Yo lo tengo marcado como lectura rápida o sea no muy importante pero sí falta mucho no estaría mal echarle un vistazo pero de dónde lo saco ahora.
Hola, puede que quizás ya no haga falta, pero por si acaso.
Esta madrugada he estado repasando por los apuntes del compañero Vivero (al que doy infinitas gracias, porque tengo poco de él, pero lo que tengo es muy bueno) y, no sé por qué, pero hay un trozo en blanco en el Tema 32 que se corresponde con las contramedidas -no sería muy importante si no fuese porque falta una de ellas-, comienzo a escribir, justo después de "la retorsión" y de su concepto.
Las represalias, que son hechos no conformes a las obligaciones internacionales del sujeto, pero que el Derecho tolera, cuando se producen como respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto.
Las contramedidas que plantean más problemas jurídicos son las represalias, que se caracterizan por ser "medidas de coerción", derogatorias de las reglas ordinarias del Derecho de gentes, tomadas por un Estado a respuesta de actos ilícitos cometidos en perjuicio suyo por otro Estado, con el fin de imponer a éste, por medio de un daño, el respeto al Derecho.¡Suerte a todos/as!
