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Autor Tema: RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-  (Leído 67678 veces)

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #400 en: 19 de Marzo de 2013, 01:01:04 am »
43 - usuariolaw.

Gracias a todos l@s compañer@s que han manifestado su discrepancia, muy argumentada, con esta situación caótica. Muchas gracias en especial a la compañera mnieves, me será de gran ayuda sus Fundamentos jurídicos para la, inevitable, comisión de revisión.

Estoy en Licenciatura y mi examen de F y t I ha merecido un 2,5. He contrastado las respuestas del equipo docente con mi examen y merezco una nota superior a 6. Me ha tocado argumentar la 2ª revisión de nota y estoy a la espera.

Desconozco que profesor ha revisado mi examen, he tenido el alto honor de que me ha corregido todo el Equipo docente.

He buscado en la sexta respuesta del examen de F y T I (2ª. semana) en qué pagina del manual debo mirar y no he encontrado respuesta.

Me asalta una duda: Respecto la 3ª pregunta de dicho examen que se despacha con una solución de 4 (cuatro) líneas (tres y media), ¿es la única solución válida?, ¿puede existir alguna otra solución?, ¿puede ser esta solución tenga mayor entidad que la solución propuesta? (La pregunta es: ¿Procede en algún caso la aplicación retroactiva de las disposiciones sancionadoras?. El apartado merece casi dos páginas del Manual.

Otra pregunta: cómo se hace el envío al Rector, me refiero si hay correo electrónico o dirección física.

Tranquilidad y buenos alimentos.




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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #401 en: 19 de Marzo de 2013, 01:12:54 am »
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43 - usuariolaw.

Gracias a todos l@s compañer@s que han manifestado su discrepancia, muy argumentada, con esta situación caótica. Muchas gracias en especial a la compañera mnieves, me será de gran ayuda sus Fundamentos jurídicos para la, inevitable, comisión de revisión.

Estoy en Licenciatura y mi examen de F y t I ha merecido un 2,5. He contrastado las respuestas del equipo docente con mi examen y merezco una nota superior a 6. Me ha tocado argumentar la 2ª revisión de nota y estoy a la espera.

Desconozco que profesor ha revisado mi examen, he tenido el alto honor de que me ha corregido todo el Equipo docente.

He buscado en la sexta respuesta del examen de F y T I (2ª. semana) en qué pagina del manual debo mirar y no he encontrado respuesta.

Me asalta una duda: Respecto la 3ª pregunta de dicho examen que se despacha con una solución de 4 (cuatro) líneas (tres y media), ¿es la única solución válida?, ¿puede existir alguna otra solución?, ¿puede ser esta solución tenga mayor entidad que la solución propuesta? (La pregunta es: ¿Procede en algún caso la aplicación retroactiva de las disposiciones sancionadoras?. El apartado merece casi dos páginas del Manual.

Otra pregunta: cómo se hace el envío al Rector, me refiero si hay correo electrónico o dirección física.

Tranquilidad y buenos alimentos.

Bienvenido. Las páginas que tienes que consultar del manual son la 515 y la 516 -los fenómenos, en su infatigable dejación de funciones, llegaron cansados a la sexta solución, y pasaron de incluir, como en las demás, las páginas del manual que contenían la respuesta; entre otras cosas, quizás, porque en su solución incluían la letra pequeña, que ellos han reiterado que no es materia de examen-

   Te estoy hablando de memoria, Usuariolaw, pero creo que son esas páginas.

 Con respecto a la retroactividad, en el manual se explicita la retroactividad de las disposiciones sancionadoras, sensu contrario al carácter general de no retroactividad de las normas tributarias; y en el apartado de sus conclusiones al respecto -no recuerdo la página exacta- vuelven a reiterar el carácter retroactivo de las disposiciones sancionadoras  y de los recargos en favor de los interesados -también aquí hablo de memoria- El manual no incluye mucha más información al respecto.
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Desconectado mnieves

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #402 en: 19 de Marzo de 2013, 02:08:34 am »
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Bienvenido. Las páginas que tienes que consultar del manual son la 515 y la 516 -los fenómenos, en su infatigable dejación de funciones, llegaron cansados a la sexta solución, y pasaron de incluir, como en las demás, las páginas del manual que contenían la respuesta; entre otras cosas, quizás, porque en su solución incluían la letra pequeña, que ellos han reiterado que no es materia de examen-

   Te estoy hablando de memoria, Usuariolaw, pero creo que son esas páginas.

