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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013  (Leído 40004 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #220 en: 29 de Mayo de 2013, 22:06:37 pm »
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Lidia, en alusión a tu respuesta a Kudyo, por eso mismo yo pienso que hay que reforzar las preguntas cuyas leyes no salgan en el código, por eso mis ganas de saber cómo habéis resumido la pregunta de "TEMA 53, Sujetos legitimados para interponer la pretensión de cesación en materia de consumidores (II)"
Puedo añadir otra preguntita: creéis que me dejarán llevar el código de leyes procesales, que incluye muchas otras leyes? no sólo la LEC..... lo pregunté en el uForum oficial de la Uned, pero ni caso argh
socorroooo hacedme caso xfis, me estoy desesperando.....!!!!

E tema 53 a que tema equivale del libro? Es que yo estudio por libro y no por apuntes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #221 en: 29 de Mayo de 2013, 22:15:51 pm »
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Lidia, en alusión a tu respuesta a Kudyo, por eso mismo yo pienso que hay que reforzar las preguntas cuyas leyes no salgan en el código, por eso mis ganas de saber cómo habéis resumido la pregunta de "TEMA 53, Sujetos legitimados para interponer la pretensión de cesación en materia de consumidores (II)"
Puedo añadir otra preguntita: creéis que me dejarán llevar el código de leyes procesales, que incluye muchas otras leyes? no sólo la LEC..... lo pregunté en el uForum oficial de la Uned, pero ni caso argh
socorroooo hacedme caso xfis, me estoy desesperando.....!!!!
.


¿es esto lo que preguntas? es que yo lo tengo en el tema 58, no sé si es otra cosa la que necesitas, dímelo.

LA LEGITIMACIÓN.

   

1. Originaria.

   En la actualidad, la legitimación para ejercer las acciones de cesación se encuentra prevista, en el art. 54 del Texto Refundido de la LGDCU, en el que se establece que frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la cesación:

-el Instituto Nacional de Consumo y órganos correspondientes de las CCAA y de las corporaciones locales.
-Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan las condiciones.
-El Ministerio Fiscal
-Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea que protejan los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios y además reúnan las condiciones que exige la Ley.

Dichas entidades, que asumen en el proceso la condición de partes legitimadas activas frente al empresario o profesional que, por realizar una conducta antijurídica (campaña publicitaria ilícita, predisposición de cláusulas contractuales abusivas, etc.), se erige en la parte legitimada pasiva, pueden clasificarse en entidades de Derecho Público, entidades de Derecho Privado y aquellas otras entidades que, ya pertenezcan al ámbito público o al privado, se constituyan de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria.

A)   Las personas jurídico-públicas

   En relación con la figura del Ministerio Fiscal, la legitimación que le atribuye la LEC está plenamente justificada, en coherencia con su función constitucional de defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público, como lo tiene, sin duda, la materia de consumo.

   La mención de los otros sujetos de Derecho Público que se contiene en las Leyes sectoriales, tales como el Instituto Nacional de Consumo, así como otras entidades administrativas autonómicas, parece obedecer a la mejor disposición en la que se encuentran algunos organismos que, como consecuencia de canalizar, con carácter arbitral o meramente conciliador, las reclamaciones particulares de los sujetos sobre la actuación del empresario, son las entidades que cuentan con la información necesaria para que prospere una acción de cesación, previa valoración de la procedencia de cursar dicha pretensión al juez.

B)   Sujetos de Derecho Privado: las asociaciones de consumidores.

   En nuestro ordenamiento, la protección de los intereses generales de los consumidores se ha encomendado a las asociaciones de consumidores y usuarios que, sin ser titulares del derecho subjetivo afectado, tengan legalmente confiada la defensa de estos intereses de naturaleza supraindividual.

