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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013  (Leído 105748 veces)

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Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #900 en: 26 de Mayo de 2013, 12:27:41 pm »
Es una materia independiente de la del primer parcial, también creo que te la puedes preparar...
Y además creo que con 10 días "intensivos y exclusivos" puedes aprobarla perfectamente. Un par de lecturas concienzudas a los apuntes, más muchos test (circulan recopilaciones estupendas por el foro) y te quitas el parcial seguro!

Ánimo y un saludo!


Desconectado franalba

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #901 en: 26 de Mayo de 2013, 12:35:32 pm »
muchas gracias a tod@s me habéis animado... que haría uno sin este foro... saludos...

Desconectado bully070

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #902 en: 26 de Mayo de 2013, 12:57:54 pm »
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Es una materia independiente de la del primer parcial, también creo que te la puedes preparar...
Y además creo que con 10 días "intensivos y exclusivos" puedes aprobarla perfectamente. Un par de lecturas concienzudas a los apuntes, más muchos test (circulan recopilaciones estupendas por el foro) y te quitas el parcial seguro!

Ánimo y un saludo!


Quitando que tenía filosofía tambien, jaraiz tiene razón ( y si las plantillas estan bien he aprobado), y no creo ser mas inteligente que nadie... (incluso un poquito más tarugo que algunas personas que andan por aqui, que son auténticas máquinas...), Franalba dale caña que se puede
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #903 en: 26 de Mayo de 2013, 13:34:17 pm »
Ahí va una amortización de acciones de una S.A. por reducción de capital por pérdidas. Que aproveche!!

Anuncio de reducción de capital por amortización de autocartera, reducción de capital por pérdidas a cero con simultáneo aumento de capital y consiguiente oferta de suscripción preferente de nuevas acciones


En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Teleconnect Comunicaciones, S.A. (“la Sociedad”) celebrada en primera y única convocatoria el 30 de junio de 2011, válidamente constituida, adoptó por unanimidad de los accionistas presentes y representados determinados acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Primero.- Reducción del capital social por amortización de autocartera. Reducción del capital social actualmente fijado en el importe de 2.965.072,40€ por un importe de 59.453,60€, para dejarlo fijado en la cifra de 2.905.618,80€, mediante la amortización de 594.536 acciones propias al portador, números 27.036.586 a 27.135.115, 27.146.063 a 27.299.330, 27.397.861 a 27.616.808, 28.102.870 a 28.146.659, 28.745.252 a 28.755.251, 28.790.252 a 28.800.251, 28.932.752 a 28.952.751, 29.572.752 a 29.612.751, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, a los efectos de amortizar la autocartera existente de la Sociedad. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada.

La reducción de capital se realizará con cargo al capital social y a reservas libres, sin derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 335(c) de la Ley de Sociedades de Capital, y se ejecutará en el plazo de un año desde la fecha de la mencionada Junta, con anterioridad o simultáneamente a la ejecución del acuerdo de la “operación acordeón”, referida en el siguiente punto y cuyo límite temporal es de un año a contar desde su adopción.

Segundo.- Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital. Reducción del capital social fijado en el importe de 2.905.618,80€ como consecuencia de la operación anterior de amortización de autocartera, a cero euros, con amortización de 29.056.188 acciones al portador números 1 a 27.036.585, 27.135.116 a 27.146.062, 27.299.331 a 27.397.860, 27.616.809 a 28.102.869, 28.146.660 a 28.745.251, 28.755.252 a 28.790.251, 28.800.252 a 28.932.751, 28.952.752 a 29.572.751, 29.612.752 a 29.650.724, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, a los efectos de compensar parcialmente las pérdidas acumuladas de la Sociedad, reflejadas en el balance auditado de la Sociedad al 31 de diciembre de 2010 que sirvió de base a la reducción del capital social por pérdidas, y sin derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 335(a) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada.

