;

Autor Tema: Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2  (Leído 3966 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
veamos son unos 30 casos entre varios podemos hacerlos yo les paso los casos escaneados y  mañana tenemos todos los casitos resueltos para revisarlos. que os parece??
además es una buena forma de repasar!!!


Desconectado hierr0

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 133
  • Registro: 23/01/11
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #1 en: 01 de Junio de 2013, 19:27:32 pm »
yo mismo me ofrezco voluntario

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #2 en: 01 de Junio de 2013, 19:58:29 pm »
pasame tu mail y te los envio como veo que seremos los dos te dejo 10 casos :-[
parecen muchos pero buscas las sentencias y  usas este ejemplo de guía
No puedes ver los enlaces. Register or Login

y esta chupao

Desconectado hierr0

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 133
  • Registro: 23/01/11
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #3 en: 01 de Junio de 2013, 20:34:02 pm »
ya te lo he enviado , si pudieras pasarme  algun ejemplo tuya me vendria bien para tomarlo como referencia.

Post, el cuatrimestre me suspendieron por el caso , asi que espero que  en este haya mejor suerte.

Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #4 en: 01 de Junio de 2013, 20:40:03 pm »
Pasarme alguno si queréis, por mi encantada. mi mail es naroa@acnrep.com
Un saludo.

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #5 en: 01 de Junio de 2013, 21:03:36 pm »
bueno les comento yo utilizo como referencia la sentencia que le busco en esta página:
No puedes ver los enlaces. Register or Login
y utilizo de modelo el ejemplo
No puedes ver los enlaces. Register or Login
luego le cuelgo mis apuntes hechos por mi y si les sirven las primeras paginas son del libro de casos práctico y es
interesante para recordar penal 1
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Desconectado hierr0

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 133
  • Registro: 23/01/11
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #6 en: 01 de Junio de 2013, 22:49:54 pm »
tu eres muy maquina , yo solo soy un normal, lo hare  lo mejor que puedo pero no creo que llegue a  tu nivel, pero se intentará.

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #7 en: 01 de Junio de 2013, 23:02:39 pm »
No tengo Penal II, así que no se si esto es lo que buscas y si te sirve: No puedes ver los enlaces. Register or Login
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #8 en: 01 de Junio de 2013, 23:21:05 pm »
ya lo colgué ponder es lo mismo, pero gracias!!

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #9 en: 02 de Junio de 2013, 00:29:10 am »
un ejemplo de caso práctico hecho por mí espero que les guste  ;)

Caso práctico número 71
Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1º
Sentencia de 19 de noviembre de 2003 172/2003

No está textual, si buscan la sentencia están todos los datos…
HECHOS PROBADOS: que el encausado, entre el mes de enero 2002 y enero 2003, desde su domicilio y haciendo uso de varios equipos informáticos, accedió a internet y por medio de la aplicación de un programa informático y previo al desbloqueo del sistema de seguridad, reproducía y almacenaba en discos compactos con sistema DIVX películas cinematográficas sin el consentimiento de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual, procediendo posteriormente a su venta por ebay.
Que una vez comprobada su actividad ilícita desplegada por sendas compras realizadas por medio de personal de Egeda y sin que conste fehacientemente el número total de ventas que hubiera podido realizar el encausado por medio del registro domiciliario le fueron incautado al procesado 300 películas de copias de distintos títulos así como diverso material informático.


1. En primer lugar,  habría que  considerar que el comportamiento consistente en
Acción ya que al acceder a internet y por el programa desbloquear un sistema de seguridad sin el consentimiento de sus titulares procediendo luego a su venta.
Está consciente y no se encuentra condicionado físicamente de manera necesaria. No concurre ninguna causa que excluya la acción como el acto reflejo, la fuerza física irresistible o el estado de inconsciencia.

2. Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos analizar la descripción que de dicha acción hace el Código penal. Es decir, pasamos a analizar la  tipicidad de dicha acción.
El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por el encausado está en el artículo 270 CP.
Este delito es un delito de mera actividad con lo cual hay que analizar sólo la imputación objetiva que hay que entenderla como la atribución de un resultado a la acción de un sujeto como obra suya debido a la existencia de una determinada relación de riesgo entre la acción y el resultado. Con lo cual la realización de toda la actividad típica ya integra el desvalor (en los delitos de resultados es necesario además de la imputación objetiva la teoría de la equivalencia de condiciones).
El sujeto activo es el encausado que es quien realiza la acción típica de modo directo, el sujeto pasivo son los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
El bien jurídico será el orden socioeconómico que cubre tanto los intereses patrimoniales personales de víctimas concretas pero esta preferentemente integrado por conductas que dañan a intereses económicos supraindividuales, colectivos o sociales.
Confirmada la tipicidad objetiva (elementos descriptivos del supuesto de hecho) vamos a ver la tipicidad subjetiva (propósito o fin de la acción) este es un delito doloso porque ya en el tipo se exige el ánimo del injusto, se exige “ánimo de lucro” que en este caso es evidente que se da porque el autor actúa para vender los cds. Y exige el tipo el perjuicio de tercero.
3. Una vez que hemos constatado la existencia de una acción típica pasamos a comprobar si además es antijurídica. Para ello debemos comprobar si concurren causas de justificación, como son la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un deber o derecho. En este caso es evidente que no ocurre esto, con lo cual es antijurídico.
4. Confirmada la antijuricidad habría que analizar la culpabilidad. Para ello debemos considerar si el encausado es consciente del carácter antijurídico de su comportamiento o si por el contrario incurre en un error de prohibición. Y hay que concluir afirmando que este es consciente de lo prohibido de su comportamiento.
Es de todo punto inverosímil que un sujeto considere que en el contexto en que se sucedieron los hechos, pueda realizar copias de un producto y venderlas. Confirmado el conocimiento de la antijuricidad pasamos a analizar la  Imputabilidad de este sujeto, siempre en sede de culpabilidad. Y concluimos que
El sujeto es imputable pues, de acuerdo con los hechos probados, no concurre en él ninguna causa que le impida comprender la ilicitud, ni comportarse de acuerdo con dicha comprensión. No concurre por tanto ninguna causa que disminuya o excluya la imputabilidad.

