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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE  (Leído 46602 veces)

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #60 en: 16 de Junio de 2013, 20:33:03 pm »
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Muchísimas gracias Marta. Al menos ya sé que no me estaba volviendo majareta. Y al profesor Lasarte ya le vale...

Saludos

Tambien hay un epigrafe que tiene mal el título, si lo comparas con el programa, es algo sobre una fianza.
Es un desatino de libro, la verdad.


Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #61 en: 16 de Junio de 2013, 20:53:26 pm »
Tras darle unas pocas vueltas al concepto de propiedad dividida (Tema 3, apartado 2.3), parece que me ha quedado un poco más claro gracias a este ejemplo de Marta en Alf:

"La propiedad dividida o comunidad pro diviso, se da cuando sobre un mismo bien varias personas, en condición de propietarios, tienen derecho exclusivo sobre distintos aprovechamientos de aquel (Ejemplo: cuando sobre una misma finca una persona puede ser titular del aprovechamiento agrícola -siembra- y otra dueña del aprovechamiento ganadero – pastor).

Tú y yo somos propietarias de una finca y tú siembras y yo pastoreo las ovejas...pero como propietarias y con derecho exclusivo, tú de sembrar y yo de pastorear jeje

Ha de excluirse la posibilidad de que el titular de cualquiera de los aprovechamientos separados aparezca como titular de un derecho real en cosa ajena; pues en tal caso, el otro o los otros habrían de ser considerados propietarios individuales, o propietarios en sentido estrico, del bien en su conjunto

Ni tu ni yo somos por ejemplo usufructuarios, somos propietarias,  porque si tu eres usufructuaria yo debería ser la propietaria. (o al revés claro)...o la otra opción, que es ser propietarias las dos en sentido estricto, del bien en su conjunto (no solo propietarias del aprovechamiento agricola, tu sembrar yo pastorear)"


Aún así, me sigue surgiendo duda respecto a los conceptos de propietarios individuales y propietarios en sentido estricto.
En el caso de existir usufructuario, entiendo que el otro sería el único propietario de la cosa, esto es el concepto de propietario individual, ¿correcto?

Pero...en el ejemplo puesto, ¿qué quiere decir la otra posibilidad de "ser propietarias las dos en sentido estricto"?

Bueno, no sé si ha quedado claro lo expuesto  :-\ si alguien puede aportar algo estaría muy agradecida  :)

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #62 en: 16 de Junio de 2013, 21:09:00 pm »
Quise decir que propietarias en sentido estricto es ser dueño del bien o la cosa como derecho real pleno, y ahi está el quid, en la palabra "pleno", que es tuyo y de nadie más y que nadie tiene ningun otro derecho real sobre esa cosa.
Este caso de la propiedad dividida creo recordar que argumenté y los profesores dijeron que era cierto, que es una figura procedente de otros siglos y de una sociedad agrícola que ahora no es habitual.
No sé si habrás visto ya la comunidad romana y comunidad germánica o en mano común, de la que quedan algunos restos en la actualidad como los montes comunales en algunos pequeños ayuntamientos, ahora que hay que ser de "pueblo" para conocer de su existencia o haberlo estudiado.
Se entiende mal el ser propietario de algo como un aprovechamiento. Yo entendería bien el usufructo, pero esta figura entiendo que es completamente residual.
En esta asignatura hay que acabar el libro y volver a empezar para acabar entendiendo los conceptos.

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #63 en: 16 de Junio de 2013, 21:17:12 pm »
Muchas gracias Marta!
Creo que he cogido la idea gracias a los comentarios de Alf, ya que cuando al principio leí el concepto de propiedad dividida me quedé igual que antes de haberlo leído. Con el ejemplo del usufructo y siguiendo con la lectura de otros temas se van entendiendo más cosas.

Saludos.



Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #64 en: 16 de Junio de 2013, 21:21:59 pm »
Hola Beatriz.

No tengo intención ni mucho menos de llevar contraria a nadie, no obstante yo este epígrafe lo entendí así, al igual que me lo explicaron allá, aunque no esté mucho en el uso hoy en día.

En realidad, propietario individual y propietario en sentido estricto significa lo mismo.

¿Qué es lo que diferencia un usufructuario del propietario individual o propietario en sentido estricto?

La clase de derecho real que ocupe respecto al bien; el usufructo es un derecho real de uso y disfrute,  es más, es el derecho real de esa clase por excelencia, ahora bien, el usufructuario no es el propietario de la cosa o del bien, de ahí que en la propiedad dividida, pueden existir dos propietarios, aunque entre ellos del producto del bien cada uno saque una cosa, pero ambos son propietarios; en el momento que uno de ellos lo sea en concepto de usufructuario ya no estaremos hablando de propiedad dividida.

