Un alma caritativa me falta a estas horas 11 y la 12 porfi una ayudita ....
gracias
perkiki, no sé si te la pillará, se ha mandado un correo aclarando el error que ponía del año y de la hora de entrega, lo mandaron anoche, no obstante, intentaré copiar y pegar y que salga lo que Dios quiera,
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ntizado a todos los extranjeros residentes en España (...). Si algunos
españoles profesaren otras religiones que la católica es aplicable a los mismos (...)
Con la restauración monárquica, la CE de 1876 se caracteriza por el intento de hallar
fórmulas intermedias que garanticen la estabilidad de la alternancia política. Así pues, se
combina la confesionalidad con la tolerancia en privado del ejercicio de otros cultos.
Inaugura una especia de modelo intermedio que puede calificarse como sistema de
tolerancia. Aunque en puridad, se trata de una categoría sin sustantividad propia, porque en
el fondo es un formato específico de confesionalidad. Tanto en la declaración de
confesionalidad expresa cuanto en la limitación de la libertad religiosa, la Constitución
supone la ruptura de la evolución que se había iniciado en 1837.
Esta es la 11
1. Acuerdos con la Iglesia católica (1979, 1962, 1994)
2. Acuerdos con las confesiones minoritarias (1992):
- Federación de Entidades Religiosas Evangélicas.
- Federación de Comunidades Israelitas.
- Comisión Islámica de España.
Esta es la 12
Las limitaciones tan sólo pueden afectar al ámbito externo de derecho, es decir, a su
ejercicio, porque es el único campo en el que un derecho fundamental puede sufrir
limitaciones (LOLR).
- Derechos y libertades de los demás y la seguridad, salud y moralidad públicas.
- Orden político y paz social 8art. 10 CE).
Tienen su referencia constitucional en el "orden público establecido por la ley", un
concepto de orden público que debe ser interpretado con arreglo a los criterios de justicia
que se encuentran en la obligación de integrar en la propia idea de limitación el criterio de
sociedad democrática de valores, fundamento del Estado (art. 1 CE) y referencia de toda
limitación del derecho subjetivo (art. 29.2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos).