Ya he visto, pagina 549 epigrafe 13.
Dice previo pago o depósito aplicando el articulo 609 del Codigo civil y el 1462 tambien, que dice lo de la traditio ficta:
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Pero esto lo entiendo como Pravias, no le hace perder su caracter indemnizatorio. Incluso hay gente que se niega a recibir el justiprecio y deja que se deposite en la Caja de Depositos de Hacienda mientras litiga en el Contencioso.