permanezca vigente la sociedad de gananciales, ahora bien, dicha disolución puede conllevar que sea el Juez quien decida que parte del "pastel" corresponde a cada uno de los ex cónyuges ya que éstos no son capaces de ponerse de acuerdo, cosa que ya no tendría que ver estrictamente con la sentencia de divorcio sino como hemos dicho antes con la disolución de la sociedad de gananciales.

Algo parecido se podría decir en referencia por ejemplo a los hijos y las obligaciones de cada ex cónyuge, sería un proceso que se inicia motivado por la sentencia de divorcio, pero independiente de ésta.

No sé si habré aclarado tu duda, de todas formas esto es lo que entiendo yo en referencia a lo que planteas y a fin de cuentas estoy estudiando la asignatura igual que tú.

Saludos
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado ELENA19

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #257 en: 25 de Marzo de 2013, 11:48:58 am »
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A mi modo de ver, creo que mezclas cosas que, aún estando ligadas, son independientes. Por un lado se encuentra la sentencia de divorcio que conlleva la ruptura del vinculo matrimonial entre dos personas. El divorcio lleva implícitos una serie de preceptos que el Juez no puede modificar como por ejemplo la disolución de la sociedad de gananciales en caso de existir. El Juez no puede acordar en la sentencia de divorcio que permanezca vigente la sociedad de gananciales, ahora bien, dicha disolución puede conllevar que sea el Juez quien decida que parte del "pastel" corresponde a cada uno de los ex cónyuges ya que éstos no son capaces de ponerse de acuerdo, cosa que ya no tendría que ver estrictamente con la sentencia de divorcio sino como hemos dicho antes con la disolución de la sociedad de gananciales.

Algo parecido se podría decir en referencia por ejemplo a los hijos y las obligaciones de cada ex cónyuge, sería un proceso que se inicia motivado por la sentencia de divorcio, pero independiente de ésta.

No sé si habré aclarado tu duda, de todas formas esto es lo que entiendo yo en referencia a lo que planteas y a fin de cuentas estoy estudiando la asignatura igual que tú.

Saludos

Entonces, en la sentencia del divorcio, el juez además de estimarlo puede regular algun efecto de los que no hayan sido acordados en el convenio regulador, pero obviamente, no los efectos que legalmente se establecen como la disolución de la sociedad de gananciales, por ejemplo.

Es eso?

Gracias por ayudar

Desconectado JuanXVIII

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #258 en: 25 de Marzo de 2013, 12:19:12 pm »
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Entonces, en la sentencia del divorcio, el juez además de estimarlo puede regular algun efecto de los que no hayan sido acordados en el convenio regulador, pero obviamente, no los efectos que legalmente se establecen como la disolución de la sociedad de gananciales, por ejemplo.

Es eso?

Gracias por ayudar

A mi entender por lo menos sí. Piensa que por ejemplo la sociedad de gananciales se puede disolver a voluntad de los cónyuges, sin que tenga que mediar divorcio o incluso puede existir un convenio regulador entre ambos cónyuges motivado porque uno de los dos (o los dos de mutuo acuerdo) haya solicitado la separación judicial del otro y no exista divorcio entre ambos. Quizá de esta manera comprendas de forma más fácil que son cosas independientes.

Saludos.
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado Haddex

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL) 2012-2013
« Respuesta #259 en: 26 de Marzo de 2013, 11:56:54 am »
Hola a todos. Tengo una duda al interpretar un artículo del código civil, el problema es gramatical, no entiendo muy bien el significado que se le da al adverbio "sino".

"Artículo 197.
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto."

Pues eso, que el que ha reaparecido no puede pedir renta, frutos ni productos obtenidos con sus antiguos bienes, pero lo que viene después no lo sé interpretar del todo.

1.¿Significa que si puede pedir, pero solamente lo que se obtenga desde su aparición? (sino = excepto) o (sino = tan sólo).
2.¿Significa que tampoco puede pedir dichos beneficios ni desde que aparece? (sino = también)

Me decanto claramente por la primera. Pero que utilicemos un mismo adverbio tanto para contraponer algo, como para adicionar algo, manda huevos.

Un saludo y gracias.