   Para hacer realidad el principio de seguridad jurídica, nuestro ordenamiento ha atribuido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, y en un importante conjunto de leyes que quedan fuera del ámbito de su aplicación, la protección de estos intereses generales a aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Refundido, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, es decir, la válida constitución conforme a los previsto en la legislación sobre asociaciones y la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo.

C) Sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.

   También son portadores de intereses colectivos y difusos y, por tanto, ostentan legitimación, aquellos sujetos que, con ocasión de un comportamiento ilícito del empresario (como la distribución de productos nocivos para la salud), sufran un daño en su esfera individual al haber adquirido y consumido el bien o porque, al encontrarse en una determinada situación objetiva o circunstancia personal, o simplemente por ser destinatarios directos de una regulación sectorial, sean titulares de una situación de ventaja, utilidad real y específica, que pudiera derivarse de la cesación del comportamiento antijurídico. Esta es la idea que ahora se ha visto desarrollada para determinados ámbitos del consumo (medicamentos, radiodifusión televisiva, publicidad ilícita e información y comercio electrónico), en los que una Ley sectorial, ha reconocido expresamente legitimación para el ejercicio de la acción de cesación a los sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.

   
D) Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria.
   
La Directiva 2009/22/CE, establece la obligación de que todas las entidades habilitadas según su legislación para ejercer las acciones de cesación, si así lo solicitan y tras el informe de los estados miembros, figuren en una lista elaborada por la Comisión, que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.







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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #222 en: 29 de Mayo de 2013, 23:55:13 pm »
ebravo, lidia, guesi, graaaciaaaas por aclararme lo del Código de leyes procesales, menos mal que se puede llevar!!!
saluditos

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #223 en: 29 de Mayo de 2013, 23:59:41 pm »
sí guesi, es justo eso! a mi en los apuntes me aparece en el tema 57. Okey, pero qué largo!!!! madre mia, qué pereza, estoy por saltármelo, según vi en algún sitio es más probable q de ese tema pregunten sobre la pretensión de cesación. uff bueno, haremos un esfuerzo, muchísimas gracias!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #224 en: 30 de Mayo de 2013, 00:02:05 am »
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E tema 53 a que tema equivale del libro? Es que yo estudio por libro y no por apuntes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #225 en: 30 de Mayo de 2013, 00:03:47 am »
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ups mandé al anterior mensaje sin querer, q digo q me lo estoy preparando por los apuntes, y se supone q es del tema 57 y no 53, me lié!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #226 en: 30 de Mayo de 2013, 00:13:24 am »
chicos y qué os parece esta respuesta a la pregunta "regulación del procedimiento para exigir responsabilidad civil a jueces y magistrados, la doble vía":

      El art. 297 de la LOPJ, la existencia de la responsabilidad directa del Estado no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados, con lo que nos encontramos con una doble vía para exigir la responsabilidad civil judicial: la directa del Estado y la individual del Juez o Magistrado.

     La nueva LEC remite esta especialidad al proceso declarativo ordinario según la cuantía de la reclamación , sin tener en cuenta la singularidad de la materia litigiosa, que no se recoge en los mencionados artículos 249.1 y 250.1, pero si como un caso especial en cuanto a los documentos que han de acompañar a la demanda de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones , con dolo, culpa o ignorancia inexcusable y a los motivos de inadmisión de esta demanda.

     El plazo de prescripción de la demanda es el común de un año para las acciones derivadas de la culpa y negligencia desde que lo supo el agraviado que coincide con el plazo de un año a partir del día en que pudo ejercitarse en el caso de error judicial declarado o de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia del art-293.2 LOPJ.

muy reducido no?
perdonad q estoy un poco pesadaaa  jejejejjeje

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #227 en: 30 de Mayo de 2013, 07:09:38 am »
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chicos y qué os parece esta respuesta a la pregunta "regulación del procedimiento para exigir responsabilidad civil a jueces y magistrados, la doble vía":

      El art. 297 de la LOPJ, la existencia de la responsabilidad directa del Estado no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados, con lo que nos encontramos con una doble vía para exigir la responsabilidad civil judicial: la directa del Estado y la individual del Juez o Magistrado.

