bueno, menos mal que no tengo tutor/a, pero tengo una compañera que aunque por el chat del correo, ¡vaya par para desliarnos del lío!
No es lo que ella decía que podía ser, pero tampoco he contestado bien la segunda cuestión, simplemente porque ni me había fijado en el art. 228 LEC y en ese "Presupuesta la legalidad de dicho acto de comunicación procesal" que la encabeza, aunque eso no obsta a que en el examen le eche un vistazo a todos y cada uno de los artículos que se nos facilita en el práctico.
he aquí mi cambio, lo que no quiere decir que esté bien, ni mal, en fin, que a lo que diga el docente,
-Si se presupuesta la legalidad del edicto en el que se emplaza a D. Rafael, no se ha producido indefensión; si no hubiese sido así y se hubiese producido lo apuntado, el art. 228 LEC recoge de forma excepcional que se pueda pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE, siempre y cuando no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario. Dado como está planteado el supuesto de hecho, la sentencia es firme, con lo cual lo que cabe y que dispone de total viabilidad para D. Rafael es el recurso de audiencia al rebelde.