Buenas tardes.
Yo he puesto lo que sigue, espero que te sirva, si algún compañero creo que no se ajusta a la realidad lo que digo, que por favor me lo diga.
Un saludo
a) Los condicionamientos de la proporcionalidad electoral son siempre discriminatorios
es falso, ya que tal situación discriminatoria, contrarios al principio de igualdad, se crea sólo y cuando las diferencias son muy notables y se produce una discriminación que está prohibida por el artículo 23 de la constitución española. Ese mismo argumento, vale para señalar que la opción b) es la correcta.
Esta "desproporción", entre el número de escaños y el número de votos de cada partido, nos viene impuesta porque la circunscripción electoral es la provincia y la Ley D’hondt para el reparto de escaños en cada provincia (método es desproporcional y favorece a las mayorías).
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