     La nueva LEC remite esta especialidad al proceso declarativo ordinario según la cuantía de la reclamación , sin tener en cuenta la singularidad de la materia litigiosa, que no se recoge en los mencionados artículos 249.1 y 250.1, pero si como un caso especial en cuanto a los documentos que han de acompañar a la demanda de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones , con dolo, culpa o ignorancia inexcusable y a los motivos de inadmisión de esta demanda.

     El plazo de prescripción de la demanda es el común de un año para las acciones derivadas de la culpa y negligencia desde que lo supo el agraviado que coincide con el plazo de un año a partir del día en que pudo ejercitarse en el caso de error judicial declarado o de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia del art-293.2 LOPJ.

muy reducido no?
perdonad q estoy un poco pesadaaa  jejejejjeje

Yo lo veo muy bien, yo creo que no importa que sea corto lo que cuenta es que escribas lo importante. Yo todos los exámenes de desarrollo los hago cortos porque no tengo mucha memoria y saco buena nota.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #228 en: 30 de Mayo de 2013, 07:44:05 am »
Lo que yo entiendo, Pravias, es que la tasación de las costas se puede impugar, sobre esa impugnación el Secretario decidirá mediante decreto su estimación o no (vamos, manteniendo o cambiando la tasación de las costas) y sobre ese decreto se puede interponer recurso de revisión. Este recurso se resuelve mediante auto y sobre éste ya no cabe recurso (245-246 LEC).

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #229 en: 30 de Mayo de 2013, 09:08:20 am »
 ;) gracias Lunchi
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #230 en: 30 de Mayo de 2013, 17:13:16 pm »
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Yo lo veo muy bien, yo creo que no importa que sea corto lo que cuenta es que escribas lo importante. Yo todos los exámenes de desarrollo los hago cortos porque no tengo mucha memoria y saco buena nota.

Gracias Lidia, me has convencido!!

que nos cundan mucho estos últimos días!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #231 en: 30 de Mayo de 2013, 18:34:18 pm »
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¿es esto lo que preguntas? es que yo lo tengo en el tema 58, no sé si es otra cosa la que necesitas, dímelo.

LA LEGITIMACIÓN.

   

1. Originaria.

   En la actualidad, la legitimación para ejercer las acciones de cesación se encuentra prevista, en el art. 54 del Texto Refundido de la LGDCU, en el que se establece que frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la cesación:

-el Instituto Nacional de Consumo y órganos correspondientes de las CCAA y de las corporaciones locales.
-Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan las condiciones.
-El Ministerio Fiscal
-Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea que protejan los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios y además reúnan las condiciones que exige la Ley.

Dichas entidades, que asumen en el proceso la condición de partes legitimadas activas frente al empresario o profesional que, por realizar una conducta antijurídica (campaña publicitaria ilícita, predisposición de cláusulas contractuales abusivas, etc.), se erige en la parte legitimada pasiva, pueden clasificarse en entidades de Derecho Público, entidades de Derecho Privado y aquellas otras entidades que, ya pertenezcan al ámbito público o al privado, se constituyan de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria.

A)   Las personas jurídico-públicas

   En relación con la figura del Ministerio Fiscal, la legitimación que le atribuye la LEC está plenamente justificada, en coherencia con su función constitucional de defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público, como lo tiene, sin duda, la materia de consumo.

   La mención de los otros sujetos de Derecho Público que se contiene en las Leyes sectoriales, tales como el Instituto Nacional de Consumo, así como otras entidades administrativas autonómicas, parece obedecer a la mejor disposición en la que se encuentran algunos organismos que, como consecuencia de canalizar, con carácter arbitral o meramente conciliador, las reclamaciones particulares de los sujetos sobre la actuación del empresario, son las entidades que cuentan con la información necesaria para que prospere una acción de cesación, previa valoración de la procedencia de cursar dicha pretensión al juez.