5. en conclusión hay que considerar al autor de los hechos Condenado como delito contra la propiedad intelectual art 270, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de  responsabilidad. Delito doloso y consumado (aunque es de mera actividad, existe la tentativa inacabada).

Yo no individualizo la pena ya que no lo exigen.

6. además hay que añadir la responsabilidad civil, que se aplican en estos delitos siguiendo las previsiones generales del artículo 109 y ss y específicamente las referidas a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales causados a la víctima

no está perfecto porque lo hice rápido para que tengan un modelo de trabajo... me parece que no llegamos pero bueno haciendo dos o tres casitos tenemos un modelo...

Desconectado hierr0

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 133
  • Registro: 23/01/11
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #10 en: 02 de Junio de 2013, 00:54:20 am »
¿Eso es lo que hay que  hacer? ya entiendo porque suspendí el primer parcial no se parece en nada a lo que yo escribí....

Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #11 en: 02 de Junio de 2013, 08:19:14 am »
Caso práctico nº84.

HECHOS PROBADOS:
Que entre el 25/12/2000 y 19/02/2001, Francisco se apoderó de un vehículo RENAULT 11, abandonado en vía pública y denunciado por la Guardia Civil por abandono, y dado de baja de la circulación definitivamente.
Aprovechando que su mujer tenía también un RENAULT11, y para fines desconocidos, borró el nº de bastidor y le colocó, quitando la suya, la matrícula del coche propiedad de la esposa, que atornilló groseramente en el vehículo, al que también le cambió algún elemento para no ser descubierto.
El 19/02/2001, el detenido circulaba por vía pública, la Guardia Civil le da el alto, y éste hizo caso omiso y continuó su marcha; el agente tuvo que echarse a un lado para evitar ser atropellado.
El acusado fue localizado y detenido.

SOLUCIÓN:

La acción que realiza Francisco es apoderarse de un vehículo abandonado, falsificar los datos del coche borrando el número de bastidor y cambiando la matrícula por la del otro vehículo.
La acción típica que realiza Francisco está subsumida en el tipo penal recogido en los arts. 390 a 394, de falsedad de documentos oficiales, más concretamente en el art. 392CP., pues es un partícular el que lleva a cabo la falsificación de documento oficial.
El sujeto activo es Francisco, que es el que realiza la conducta típica, alterando elementos esenciales para hacer que no se descubriese que el vehículo del que se apoderó era uno que estaba dado de baja para la circulación.
El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.
Es un delito de resultado, que ha sido realizado en grado de consumación, pues se han realizado todas las conductas que dan lugar al delito, pues una vez falseado el vehículo ha circulado por vía pública y se descubre cuando la Guardia Civil le da el alto. Es cometido de forma dolosa, ya que Francisco es plenamente consciente, desde el inicio, que su conducta es ilícita, y aún así prosigue con la acción.
No concurren en él ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Penas:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Multa de 6 a 122 meses.
- Inhabilitación especial durante el tiempo de condena.
Concurso real con una falta de Desobediencia a la autoridad, art. 634, castigada con multa de 10 a 60 días.





No se si estará bien, pero bueno, algo entre todos sacaremos........

Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #12 en: 02 de Junio de 2013, 08:32:16 am »
Tengo una duda en en caso nº85, entiendo que la que manipula el dictámen médico es la acusada o el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Cataluña?
Cambiaría bastante el caso, ya que si es el Departament el que falsifica el documento habría que pensar en delito especial al ser cometido por funcionario o autoridad.

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #13 en: 02 de Junio de 2013, 08:38:11 am »
uyyy naroa es que ese caso no lo entiendo la verdad, no sé quien es el acusado ajajaja

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #14 en: 02 de Junio de 2013, 08:57:41 am »
haber si alguno que esté repasando penal 2 hace este casito para que  practique y nos ayude a los currantes  ;)
una cosita yo he mirado la sentencia y lo han absuelto en recurso ahora bien, yo creo que no tiene que ser exacto vamos...