Se acordó que simultáneamente a la reducción de capital a cero referido en el segundo punto, se aumentaría el capital social por un importe nominal de hasta 235.000€, con derecho de suscripción preferente, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 2.350.000 acciones nuevas de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, números 1 al 2.350.000, ambos inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, representadas por medio de acciones al portador, consistiendo el contravalor de 350.000 de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias de 35.000 euros y el contravalor de 2.000.000 de las mismas en aportaciones no dinerarias consistentes en compensación de créditos por importe conjunto de 200.000€. Con relación al mencionado aumento del capital, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1. Compensación de créditos: 2.000.000 acciones de nueva emisión serán suscritas y desembolsadas mediante la compensación de los créditos vencidos, líquidos y exigibles que D. Alfonso Nicolás de Borbón Yordi y Producciones Montjos, S.L. ostentan frente a la Sociedad de acuerdo con Contratos de Préstamo de fecha 15 de octubre de 2010, y que Teleconnect Inc., Dña. Bárbara Ocaña Mata y D. Álvaro López Ángulo ostentan frente a la Sociedad, en virtud de Contratos de Cesión de Crédito de fecha 20 de octubre de 2010. Los créditos a compensar han sido verificados por un auditor de cuentas (Seraudit Auditores, S.L.).

2. Derecho de suscripción preferente: La parte del aumento de capital correspondiente a los accionistas mencionados en el apartado anterior, esto es, D. Alfonso Nicolás de Borbón Yordi, Teleconnect Inc., Dña. Bárbara Ocaña Mata y D. Álvaro López Ángulo, se desembolsará inicialmente mediante la capitalización de los créditos que estos ostentan contra la Sociedad, sin perjuicio de que mediante dicha compensación pudiera no agotarse su derecho de suscripción preferente y, en tal caso, el resto, hasta alcanzar aquél número de acciones que les correspondan en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, podrán desembolsarlo mediante aportaciones dinerarias. El resto de los accionistas de la Sociedad, que se han relacionado en el acuerdo del aumento de capital, podrán ejercer su derecho de suscripción preferente sobre las acciones a emitir cuyo contravalor consista en aportaciones dinerarias.

Los accionistas podrán ejercitar su derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, desembolsando el importe correspondiente al valor nominal, dentro de un plazo de un mes desde la presente publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el BORME. Durante el citado plazo los accionistas interesados, o los terceros no accionistas que hayan adquirido derechos de suscripción preferente, deberán comunicar en el domicilio social al Administrador Único el número de acciones que desean suscribir en el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente.

El periodo de suscripción no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados de acuerdo con las reglas indicadas quedarán automáticamente extinguidos a la finalización del periodo de suscripción.

Se reconoce a los accionistas el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones en la proporción de una (1) acción nueva por cada 12,617 acciones antiguas que posean. En caso de aumento de capital mixto, con el propósito de que el número de acciones a emitir (2.350.000) mantenga exactamente la proporción indicada, el accionista D. José María García Fraile renunciará parcialmente al derecho de suscripción preferente que corresponda y que sea necesario a tal efecto.

3. Suscripción incompleta: Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento acordado. En consecuencia, si concluido el periodo de suscripción el aumento no hubiese quedado íntegramente suscrito, el Administrador Único quedará facultado para (i) establecer el régimen o sistema de colocación de las acciones sobrantes, en las condiciones que estime más adecuadas, pudiendo dar prioridad a los accionistas titulares de los derechos de crédito anteriormente mencionados, y pudiendo asignar libremente las acciones no suscritas en virtud del derecho de suscripción preferente a aquéllas personas físicas o jurídicas que estime oportuno, o (ii) declarar suscrito y desembolsado el capital social en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

4. Delegación en el Administrador Único: Se faculta al Administrador Único para señalar la fecha en que el acuerdo de aumentar el capital social deba llevarse a efecto (dentro del plazo máximo de un año a contar desde su adopción) en la cifra acordada y para determinar las condiciones del aumento del capital no acordadas en el acuerdo, así como realizar los actos necesarios para su ejecución y dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarla a la nueva cifra de capital.

Madrid, 1 de julio de 2011.- El Administrador Único, Cobra Sky, S.L.U., representado por Don Alfonso Nicolás de Borbón Yordi.