 Con respecto a la retroactividad, en el manual se explicita la retroactividad de las disposiciones sancionadoras, sensu contrario al carácter general de no retroactividad de las normas tributarias; y en el apartado de sus conclusiones al respecto -no recuerdo la página exacta- vuelven a reiterar el carácter retroactivo de las disposiciones sancionadoras  y de los recargos en favor de los interesados -también aquí hablo de memoria- El manual no incluye mucha más información al respecto.

Esta es en la que el profesor Martín Degano me dijo que yo no hacía mención al procedimiento sancionador, así que si bien el me dijo eso, yo le dije que había ampliado la pregunta un poco, pero  que sí hacía mención a la pregunta sobre la retroactividad en el procedimiento sancionador, siempre que entre en vigor una norma que produzca efectos favorables al sujeto que está incurso en ese tipo de procedimento, ¡vaya! ahora me está saliendo mucho mejor, pero bueno, da igual, en ese tipo de procedimientos la retroactividad se aplica hasta que la resolución del procedimiento sancionador sea firme, ahí es dónde está lo fundamental de este tipo de procedimiento, puesto que si la resolución ha adquirido firmeza, es decir, ya no es susceptible de recurso ni en vía administrativa ni en vía judicial, se puede aplicar esos efectos favorables de la nueva ley.

Le doy al copia y pega de mi respuesta, que nunca creí con esto del miedo a no extenderme que tuviese que explicar lo anterior (máxime cuando lo sé por mi trabajo: sancionadores y más sancionadores, aunque no trabaje en la AT)

No me deja copiar la imagen, así que la escribiré tal cual la tengo en el examen, con eso no se verá la letra pésima que tengo, jejje

Sí, procede la aplicación retroactiva cuando la nueva Ley contemple supuestos de exención que resulten menos gravosos o favorables al obligado tributario, pudiendo extenderse a otros elementos del tributo si la nueva ley así lo recoge expresamente, sobre todo cuando se esté incurso en un procedimiento sancionador sobre el que no haya caído resolución firme.

 ???m 0  :'(




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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #403 en: 19 de Marzo de 2013, 07:40:44 am »
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, núm. 1, de Palma de Mallorca, de 5 de octubre de 2011. Recurso núm. 358/2010. “Traslación de los principios informadores del Derecho Penal al ámbito de la potestad sancionadora de la administración. Retroactividad de la norma sancionadora más favorable.”

F.J. 3: “ (…) de ahí que la retroactividad en lo favorable debe operar también en su ámbito, en los mismos términos que en el ámbito penal» (STS, sala 3ª, de 08/02/1990 y de 13/01/1992). Y siguiendo dicha línea la jurisprudencia sustenta la retroactividad de la norma sancionadora en diversos casos. En primer lugar, habrán de quedar impunes aquellas conductas cuya norma tipificadora, vigente cuando se cometieron los hechos antijurídicos, haya sido derogada con carácter previo al momento de resolver definitivamente sobre la responsabilidad del infractor, e incluso en un momento posterior. Respecto de esta última consideración destaca la claridad con que se pronuncia la STS de 21/04/1988: «si en materia sancionadora tienen carácter retroactivo las disposiciones más beneficiosas para el inculpado, con mayor razón ha de tenerlo la declaración de nulidad de la norma que sirvió de cobertura legal a la sanción». Respecto de la primera posibilidad, por su parte, la STS de 04/06/1987 se expresa de este modo: «El principio de retroactividad en las normas sancionadoras favorables lleva a la conclusión que para imponer sanciones por hechos que merezcan un correctivo no sólo han de estar contemplados y sancionador por Ley vigente en el momento de su comisión, sino también cuando se juzga o determina por el órgano competente la aplicación de la norma sancionadora a los hechos (vid, también STS de 27/10/1987 , STSJ de Castilla y León de 16/09/2005 , de 25/02/2005 de 08/06/2006 y SAN de 19/06/2007).”
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #404 en: 19 de Marzo de 2013, 08:03:51 am »
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, núm. 1, de Palma de Mallorca, de 5 de octubre de 2011. Recurso núm. 358/2010. “Traslación de los principios informadores del Derecho Penal al ámbito de la potestad sancionadora de la administración. Retroactividad de la norma sancionadora más favorable.”

