No sé si habrá alguien estudiando ya Civil III para Septiembre, pero ahí va una duda que no consigo aclarar.
En la página 210, epígrafe 2.2, en los supuestos de hipoteca legal 3º y 4º habla, respectivamente, de los "créditos tributarios o fiscales que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.6º en rlación con el 194 LH)" y de las "primas impagadas que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.7º en relaciópn con los arts. 195-197 LH)".
En el párrafo siguiente se afirma "Así pues, para el cobro de los créditos correspondientes a las dos últimas anualidades de los supuestos apenas considerados en los números 3º y 4º del párrafo anterior, concedce la LH preferencia absoluta..." ¿En qué quedamos, son los créditos que no correspondan a las dos últimas anualidades, o los correspondientes a las dos últimas anualidades los que facultan para exigir hipoteca legal? Además, al leer los arts. mencionados de la LH se genera aún más confusión.
¿Alguien que lo tenga claro?
Saludos