Saludos y mucha suerte en septiembre.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #65 en: 16 de Junio de 2013, 21:28:56 pm »
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Muchas gracias Marta!
Creo que he cogido la idea gracias a los comentarios de Alf, ya que cuando al principio leí el concepto de propiedad dividida me quedé igual que antes de haberlo leído. Con el ejemplo del usufructo y siguiendo con la lectura de otros temas se van entendiendo más cosas.

Saludos.

De nada Beatriz. Puedes comprobar en ALF que yo lo he preguntado todo o casi todo y siempre contestan. Para mí todo el Derecho Civil es nuevo y o bien  no lo entiendo o bien quiero confirmarlo, total, que pregunto porque ALF es para eso.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #66 en: 16 de Junio de 2013, 21:39:16 pm »
No he escrito algo que vaya en contra de lo que indicas, es lo mismo, sólo cambia  el modo de explicarlo, pero tengo el copia/pega de Alf, y en esa duda que planteó la compañera, la profesora López Pelaez dio como buena tus explicaciones, además de indicar que también se podía dar una copropiedad, de ahí que pueda haber dos o varios propietarios, si mal no recuerdo,  ???

Sólo trataba de explicar que no es lo mismo propietarios sobre el aprovechamiento, que usufructuario sobre el aprovechamiento, ya que en ese caso no sería una propiedad dividida, sino dos derechos reales diferentes sobre una cosa.

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #67 en: 16 de Junio de 2013, 22:06:08 pm »
Muchas gracias mnieves por tu aportación.
La diferencia entre propietario y usufructuario la tenía clara, coincidiendo con tu explicación.
Mi duda era más al aplicar los conceptos de "propietarios individuales o propietarios en sentido estricto" usados en el manual al ejemplo que Marta había puesto en Alf.

Creo que la confusión que he tenido se debe a que en esos conceptos de "propietarios" se habla en plural ya que, como bien indica la profesora en su comentario de Alf, se puede estar refiriendo también a una situación de copropiedad.


 


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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #68 en: 17 de Junio de 2013, 15:17:44 pm »
Otra que la dejo para septiembre y se une al hilo...esta semana empiezo ya, pero por lo que decís, es bastante espesa...

Pero eso nada, la sacaremos igual  :)
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #69 en: 17 de Junio de 2013, 15:46:44 pm »
Una cosa, yo no descartaría estudiar las que ya han caído en febrero tanto primera como segunda semana, creo que alguna se puede llegar a repetir.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #70 en: 17 de Junio de 2013, 15:58:01 pm »
Una pregunta, qué diferenncia hay entre la posesión civil y la natural, algún ejemplo?

la civil es la tenencia y uso de la cosa en concepto de propiedad y la natural el uso y tenencia pero no hay propiedad, o sea que si saco un libro de la biblioteca yo tendría la posesión natural y la posesión civil la biblioteca como propietaria del libro?  acabo de decir una chorrada? ;D

y tener la cosa como dueño es lo mismo que posesión en concepto de dueño?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #71 en: 17 de Junio de 2013, 16:04:00 pm »
Raul
Artículo 430 Codigo Civil

Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Mi duda es si al ser un préstamo sería posesión natural.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #72 en: 17 de Junio de 2013, 16:07:33 pm »
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Raul
Artículo 430 Codigo Civil

Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Mi duda es si al ser un préstamo sería posesión natural.

Ya estamos copiando artículos  ;D , ponme un ejemplo que pueda entender esta cabeza cortica.

Imagina que yo voy a tu despacho y te lo pregunto, tienes que explicármelo de una forma sencilla jjj

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #73 en: 17 de Junio de 2013, 16:08:07 pm »
8: Re: Tema 4. Clases de posesión. (respuesta a 1)

Estimada alumna:

Su pregunta es comprensible. El poseedor en concepto de dueño es("también") un poseedor en concepto de "titular", de titular  derecho de propiedad, es decir, su "posesión" se ejerce,se justifica,  como "titular" de un derecho(el de propietario). Frente al poseedor en concepto de titular, tendríamos al "poseedor no titular",es decir, a quien posee "sín título" de derecho alguno(bien sea de propiedad,usufructo,depósito,etc, ) un poseedor natural cuya situación posesoria no tiene origen en el "derecho de propiedad" u "otro" derecho: el poseedor de un vehículo(moto o coche) prestado. Con independencia de lo expuesto hay sectores doctrinales que mantienen posiciones "distintas" desde cuestiones "semánticas" y "fácticas".Cordialmente.F.G

