Hola a todos. Tengo una duda al interpretar un artículo del código civil, el problema es gramatical, no entiendo muy bien el significado que se le da al adverbio "sino".
"Artículo 197.
Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto."
Pues eso, que el que ha reaparecido no puede pedir renta, frutos ni productos obtenidos con sus antiguos bienes, pero lo que viene después no lo sé interpretar del todo.
1.¿Significa que si puede pedir, pero solamente lo que se obtenga desde su aparición? (sino = excepto) o (sino = tan sólo).
2.¿Significa que tampoco puede pedir dichos beneficios ni desde que aparece? (sino = también)
Me decanto claramente por la primera. Pero que utilicemos un mismo adverbio tanto para contraponer algo, como para adicionar algo, manda huevos.
Un saludo y gracias.