[El anuncio fue publicado en el BORME el 8 de agosto de 2011]
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Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #904 en: 26 de Mayo de 2013, 14:04:38 pm »
Hay algún compañer@ que tenga los exámenes desde el año 2010 hasta 2013 primera semana con las respuestas correctas?

Es que he intentado ir al depósito de exámenes y y da error en el acceso introduciendo usuario y contraseña campus uned.

Son completamente fiables los test que se han ido colgando y haciendo en este foro, o hay algún fallo involuntario por su autor???

tengo unos de la compañera victoriasoy modificados el 7 de mayo, son válidos o se han modificados posteriormente??

A osaloma: los de las 500 preguntas que has confeccionado están las respuestas contrastadas???

Gracias, no quiero demostrar desconfianza hacia vosotros pero es que me juego mucho en este examen, al igual que todos vosotros. Suerte!!!!!

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #905 en: 26 de Mayo de 2013, 14:06:50 pm »
 :-X



Un café por favor con sacarina y leche desnatada y corto de café y qué desea más el señor, nada se puede retirar.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #906 en: 26 de Mayo de 2013, 14:09:49 pm »
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:-X



Un café por favor con sacarina y leche desnatada y corto de café y

Y como puntúa internacional?
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #907 en: 26 de Mayo de 2013, 14:20:32 pm »
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Ahí va una amortización de acciones de una S.A. por reducción de capital por pérdidas. Que aproveche!!

Anuncio de reducción de capital por amortización de autocartera, reducción de capital por pérdidas a cero con simultáneo aumento de capital y consiguiente oferta de suscripción preferente de nuevas acciones



Segundo.- Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital. Reducción del capital social fijado en el importe de 2.905.618,80€ como consecuencia de la operación anterior de amortización de autocartera, a cero euros, con amortización de 29.056.188 acciones al portador números 1 a 27.036.585, 27.135.116 a 27.146.062, 27.299.331 a 27.397.860, 27.616.809 a 28.102.869, 28.146.660 a 28.745.251, 28.755.252 a 28.790.251, 28.800.252 a 28.932.751, 28.952.752 a 29.572.751, 29.612.752 a 29.650.724, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, a los efectos de compensar parcialmente las pérdidas acumuladas de la Sociedad, reflejadas en el balance auditado de la Sociedad al 31 de diciembre de 2010 que sirvió de base a la reducción del capital social por pérdidas, y sin derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 335(a) de la Ley de Sociedades de Capital. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada.

Se acordó que simultáneamente a la reducción de capital a cero referido en el segundo punto, se aumentaría el capital social por un importe nominal de hasta 235.000€, con derecho de suscripción preferente, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 2.350.000 acciones nuevas de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, números 1 al 2.350.000, ambos inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, representadas por medio de acciones al portador, consistiendo el contravalor de 350.000 de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias de 35.000 euros y el contravalor de 2.000.000 de las mismas en aportaciones no dinerarias consistentes en compensación de créditos por importe conjunto de 200.000€. Con relación al mencionado aumento del capital, se adoptaron los siguientes acuerdos:


¿Y dónde dices que está la reducción de capital por pérdidas con amoritzación de acciones?

Yo, lo más parecido a eso que veo es una operación acordeón en el apartado segundo del acuerdo. Es decir, reducción a cero del capital social, o sea, REDUCCIÓN A CERO DEL VALOR NOMINAL DE TODAS LAS ACCIONES, y posterior aumento del capital.

Se te ve un poco rabiosillo, pero por mucho que te empeñes...  ;)

Saludos

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #908 en: 26 de Mayo de 2013, 14:28:30 pm »
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¿Y dónde dices que está la reducción de capital por pérdidas con amoritzación de acciones?

Yo, lo más parecido a eso que veo es una operación acordeón en el apartado segundo del acuerdo. Es decir, reducción a cero del capital social, o sea, REDUCCIÓN A CERO DEL VALOR NOMINAL DE TODAS LAS ACCIONES, y posterior aumento del capital.

