Lidia, en alusión a tu respuesta a Kudyo, por eso mismo yo pienso que hay que reforzar las preguntas cuyas leyes no salgan en el código, por eso mis ganas de saber cómo habéis resumido la pregunta de "TEMA 53, Sujetos legitimados para interponer la pretensión de cesación en materia de consumidores (II)"
Puedo añadir otra preguntita: creéis que me dejarán llevar el código de leyes procesales, que incluye muchas otras leyes? no sólo la LEC..... lo pregunté en el uForum oficial de la Uned, pero ni caso argh
socorroooo hacedme caso xfis, me estoy desesperando.....!!!!
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¿es esto lo que preguntas? es que yo lo tengo en el tema 58, no sé si es otra cosa la que necesitas, dímelo.
LA LEGITIMACIÓN.
1. Originaria.
En la actualidad, la legitimación para ejercer las acciones de cesación se encuentra prevista, en el art. 54 del Texto Refundido de la LGDCU, en el que se establece que frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la cesación:
-el Instituto Nacional de Consumo y órganos correspondientes de las CCAA y de las corporaciones locales.
-Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan las condiciones.
-El Ministerio Fiscal
-Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea que protejan los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios y además reúnan las condiciones que exige la Ley.
Dichas entidades, que asumen en el proceso la condición de partes legitimadas activas frente al empresario o profesional que, por realizar una conducta antijurídica (campaña publicitaria ilícita, predisposición de cláusulas contractuales abusivas, etc.), se erige en la parte legitimada pasiva, pueden clasificarse en entidades de Derecho Público, entidades de Derecho Privado y aquellas otras entidades que, ya pertenezcan al ámbito público o al privado, se constituyan de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria.
A) Las personas jurídico-públicas
En relación con la figura del Ministerio Fiscal, la legitimación que le atribuye la LEC está plenamente justificada, en coherencia con su función constitucional de defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público, como lo tiene, sin duda, la materia de consumo.
La mención de los otros sujetos de Derecho Público que se contiene en las Leyes sectoriales, tales como el Instituto Nacional de Consumo, así como otras entidades administrativas autonómicas, parece obedecer a la mejor disposición en la que se encuentran algunos organismos que, como consecuencia de canalizar, con carácter arbitral o meramente conciliador, las reclamaciones particulares de los sujetos sobre la actuación del empresario, son las entidades que cuentan con la información necesaria para que prospere una acción de cesación, previa valoración de la procedencia de cursar dicha pretensión al juez.
B) Sujetos de Derecho Privado: las asociaciones de consumidores.
En nuestro ordenamiento, la protección de los intereses generales de los consumidores se ha encomendado a las asociaciones de consumidores y usuarios que, sin ser titulares del derecho subjetivo afectado, tengan legalmente confiada la defensa de estos intereses de naturaleza supraindividual.
Para hacer realidad el principio de seguridad jurídica, nuestro ordenamiento ha atribuido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, y en un importante conjunto de leyes que quedan fuera del ámbito de su aplicación, la protección de estos intereses generales a aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Refundido, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, es decir, la válida constitución conforme a los previsto en la legislación sobre asociaciones y la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo.
C) Sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.
También son portadores de intereses colectivos y difusos y, por tanto, ostentan legitimación, aquellos sujetos que, con ocasión de un comportamiento ilícito del empresario (como la distribución de productos nocivos para la salud), sufran un daño en su esfera individual al haber adquirido y consumido el bien o porque, al encontrarse en una determinada situación objetiva o circunstancia personal, o simplemente por ser destinatarios directos de una regulación sectorial, sean titulares de una situación de ventaja, utilidad real y específica, que pudiera derivarse de la cesación del comportamiento antijurídico. Esta es la idea que ahora se ha visto desarrollada para determinados ámbitos del consumo (medicamentos, radiodifusión televisiva, publicidad ilícita e información y comercio electrónico), en los que una Ley sectorial, ha reconocido expresamente legitimación para el ejercicio de la acción de cesación a los sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.
D) Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria.
La Directiva 2009/22/CE, establece la obligación de que todas las entidades habilitadas según su legislación para ejercer las acciones de cesación, si así lo solicitan y tras el informe de los estados miembros, figuren en una lista elaborada por la Comisión, que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.