F.J. 3: “ (…) de ahí que la retroactividad en lo favorable debe operar también en su ámbito, en los mismos términos que en el ámbito penal» (STS, sala 3ª, de 08/02/1990 y de 13/01/1992). Y siguiendo dicha línea la jurisprudencia sustenta la retroactividad de la norma sancionadora en diversos casos. En primer lugar, habrán de quedar impunes aquellas conductas cuya norma tipificadora, vigente cuando se cometieron los hechos antijurídicos, haya sido derogada con carácter previo al momento de resolver definitivamente sobre la responsabilidad del infractor, e incluso en un momento posterior. Respecto de esta última consideración destaca la claridad con que se pronuncia la STS de 21/04/1988: «si en materia sancionadora tienen carácter retroactivo las disposiciones más beneficiosas para el inculpado, con mayor razón ha de tenerlo la declaración de nulidad de la norma que sirvió de cobertura legal a la sanción». Respecto de la primera posibilidad, por su parte, la STS de 04/06/1987 se expresa de este modo: «El principio de retroactividad en las normas sancionadoras favorables lleva a la conclusión que para imponer sanciones por hechos que merezcan un correctivo no sólo han de estar contemplados y sancionador por Ley vigente en el momento de su comisión, sino también cuando se juzga o determina por el órgano competente la aplicación de la norma sancionadora a los hechos (vid, también STS de 27/10/1987 , STSJ de Castilla y León de 16/09/2005 , de 25/02/2005 de 08/06/2006 y SAN de 19/06/2007).”

Gracias moderador Drop

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #405 en: 19 de Marzo de 2013, 08:56:27 am »
Perfecto, gracias a Drop y a Mnieves!
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #406 en: 19 de Marzo de 2013, 09:16:11 am »
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Esta es en la que el profesor Martín Degano me dijo que yo no hacía mención al procedimiento sancionador, así que si bien el me dijo eso, yo le dije que había ampliado la pregunta un poco, pero  que sí hacía mención a la pregunta sobre la retroactividad en el procedimiento sancionador, siempre que entre en vigor una norma que produzca efectos favorables al sujeto que está incurso en ese tipo de procedimento, ¡vaya! ahora me está saliendo mucho mejor, pero bueno, da igual, en ese tipo de procedimientos la retroactividad se aplica hasta que la resolución del procedimiento sancionador sea firme, ahí es dónde está lo fundamental de este tipo de procedimiento, puesto que si la resolución ha adquirido firmeza, es decir, ya no es susceptible de recurso ni en vía administrativa ni en vía judicial, se puede aplicar esos efectos favorables de la nueva ley.

Le doy al copia y pega de mi respuesta, que nunca creí con esto del miedo a no extenderme que tuviese que explicar lo anterior (máxime cuando lo sé por mi trabajo: sancionadores y más sancionadores, aunque no trabaje en la AT)

No me deja copiar la imagen, así que la escribiré tal cual la tengo en el examen, con eso no se verá la letra pésima que tengo, jejje

Sí, procede la aplicación retroactiva cuando la nueva Ley contemple supuestos de exención que resulten menos gravosos o favorables al obligado tributario, pudiendo extenderse a otros elementos del tributo si la nueva ley así lo recoge expresamente, sobre todo cuando se esté incurso en un procedimiento sancionador sobre el que no haya caído resolución firme.

 ???m 0  :'(

Creo que lo que estropea la respuesta es el "sobre todo" ya que puede entenderse como que cuando ha caído resolución firme procede la aplicación retroactiva, pero que cuando no ha caído resolución firme procede la aplicación retroactiva más. La respuesta debería ser tajante en el sentido de que cuando cuando no ha recaído resolución firme es cuando procede la aplicación retroactiva, y que cuando ha recaído resolución firme no procede.
Fíjate que eso cambia la respuesta totalmente, parece que no estés seguro de la respuesta y dejes abierta la puerta a las dos posibilidades.