B)   Sujetos de Derecho Privado: las asociaciones de consumidores.

   En nuestro ordenamiento, la protección de los intereses generales de los consumidores se ha encomendado a las asociaciones de consumidores y usuarios que, sin ser titulares del derecho subjetivo afectado, tengan legalmente confiada la defensa de estos intereses de naturaleza supraindividual.

   Para hacer realidad el principio de seguridad jurídica, nuestro ordenamiento ha atribuido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, y en un importante conjunto de leyes que quedan fuera del ámbito de su aplicación, la protección de estos intereses generales a aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Refundido, o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, es decir, la válida constitución conforme a los previsto en la legislación sobre asociaciones y la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional de Consumo.

C) Sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.

   También son portadores de intereses colectivos y difusos y, por tanto, ostentan legitimación, aquellos sujetos que, con ocasión de un comportamiento ilícito del empresario (como la distribución de productos nocivos para la salud), sufran un daño en su esfera individual al haber adquirido y consumido el bien o porque, al encontrarse en una determinada situación objetiva o circunstancia personal, o simplemente por ser destinatarios directos de una regulación sectorial, sean titulares de una situación de ventaja, utilidad real y específica, que pudiera derivarse de la cesación del comportamiento antijurídico. Esta es la idea que ahora se ha visto desarrollada para determinados ámbitos del consumo (medicamentos, radiodifusión televisiva, publicidad ilícita e información y comercio electrónico), en los que una Ley sectorial, ha reconocido expresamente legitimación para el ejercicio de la acción de cesación a los sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.

   
D) Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria.
   
La Directiva 2009/22/CE, establece la obligación de que todas las entidades habilitadas según su legislación para ejercer las acciones de cesación, si así lo solicitan y tras el informe de los estados miembros, figuren en una lista elaborada por la Comisión, que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hola todos, sobre todo Lidia que es un poco yo con lo tener poca memoria: alguien tiene este punto un poco más resumido? es que tela marinera, sin entrar a menospreciar tu trabajo querido guesi!!!
espero que podáis ayudarme, muchísimas gracias anticipadas!!!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #232 en: 30 de Mayo de 2013, 18:35:32 pm »
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Hola todos, sobre todo Lidia que es un poco yo con lo tener poca memoria: alguien tiene este punto un poco más resumido? es que tela marinera, sin entrar a menospreciar tu trabajo querido guesi!!!
espero que podáis ayudarme, muchísimas gracias anticipadas!!!!!

sobre Lidia quería decir más bien. "... que es un poco como yo con lo de tener poca memoria, etc" perdón las prisas

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #233 en: 30 de Mayo de 2013, 20:00:15 pm »
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Hola todos, sobre todo Lidia que es un poco yo con lo tener poca memoria: alguien tiene este punto un poco más resumido? es que tela marinera, sin entrar a menospreciar tu trabajo querido guesi!!!
espero que podáis ayudarme, muchísimas gracias anticipadas!!!!!

No, no, si por mi mejor que alguien lo "menos"- precie, ojalá lo hagamos mas pequeñito.
Si lo consigo, lo subo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #234 en: 30 de Mayo de 2013, 20:42:36 pm »
Yo diría:

LA LEGITIMACIÓN.

Primero explico lo que es la cesación y después

1. Originaria.

estarán legitimados para ejercitar la cesación:

-el Instituto Nacional de Consumo y órganos correspondientes de las CCAA y de las corporaciones locales.
-Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan las condiciones.
-El Ministerio Fiscal
-Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea que protejan los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios y además reúnan las condiciones que exige la Ley.

Dichas entidades, asumen en el proceso la condición de partes legitimadas activas frente al empresario o profesional que, por realizar una conducta antijurídica,  se erige en la parte legitimada pasiva, pueden clasificarse en:

A)   Las personas jurídico-públicas

   al Ministerio Fiscal  la LEC le atribuye legitimacion por su función constitucional de defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público.

