Por si acaso algún compañero/a no tiene el práctico y la quiere hacer, ahí va el copia/pega.
Supuesto de hecho
D. Pedro Cortés Ramos interpuso en fecha 2 de Febrero de 2010 demanda contra D. Rafael Gascón Coig en reclamación de la cantidad de 6.500 euros, intereses legales y costas, la cual se sustanció por los trámites del juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza.
D. Rafael fue emplazado por edictos y, ante la incomparecencia del mismo, el Secretario judicial dictó resolución declarando su rebeldía, por lo que el proceso continuó su tramitación en su ausencia y, por tanto, sin ser oído en juicio, dictándose Sentencia y publicándose un extracto de la misma igualmente mediante edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón en fecha 23 de Enero de 2011, sin que D. Rafael haya tenido conocimiento alguno del procedimiento, ya que, treinta días antes de ser emplazado, se había trasladado a trabajar a Alemania, tal y como lo demuestra el contrato de trabajo suscrito con la Empresa “Hierros y Aceros S.A.”, que acredita que estuvo trabajando en la sede de Freiburg de la mencionada Empresa desde el día 1 de Febrero de 2010 al día 1 de Febrero de 2011, tiempo durante el que se desarrolló el procedimiento y en el que no regresó en ningún momento a Zaragoza.
De vuelta a su ciudad, D. Rafael se enteró por un amigo íntimo que en el mencionado Boletín Oficial, se había publicado, en fecha 23 de Enero de 2011, la notificación de una Sentencia, la resultante del proceso principal, en la que había sido condenado al pago de las cantidades antes señaladas.
Cuestiones
A. Si el emplazamiento efectuado por edictos no se hubiere practicado cumpliendo los requisitos y presupuestos legalmente previstos, ¿qué medio de defensa asiste al demandado condenado en rebeldía?; ¿de qué plazo dispone para instarlo?
B. Presupuesta la legalidad de dicho acto de comunicación procesal, ¿tiene D. Rafael alguna posibilidad de que se revise la Sentencia firme dictada en su ausencia?; ¿y los demás sujetos que han sido parte en el proceso?
C. En nuestro supuesto de hecho, ¿qué órgano sería competente para conocer del denominado «juicio rescindente»?; ¿Y para conocer, en su caso, del juicio «rescisorio»?
D.- Si la Sentencia firme hubiera recaído en un proceso «sumario», ¿se podría ejercitar una pretensión de rescisión de dicha sentencia?. Razone su respuesta.
E. ¿Cómo se inicia el proceso de rescisión de la Sentencia firme dictada en ausencia del demandado?; ¿De qué plazo dispone D. Rafael para el ejercicio de la pretensión rescindente?; ¿puede dicho plazo ser susceptible de ampliación?
F. Si se estuviera ejecutando la Sentencia que ha adquirido firmeza, ¿puede el órgano judicial, de oficio, acordar la suspensión de la ejecución? Si únicamente pudiera acordase a instancia de parte, ¿en qué momento procesal ha de solicitarla?
G. Estimada la pretensión de rescisión, y una vez contestada la demanda y dado traslado de la misma a las demás partes, ¿qué trámites se seguirán para la continuación del «juicio rescisorio»?
H. Si el demandado rebelde, que ha conseguido una resolución estimatoria en el juicio rescindente, renuncia a ser oído, ¿qué consecuencias conlleva dicha inactividad?; en este caso, ¿se aplicarán los límites cuantitativos en materia de imposición de costas previstos en el art. 394.3 LEC?
Derecho aplicable
Arts. 134.2, 164, 228, 394.3, 496-508, 566 LEC, art. 240 y 241 LOPJ.
Ejercicio
Redacte el escrito que corresponda mediante el cual desea tutelar la situación de indefensión padecida por su cliente (el demandado rebelde).
