Órgano de Gestión Tributaria.
Para la consecución de una gestión municipal del sistema tributario municipal, regidos por los principios de eficiencia, agilidad y unidad de gestión, se habilita al Pleno para crear órganos de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria.
- Corresponde a este órgano, al menos, las siguientes competencias:
a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d) El análisis y el diseño de la política global de los ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario local.
e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.