Caso práctico número 74
Tribunal supremo, sala segunda de lo penal.
Sentencia de 27 de noviembre de 2007, nº 964/2007


HECHOS PROBADOS: Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en un área de servicio situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir a su camión, propiedad de la empresa Transportes S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 euros.


Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #15 en: 02 de Junio de 2013, 08:59:23 am »
lo voy a hacer como si fuese la acusada la que falsifica el documento y luego si me da tiempo lo haré como si fuese el Departamento el que hace la falsificación y ella lo hubiese presentado a juicio a sabiendas de que el informe es falso....

Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #16 en: 02 de Junio de 2013, 09:10:45 am »
que te parece el nº 84? está bien?

Desconectado rbky

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 802
  • Registro: 30/09/08
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #17 en: 02 de Junio de 2013, 09:20:05 am »
naroa para mi está muy bien teniendo en cuenta que el espacio es tasado ahora bien, yo me enrollaria más con la antijuricidad y culpabilidad explicando porque en este caso no se dá, pero para mí entender está muy bien.

Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #18 en: 02 de Junio de 2013, 10:12:05 am »
Voy a poner el caso nº 85 pensando en que es la acusada la que comete el ilícito.

HECHOS PROBADOS: Sabina (acusada) , como consecuencia de una caída sufrida el 14/12/2000 en el edificio de la Llotja de Mar de Barcelona, reclamó a la Cambra de Comerç de Barcelona y Zurich, el pago de una indemnización. Al no alcanzar alcuerdo, la acusada presentó el 30/07/2008, demanda de reclamación de 19632,54€, a la Cambra de Comerç de Barcelona y Zurich, admitida a trámite por auto de 8/09/2008, en el Juzgado de 1ª Instancia nº30 de Barcelona. Junto a la demanda, presento como doc nº5, fotocopia de dictamen técnico facultativo de valoración emitido por Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Cataluña, que en días anteriores al 30/07/2008, manipuló y suprimió 4 de las 5 dolencias que contenía, trastorno de la afectividad, limitación funcional de la columna, enfermedad del sistema endocrinometabólico, dejando únicamente la limitación funcional  de la mano derecha y grado de disminución del 39%, tratando así de acreditar que esa única dolencia determinaba tal grado de disminución y conseguir con ello una sentencia favorable que condenase a la demandada el pago de indemnización, superior al que le hubiere correspondido realmente y motivado por la limitación de la mano. En procedimiento ordinario 1025/08, los demandados, en escrito de contestación a la demanda, propusieron como prueba documental la aportación a las actuaciones del exp.nº000 del Departamento de Acción Social y Ciudadanía sobre la determinacióon del grado de disminución de la acusada. Recibido el expediente, en procedimiento del 17/12/2008 , y puesta de manifiesto la manipulación del documento, se acordó deducir testimonio a la Fiscalía.


SOLUCIÓN:

Sabina (acusada), presenta un Dictamen técnico de valoración emitido por el Departament de Benestar i Familia, pero al que ha suprimido 4 de las 5 dolencias que contenía, y deja sólo la de la mano derecha y haciendo creer que el 39% de disminución es consecuencia de esta dolencia.
La acción típica que realiza la acusada está subsumida en el art.392, particular que cometiere en documento oficial alguna de las falsedades del art. 390.1, en este caso alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
El bien jurídico protegido en este caso es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico.
Es un delito de resultado, que está en grado de tentativa acabada, ya que ha realizado la falsedad de documento y la ha presentado a juicio, lo que ha llevado a admitir la demanda, aunque luego los perjudicados han aportado prueba en contrario y se ha puesto de manifiesto la manipulación del tal documento, sin llegar a producir la finalidad perseguida por la acusada.
La conducta de la acusada es antijurídica, pues no concurren el ella ninguna de las eximentes del art. 20 CP. Y es culpable porque es plenamente consciente de que la realización del hecho es ilícita
Tampoco concurren en la acusada ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que puedan atenuar la pena que se le vaya a imponer. El trastorno de la afectividad no tiene porqué impedir que sea consciente de que el hecho que está realizando sea un ilícito penal.
Por tanto, la pena cumulativa es de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
No hay concurso con el art. 393, presentar en juicio o para perjudicar a otro, documento a sabiendas de su falsedad, en relación con el art. 392, ya que en este último se entiende que la realización del hecho tiene una finalidad, que en este caso sería presentar el documento como prueba para la admisión de la demanda.






A ver si lo veis bien, ya me decís algo. Gracias

Desconectado Naroa1

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 82
  • Registro: 26/10/09
Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #19 en: 02 de Junio de 2013, 10:18:03 am »
Si fuese el facultativo de la Generalitat el que ha falseado el documento sería delito especial, subsumido en el art. 390, y tendría una pena para éste de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Y la conducta de la acusada estaría subsumida en el art.393 con pena inferior en grado a la señalada para los falseadores.