Nogarde entiendo que son distintos, te copio los funcionarios con habilitación nacional
A los Cuerpos de Secretarios, Interventores y Tesoreros se reservan determinadas funciones públicas que se sustraen de las públicas comunes anteriores:
- La de secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo
- Las relativas al control y la fiscalización interna eco-financiera y presupuestaria
- Las de contabilidad, tesorería y recaudación.
El EBEP deja en manos de las CCAA la selección, formación y disciplina, retribuciones y demás extremos del régimen jco de los funcionarios locales (materias en las que, antes del EBEP, el Estado era competente). Se subdivide en las siguientes subescalas:
1. Secretaría
2. Intervención-tesorería
3. Secretaría-intervención.
Como yo lo entiendo estos funcionarios podrían pedir la plaza en cualquier sitio, por ejemplo tu sacas la plaza de secretario de ayuntamiento y podrías trabajar por cualquier sitio, igual estoy equivocada