Se te ve un poco rabiosillo, pero por mucho que te empeñes...  ;)

Saludos

Léetelo, viene al principio.
...Primero.- Reducción del capital social por amortización de autocartera. Reducción del capital social actualmente fijado en el importe de 2.965.072,40€ por un importe de 59.453,60€, para dejarlo fijado en la cifra de 2.905.618,80€, mediante la amortización de 594.536 acciones propias al portador, números 27.036.586 a 27.135.115, 27.146.063 a 27.299.330, 27.397.861 a 27.616.808, 28.102.870 a 28.146.659, 28.745.252 a 28.755.251, 28.790.252 a 28.800.251, 28.932.752 a 28.952.751, 29.572.752 a 29.612.751, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, a los efectos de amortizar la autocartera existente de la Sociedad. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada....
Por otra parte, sigo insistiendo porque mi tutora, Jueza, también dice que es la B, junto a otro tutor de otro centro asociado, un Registador Mercantil de Málaga y otros compañeros de este foro y de mi centro asociado. Los partidarios de la A os aferráis al libro (que por cierto, podrías poner una respuesta en este foro con la transcripción literal del párrafo que defendéis) y a un examen de sept. de 2012 del que no hay plantillas. Sinceramente, creo que tenemos mas argumentos los partidarios de la respuesta B, pero para asegurarnos del todo deberemos esperar a la publicación de las plantillas oficiales.
Pese a toda la polémica, creo que la misma es constructiva y que el debatir entro nosotros nos sirve a todos, acabaremos aprendiendo, que es de lo que se trata. Suerte en los sucesivos exámenes.... y saludos!!
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Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #909 en: 26 de Mayo de 2013, 14:42:38 pm »
Segundo.- Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital. Reducción del capital social fijado en el importe de 2.905.618,80€ como consecuencia de la operación anterior de amortización de autocartera,
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luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #910 en: 26 de Mayo de 2013, 14:58:49 pm »
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Léetelo, viene al principio.
...Primero.- Reducción del capital social por amortización de autocartera. Reducción del capital social actualmente fijado en el importe de 2.965.072,40€ por un importe de 59.453,60€, para dejarlo fijado en la cifra de 2.905.618,80€, mediante la amortización de 594.536 acciones propias al portador, números 27.036.586 a 27.135.115, 27.146.063 a 27.299.330, 27.397.861 a 27.616.808, 28.102.870 a 28.146.659, 28.745.252 a 28.755.251, 28.790.252 a 28.800.251, 28.932.752 a 28.952.751, 29.572.752 a 29.612.751, en todos los casos ambas inclusive, de 0,10€ de valor nominal cada una de ellas, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, a los efectos de amortizar la autocartera existente de la Sociedad. Delegación en el Administrador Único de las facultades que fueran precisas para el buen fin de la presente operación acordada....
Por otra parte, sigo insistiendo porque mi tutora, Jueza, también dice que es la B, junto a otro tutor de otro centro asociado, un Registador Mercantil de Málaga y otros compañeros de este foro y de mi centro asociado. Los partidarios de la A os aferráis al libro (que por cierto, podrías poner una respuesta en este foro con la transcripción literal del párrafo que defendéis) y a un examen de sept. de 2012 del que no hay plantillas. Sinceramente, creo que tenemos mas argumentos los partidarios de la respuesta B, pero para asegurarnos del todo deberemos esperar a la publicación de las plantillas oficiales.
Pese a toda la polémica, creo que la misma es constructiva y que el debatir entro nosotros nos sirve a todos, acabaremos aprendiendo, que es de lo que se trata. Suerte en los sucesivos exámenes.... y saludos!!

En ese párrafo no se menciona ni una sola vez la pálabra "pérdidas". Y salvo que se me haya olvidado leer, ahí habla de una reducción del capital social por amortización de autocartera. Te aseguro que antes de contestarte me he leído dos veces tu comentario.

¿Que tenéis más argumentos? Yo no los he visto. ¿Me puedes hacer un resumen de vuestros argumentos? Porque como sean como éste...

Y ahora vamos a mis argumentos, obviando lo que pone en el libro y el hecho de que ya saliera esa pregunta en otro examen dando por válida la opción A y sin que nadie la impugnara:

Primero-. Sección 2 del Capítulo III del Título VIII de la LSC titulado "La reducción por pérdidas", artículos 320 a 327, que son los preceptos aplicables al caso que nos ocupa.

