Estimada alumna:
La "posesión natural" ....... es la "tenencia" de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona; posesión civil... es esa misma tenencia o disfrute unidos a la "intención" de haber la cosa o derechos como suyos.La "intención del poseedor" es el elemento "esencial" en la posesión civil(desde el art 430 C.C).
*Este poseedor civil lo es en "concepto de dueño"(art 432C.C).Pero el que posee desde la "titularidad" de un derecho de usufructo, posee como usufructurario,"no como dueño";como titular de un derecho real de usufructo.La cuestión será determinar,digo yo, el "alcance" del término "posesión en concepto de titular"(alcanza a cualquier titular de un derecho,tanto de propiedad,usufructo u otro, o solamente se refiere al poseedor titular de la propiedad o dueño???).La dicción del artículo 432 C.C,parece distinguir la "posesión en concepto de dueño",de las restantes posesiones en concepto de "no dueño"(titular y no titular). También se puede defender que se posee en concepto de titular de un derecho de "usufructo","uso" o "habitación"(art 522C.C), a diferencia de poseer en concepto de titular de un "derecho de propiedad".Cordialmente.F.G
y este otro tutor tiene otra opinion:
Yo diría, en cuanto a la interrogante planteada por el compañero de la sede central, que, a lo que creo, la posesión "del dueño", es decir, la posesión "de quien ES dueño", NO es posesión "en concepto de dueño". Quiérese decir que el término o la expresión "posesión en concepto de dueño", a lo que parece, deberá entenderse en un doble sentido: a) posesión de quien SE COMPORTA como dueño (insisto, sin serlo), a través de actos "inequívocamente dominicales" (DIEZ PICAZO, L), y b) posesión de quien se comporta (sin serlo, igualmente) como titular de otro derecho real, distinto del de propiedad, siempre que sea poseíble o susceptible de un ejercicio continuado (con exclusión, pues, de derechos reales como hipoteca, retractos, tanteos, etc), cuya imposibilidad de ser poseídos, hace imposible su usucapibilidad. En cuanto a los derechos de crédito, obviamente, la imposibilidad de que sean usucapidos, provendría de su propia naturaleza de derechos "no reales