Desconectado smitting

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #407 en: 19 de Marzo de 2013, 09:46:17 am »
La pregunta sustancialmente está bien contestada, refiriendose además expresamente a la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables; y está aun mejor contestada porque al alumno le preguntan precisamente por una excepción a la irretroactividad con carácter general de las normas generales, y el alumno sabe localizar esa excepción.

Otra cosa es que la pregunta no esté perfecta. O que el error fuese tan garrafal que indicase el completo desconocimiento del tema, que no es el caso. La pregunta tiene un valor de 2 y se le puntúa con un cero; pero la respuesta se acerca más al dos que al cero.
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Desconectado luka

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #408 en: 19 de Marzo de 2013, 09:55:54 am »
Lo dicho,

corrección absolutamente arbitraria y desproporcionada. No apuesto por la maldad del corrector sino por su cansancio y la libertad que siente de valorar "como sea" puesto que no habrá sanción por su actuación irregular, quedará impune.

Mnieves opino como Simtting.

Luka
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Desconectado smitting

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #409 en: 19 de Marzo de 2013, 10:05:44 am »
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Lo dicho,

corrección absolutamente arbitraria y desproporcionada. No apuesto por la maldad del corrector sino por su cansancio y la libertad que siente de valorar "como sea" puesto que no habrá sanción por su actuación irregular, quedará impune.

Mnieves opino como Simtting.

Luka
[/quote

Pienso como Luka. Pero esta vez no quedarán impunes.
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Desconectado Nurita2

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #410 en: 19 de Marzo de 2013, 10:39:10 am »
 >:( Sigo leyendo y aumentando mi mala baba ...

Estoy hasta ...

De "  te suspendo x una frase ...
x ser esquemático ...
x dar una explicación global ...
x enumerar una sucesión de articulos ...
ah x no enumerarlos ..."



"quotquotAut Caesar, aut nihil"quotquot

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #411 en: 19 de Marzo de 2013, 11:09:30 am »
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Creo que lo que estropea la respuesta es el "sobre todo" ya que puede entenderse como que cuando ha caído resolución firme procede la aplicación retroactiva, pero que cuando no ha caído resolución firme procede la aplicación retroactiva más. La respuesta debería ser tajante en el sentido de que cuando cuando no ha recaído resolución firme es cuando procede la aplicación retroactiva, y que cuando ha recaído resolución firme no procede.
Fíjate que eso cambia la respuesta totalmente, parece que no estés seguro de la respuesta y dejes abierta la puerta a las dos posibilidades.

¡Cuidado! Esa sería una incorrecta interpretación de la literalidad de lo que se escribe, lo que denota un imcomprensible desconocimiento, cuando utilizo esa preposición "sobre" añadido al "todo" se hace referencia al procedimiento sancionador en general, aunque en un ámbito sectorial, pero qué duda cabe que, amparado por el art. 9 CE, ¡recordad! algunos arts. de la CE son fundamentales para saber cómo se ha ido adaptando las normativas a lo recogido con carácter imperativo en ellas; los principios penales se extrapolarizaron "mutatis mutandi" al procedimiento sancionador, si bien, a la hora de aplicar la retroactividad a ellos, aunque no venga recogido como en el Cp, ¡ojo! no podemos olvidar el art. 9 CE, de ninguna de las maneras; y de otro, tienes el añadido en el art. 62 de la Ley 30/92, respecto a la nulidad; no se refiere única y exclusivamente a cuando haya recaído resolución firme, sino que se aplica, a todo aquél que esté incurso en un procedimiento sancionador hasta (preposición mientras tanto) que haya caído resolución firme.