   La mención de los otros sujetos de Derecho Público  como el Instituto Nacional de Consumo, así como otras entidades administrativas autonómicas, parece obedecer a que son las entidades que cuentan con la información necesaria para que prospere una acción de cesación, previa valoración de la procedencia de cursar dicha pretensión al juez.

B)   Sujetos de Derecho Privado: las asociaciones de consumidores.

   La ley a encomendado la protección de los intereses generales de los consumidores a las asociaciones de consumidores y usuarios que, sin ser titulares del derecho subjetivo afectado, tengan legalmente confiada la defensa de estos intereses de naturaleza supraindividual.

C) Sujetos titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo.

    que, con ocasión de un comportamiento ilícito del empresario sufran un daño en su esfera individual al haber adquirido y consumido el bien o simplemente por ser destinatarios directos de una regulación sectorial, sean titulares de una situación de ventaja, utilidad real y específica, que pudiera derivarse de la cesación del comportamiento antijurídico.
   
D) Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria.

Si así lo solicitan y tras el informe de los estados miembros, figuren en una lista elaborada por la Comisión, que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #235 en: 31 de Mayo de 2013, 00:32:02 am »
qué bien Lidia, te agradezco que lo hayas compartido!!
y quisiera dejar una reflexión: creo que es súper improbable que nos pregunten por los motivos de oposición a la ejecución por defectos formales en el juicio ejecutivo (tema 42). Pienso esto porque viene todo todito explicado en el código y realmente no creo que nos vayan a preguntar una cosa "tan fácil".
Lo digo por reduciiiir


buenasnoches a todos y todas

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #236 en: 31 de Mayo de 2013, 07:56:16 am »
Rectifico, Pravias, en el 397 sí se recoge el recurso de apelación contra condena en costas. Tengo mi dilema, porque he mirado en internet y no soy capaz de encontrar nada al respecto, pero yo creo que da igual que la condena en costas derive de un juicio ordinario o verbal, porque si en el ordinario la condena tampoco llega a 3000 euritos tendríamos el mismo problema, y en cambio la ley lo que dice es que el recurso de apelación no cabe contra juicio verbales por cuantía inferior a 3000 leuros, luego la condena en costas tendría que ser algo independiente porque no tiene nada que ver con la cuantía del procedimiento sino con la tasación de los honorarios de los abogados, procuradores, publicaciones, peritos, testigos, tracatra tracatra tracatra.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #237 en: 31 de Mayo de 2013, 09:31:21 am »
Lo he preguntado a los gurús a ver si me contestan jj.
Si el juicio verbal es por materia imagino que si se podrá recurrir en apelación no?, la única excepción sería juicio verbal inferior a 3.000 por cantidad.
Lo entiendes así?
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #238 en: 31 de Mayo de 2013, 09:46:15 am »
No, yo lo que entiendo es que independientemente de si es por cuantía o por materia el juicio del que derivan las costas, todas las resoluciones relativas a su imposición serían susceptibles de recurso de apelación, porque si no lo especificaría claramente el capítulo relativo al recurso de apelación en el punto en el que se refiere a las resoluciones que estarían excluidas que son sólo las emanadas de juicios verbales por cuantía inferior a 3000 euros, porque aquí lo que se debate no es la resolución en sí de dicho juicio sino la imposición de costas, que a mi entender no impide, por ejemplo que en un juicio ordinario, las costas, por un motivo X no superaran tampoco los 3.000 euros.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I (2º PARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #239 en: 31 de Mayo de 2013, 09:49:34 am »
Lunchi , si yo también lo entiendo.
Lo que me refería era a la apelación de un juicio verbal, que ese juicio verbal sea por razón de la materia, no por la cuantía (hasta 6.000).
Si al ser por la materia y no llegara a 3.000 € también sería recurrible en apelación, sin importar cuantía.
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