No entiendo la servidumbres prediales, parece un trabalenguas...
No es tan trabalenguas Raúl31.
La servidumbre, como derecho real (está entre los tres que se llaman así, pero que no dan el "derecho" real propiamente dicho), son derechos, ya sea de paso, de luces, de vista, etc, que "graban" el predio (finca rústica, finca urbana o casa, en palabras llanas), es decir, una servidumbre de paso, te da derecho a utilizar esa servidumbre que graba el predio del vecino, o la finca rústica del vecino, para pasar, ni tu puedes edificar o sembrar o realizar cualquier otra cosa en el terreno que coja ni el dueño del predio dominante puede tampoco hacer nada, y mucho menos cortarte el paso; al igual que el derecho real de propiedad también va acompañada de una escritura pública y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, de esa forma se "graba" cualquier traspaso de cualquier derecho real que se realice del predio, de la finca, o de la casa.
Si es de vistas o de luces, es lo mismo, lo que constituye "la servidumbre" no puede ser tapado ni cerrado; recuerdo que uno de los prácticos es de una servidumbre de luces. Con ellas te puedes hacer un pequeño esquema, creo que lo verás mejor a simple vista,
Y por cierto, se hace alusión a la usucapión, porque sí que se ha estudiado, en primero, cuando se estudia la prescripción adquisitiva, de eso se preguntó el curso pasado en el foro de Civil I unos cuantos mensajes, que muy amablemente respondió el ED para diferenciarla de la prescripción extintiva, y lo mismo o más se ha hecho este curso.