Segundo-. Art. 320 Principio de paridad de trato: "Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones."

Tercero-. Art. 321 Prohibiciones: "La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes."

Cuarto-. Poniendo en relación ambos artículos, cabe concluir que deben cumplirse dos requisitos simultánemante. El primero, que la reducción debe afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal. El segundo que en ningún caso podrá devolvérsele aportaciones a los socios.

¿Y cómo es posible reducir el capital social afectando a todos los socios por igual en proporción a su valor nominal sin devolverles dinero a los socios? La única forma es reduciendo el valor nominal de las acciones. No hay otra. Veámoslo.

Si intentamos hacerlo mediante amortización de acciones sin devolverle dinero a los accionistas -prohibición del art. 321-, ¿eso cómo se hace? Pues sólo puede hacerse reduciendo su valor nominal. Y además, como tiene que afectar a todas las acciones -art. 320-, la opción B del examen no sería correcta, pues afirma que "puede realizarse mediante la amortización de una parte de las acciones".

Ahí están mis argumentos. Me gustaría conocer los argumentos de tu tutora jueza o del registrador mercatil.

Saludos

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #911 en: 26 de Mayo de 2013, 17:53:43 pm »
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Hay algún compañer@ que tenga los exámenes desde el año 2010 hasta 2013 primera semana con las respuestas correctas?

Es que he intentado ir al depósito de exámenes y y da error en el acceso introduciendo usuario y contraseña campus uned.

Son completamente fiables los test que se han ido colgando y haciendo en este foro, o hay algún fallo involuntario por su autor???

tengo unos de la compañera victoriasoy modificados el 7 de mayo, son válidos o se han modificados posteriormente??

A osaloma: los de las 500 preguntas que has confeccionado están las respuestas contrastadas???

Gracias, no quiero demostrar desconfianza hacia vosotros pero es que me juego mucho en este examen, al igual que todos vosotros. Suerte!!!!!



Puede que halla algun fallo . pero si has estudiado. se ve muy rápido. de todas maneras si aalguna no te suena bien. comprueba lo con el libro o apuntes.

Un saludo. Susana lopez
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #912 en: 26 de Mayo de 2013, 18:11:40 pm »
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Los partidarios de la A os aferráis al libro (que por cierto, podrías poner una respuesta en este foro con la transcripción literal del párrafo que defendéis) y a un examen de sept. de 2012 del que no hay plantillas. Sinceramente, creo que tenemos mas argumentos los partidarios de la respuesta B,

¡Ah, y se me olvidaba, hombre.

Reproducción de parte del último párrafo de la página 518 del libro:

"...en la sociedad anónima, por el contrario, las reglas varían en función de la modalidad de reducción. De esta forma, los supuestos de reducción por pérdidas deben efectuarse necesariamente mediante reducción del valor nominal de las acciones"

Pregunta 17 del examen:

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Plantilla de corrección:


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Saludos

Desconectado coletamen

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #913 en: 26 de Mayo de 2013, 18:49:46 pm »
Phil anselmo estoy contigo y a los demás os digo que nadie pone en duda lo que viene en libro, incluso seguro que darán por buena la famosa respuesta a, pero no os olvidéis que tanto un profesor de Derecho mercantil de la Uned, como el registrador mercantil de málaga dicen que se puede hacer la amortización por reducción por pérdidas, aunque parece que en este foro hay algún catedrático de derecho mercantil. Quizás habrá que plantearse:  está el estudiante de derecho estudiando la ley o a lo mejor planteamientos doctrinales de ciertos profesores. Y os digo esto porque tanto el notario con el trabajo como el registrador mercantil me dijeron sin dudarlo  un  solo momento que sí se podía hacer la reducción por pérdidas por amortización.

luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #914 en: 26 de Mayo de 2013, 19:09:56 pm »
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Phil anselmo estoy contigo y a los demás os digo que nadie pone en duda lo que viene en libro, incluso seguro que darán por buena la famosa respuesta a, pero no os olvidéis que tanto un profesor de Derecho mercantil de la Uned, como el registrador mercantil de málaga dicen que se puede hacer la amortización por reducción por pérdidas, aunque parece que en este foro hay algún catedrático de derecho mercantil. Quizás habrá que plantearse:  está el estudiante de derecho estudiando la ley o a lo mejor planteamientos doctrinales de ciertos profesores. Y os digo esto porque tanto el notario con el trabajo como el registrador mercantil me dijeron sin dudarlo  un  solo momento que sí se podía hacer la reducción por pérdidas por amortización.