Desconectado isabel-349

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #412 en: 19 de Marzo de 2013, 11:14:54 am »
buenos dias, yo me presente a los dos finanacieros y tambien hice el practicum de la misma asignatura, en financiero I aprobe con buena nota, el practicum tengo que reconocer que esperaba una mejor ccalificacion y de Financiero II mejor ni hablar, presente la correspondiente revision y su respuesta fue falta de argumentacion, pero como he visto el desastre que ha sido, volvi a presentarla argumentando respuesta por respuesta, cuando tenga la solucion os la comunicare en el foro.
contad conmigo para futuras reclamaciones en lugar y forma que corresponda, tambien si necesitais mi apoya en financiero I pese a haber aprobado

Desconectado rutger

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #413 en: 19 de Marzo de 2013, 11:41:07 am »
Os dejo el enlace al Estatuto de la Uned que Smitting nos ha aconsejado leer.
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Desconectado luka

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #414 en: 19 de Marzo de 2013, 11:46:12 am »
Genial,

hay que pasar el resultado de todo esto como mínimo al defensor del alumno que vendrá a trasladarlo a la inspección. De hecho la inspección solicita que se lo hagamos llegar pues si no no pueden ni siquiera ir a preguntar qué es lo que esta pasando. Solo entonces los profesores se ponen as pilas.


Luka
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Desconectado rutger

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #415 en: 19 de Marzo de 2013, 11:50:31 am »
Transcribo:
Artículo 142. Estudiantes de la UNED.
Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, así como quienes tengan inscrita en ella su tesis doctoral o, en su caso, el proyecto de fin de carrera.
Artículo 143. Derechos.
Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes:
a) Realizar una matrícula común para cualquiera de las enseñanzas regladas ofrecidas por la UNED.
b) Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados.
c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.
d) Participar en la programación y ordenación de la enseñanza conforme a lo establecido en estos estatutos.
e) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico.
f) Tener acceso, al comienzo del curso, de manera gratuita, a la información acerca de las enseñanzas, las modalidades tutoriales y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas.
g) Tener acceso a una orientación académica, profesional y para el empleo.
h) A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
k) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, así como conocer quién es el profesor responsable de su evaluación.
l) Concurrir, en cualquier caso, a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que estén matriculados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.
m) Que sus exámenes sean custodiados y no ser perjudicados académicamente en caso de extravío por causas ajenas al estudiante.
n) Obtener del Departamento o, en el caso que proceda, de la comisión de Facultad o Escuela competente, la revisión de calificación de su examen, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, y, en el caso de disconformidad, copia de su examen.
ñ) Recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, así como una certificación válida de asistencia a las pruebas presenciales.
o) Solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
p) Colaborar en las tareas de investigación tal y como se establece en estos estatutos.
q) Contar con el apoyo económico y material adecuado para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas que complementen su formación plena.
r) Solicitar la actuación del Defensor Universitario para garantizar sus derechos mediante los procedimientos adecuados.
s) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado.
t) Participar en todos los órganos colegiados de gobierno de la UNED a través de sus delegados y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la normativa complementaria, sin que puedan ser sancionados por actos derivados del ejercicio de la representación.
u) A las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.
v) A la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En cualquier caso, no será necesario el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.
w) A comunicarse con los representantes de estudiantes.
x) Cualquier otro que se desprenda de la normativa vigente.

El apartado k) es el mejor de todos!!.
Será nuestra nota legal?
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #416 en: 19 de Marzo de 2013, 11:53:18 am »
yo me río de este:
e) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico.

NI ESTÁN AL INICIO, Y ADQUIRIR VARIOS LIBROS PARA UNA SOLA ASIGNATURA ES LA LECHE (3 EN Derecho del Trabajo, 2 EN Administrativo III)
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #417 en: 19 de Marzo de 2013, 11:54:32 am »
 K N y R sin duda!

Desconectado rutger

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #418 en: 19 de Marzo de 2013, 12:01:50 pm »
También tenemos el Estatuto del Estudiante:
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Con derechos como:
- A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una
metodología activa de docencia y aprendizaje;
Y contenidos como:
- La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios
públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de
corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que
informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #419 en: 19 de Marzo de 2013, 12:03:01 pm »
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yo me río de este:
e) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico.

NI ESTÁN AL INICIO, Y ADQUIRIR VARIOS LIBROS PARA UNA SOLA ASIGNATURA ES LA LECHE (3 EN Derecho del Trabajo, 2 EN Administrativo III)


Yo me río de muchos más...pero al final me dan ganas de  :'( :'(
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