Torrombo, así es. El título público se refiere a las escrituras públicas.
En cuanto al acta de notoriedad se ve con más frecuencia en las herencias, cuando no existe testamento. A grandes rasgos, se realiza una declaración de herederos ante notario (o, en caso de algún tipo de conflicto, o si se trata de sobrinos, nietos, etc, sería judicial), sin la cual no se puede llevar a cabo la adjudicación de la herencia del fallecido.
Un saludo