Sólo una pregunta. Imagina una SA con un capital social de 300 euros dividido en 300 acciones de 1 euros de nominal y 3 socios. El socio A tiene 50 acciones, el socio B tiene 75 y el socio C tiene 175.

Si la SA tiene pérdidas por 50 euros y decide reducir capital para absorberlas, pregúntale al notario con el que trabajas, o a ese profesor de la UNED o al registrador mercantil de Málaga cómo lo hace amortizando sólo una parte de las acciones y respetando simultáneamente los artículos 320 y 321 LSC.

Y no soy catedrática de Derecho mercantil, pero sé leer, y razonar. Además, eres muy atrevido, porque no tienes ni idea de a qué me dedico ni qué formación previa tengo. Yo también podría pensar algunas cosas de ti, pero ya ves, soy educada y no las digo. Y por cierto, de momento no os he leído rebatir mis argumentos, tan sólo hablar de una jueza, de un notario, de un registrador que dicen tal o cual cosa -que por cierto, dudo que si se dedican a esto del Derecho mercantil anden diciendo esas cosas por ahí-, pero sin argumentos.

Saludos

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #915 en: 26 de Mayo de 2013, 19:12:26 pm »
Me lo imaginaba, el debate parece que ya no es por aprender.


Desconectado coletamen

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #916 en: 26 de Mayo de 2013, 19:15:57 pm »
A ver luisa en este caso obviamente no se podría, no hace falte ser muy observador para verlo, pero suponte que cada uno de los socios que dices tiene 100 acciones, ¿ se podría hacer con la amortización de acciones ? yo creo que sí, pero dime si me equivoco.

Desconectado coletamen

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #917 en: 26 de Mayo de 2013, 19:19:55 pm »
Todo lo contrario Raul, yo os doy la razón y se que lo dice el libro textualmente, pero precisamente por que sepamos algo de lo que dice el libro, os digo que se puede hacer la reducción por pérdidas en una s.a por amortización y no por buscar enfrentamientos con ningún compañero.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #918 en: 26 de Mayo de 2013, 19:26:20 pm »
Yo puse la b así que ya se sabrá cuando cuelguen la plantilla, aunque sí sería fácil de impugnar si dieran como válida la B.

Ya ha salido en exámenes de años ateriores y aparece literalmente en el manual.

Así que a esperar.

luisa64

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL I (2º Parcial) 2012/2013
« Respuesta #919 en: 26 de Mayo de 2013, 19:28:49 pm »
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A ver luisa en este caso obviamente no se podría, no hace falte ser muy observador para verlo, pero suponte que cada uno de los socios que dices tiene 100 acciones, ¿ se podría hacer con la amortización de acciones ? yo creo que sí, pero dime si me equivoco.

Dos cuestiones.

En primer lugar si, como vosotros decís, la respuesta correcta del examen es la B ( "puede realizarse mediante la amortización de una parte de las acciones" ), no entiendo cómo dices que en el supuesto que pongo de ejemplo no se podría. Sería tan fácil como amortizar más acciones de unos que de otros. Tú mismo estás concluyendo que la respuesta B no es posible.

En segundo lugar, y respondiendo a tu pregunta y tu contraejemplo, te vuelves a equivocar. Es indiferente que todos los socios tengan el mismo número de acciones, puesto que lo que exige el art. 320 es que debe afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, no a todos los accionistas. Además, si amortizas unas acciones sí y otras no, no afectan a todas por igual en proporción a su valor nominal -las que amortizas las reduces a cero y las otras las dejas igual-, por lo que no estarías respetando ese precepto. Una cosa es que contablemente se pueda hacer, y otra que la ley lo permita.