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #74 en: 17 de Junio de 2013, 16:10:05 pm »
Pues yo creo que lo mejor es diferenciar entre la posesión en concepto de dueño de la cosa, o en concepto de usufructuario, arrendatario, depositario, prestatario... En todos los casos se posee en concepto de titular de un derecho, pero el derecho puede ser distinto, con tal de que atribuya a su titular la facultad de poseer la cosa. Es mejor no hablar de "dueño de un derecho", pues induce a confusión, aunque se tenga la propiedad del mismo, es mejor utilizar como terminología "titular de un derecho".

Recuerdan la usucapio? Había que poseer en concepto de dueño pero sin serlo, claro, porque si lo eres no necesitas adquirir la propiedad por esta vía. Por tanto, el poseer en concepto de titular de un derecho no significa que realmente se tenga la titularidad que se pretende tener.

Un saludo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #75 en: 17 de Junio de 2013, 16:12:45 pm »


Estimada alumna:

La "posesión natural" ....... es la "tenencia" de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona; posesión civil... es esa misma tenencia o disfrute unidos a la  "intención" de haber la cosa o derechos como suyos.La "intención del poseedor" es el elemento "esencial" en la posesión civil(desde el art 430 C.C).

*Este poseedor civil lo es en "concepto de dueño"(art 432C.C).Pero el que posee desde la "titularidad" de un  derecho de usufructo, posee como usufructurario,"no como dueño";como titular de un derecho real de usufructo.La cuestión será determinar,digo yo, el  "alcance" del término "posesión en concepto de titular"(alcanza a cualquier titular de un derecho,tanto de propiedad,usufructo u otro, o solamente se  refiere al poseedor titular de la propiedad o dueño???).La dicción del artículo 432 C.C,parece distinguir la "posesión en concepto de dueño",de las restantes posesiones en concepto de  "no dueño"(titular y no titular). También se puede defender que se posee en concepto de titular de un derecho de "usufructo","uso" o "habitación"(art 522C.C), a diferencia de poseer en concepto de titular de un "derecho de propiedad".Cordialmente.F.G

y este otro tutor tiene otra opinion:

Yo diría, en cuanto a la interrogante planteada por el compañero de la sede central, que, a lo que creo, la posesión "del dueño", es decir, la posesión "de quien ES dueño", NO es posesión "en concepto de dueño". Quiérese decir que el término o la expresión "posesión en concepto de dueño", a lo que parece, deberá entenderse en un doble sentido: a) posesión de quien SE COMPORTA como dueño (insisto, sin serlo), a través de actos "inequívocamente dominicales" (DIEZ PICAZO, L), y b) posesión de quien se comporta (sin serlo, igualmente) como titular de otro derecho real, distinto del de propiedad, siempre que sea poseíble o susceptible de un ejercicio continuado (con exclusión, pues, de derechos reales como hipoteca, retractos, tanteos, etc), cuya imposibilidad de ser poseídos, hace imposible su usucapibilidad. En cuanto a los derechos de crédito, obviamente, la imposibilidad de que sean usucapidos, provendría de su propia naturaleza de derechos "no reales

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #76 en: 17 de Junio de 2013, 16:13:16 pm »
jjj, es que no lo tengo claro
entiendo que posesión natural sería el libro que sacas
posesión civil: encuentras ese libro en un banco lo coges y tu intención es quedartelo, no devolverlo.
Seguro que he metido un gambazo  :-[
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #77 en: 17 de Junio de 2013, 16:13:32 pm »
Etonces yo entiendo que yo sería el poseedor natural del libro sin tener la titularidad propipamente dicha que le corresponde a la biblioteca.

mi intennción no es quedármelo sino devolverlo, posesión natural? que es la diferencia de posesión civil y natural, si no hay intención de posesión en concepto de dueño sería posesión natral?

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #78 en: 17 de Junio de 2013, 16:14:59 pm »
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jjj, es que no lo tengo claro
entiendo que posesión natural sería el libro que sacas
posesión civil: encuentras ese libro en un banco lo coges y tu intención es quedartelo, no devolverlo.
Seguro que he metido un gambazo  :-[

Leete con calma los mensajes de ALF que he copiado o vete a ALF directamente.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #79 en: 17 de Junio de 2013, 16:16:31 pm »
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Es que ellos son más chulos,tienen webCT,no aLF jajajaja!!!

Esta asignatura me la cogeré el próximo curso,os voy siguiendo!!