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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE  (Leído 16459 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #80 en: 27 de Agosto de 2013, 15:02:15 pm »
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Cuerpos de secretarios interventores y tesoreros con habilitación carácter estatal a los que se reserva determinadas funciones públicas comunes antes referidas. Son éstas las de secretaria, comprensiva de la fe publica y asesoramiento legal preceptivo y las relativas al control y la fiscalización interna económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación.
La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas: secretaria, intervención-tesoreria y secretaria-intervencion…… Estos funcionarios están legitimados para participar en los concursos de meritos convocados para la provision de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales.


En eso estriba la diferencia.

No debería entrar aquí, pero bueno, a lo hecho pecho.

Los exámenes para opositar a esas plaza se realizan ahora en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Antes, con la Ley del 84, se les llamaba con "habilitación de carácter nacional" y el examen era en Madrid, además se recoge una categoría que antes no existía como tal, la de Tesorería, para incluirla en ese ámbito, es decir, el estatal.

Este tipo de funcionarios, aunque van y se examinar para esas plazas de los entes locales, bueno, los ayuntamientos, y ahora se examinar en el el ámbito de la Comunidad Autónoma, no quiere decir que, a efectos de solicitar traslado a otro Ayuntamiento, fuera incluso de la Comunidad Autónoma en la que ha sacado la oposición, se puede realizar por un concurso de méritos en el Ayuntamiento de nuevo destino, así es el propio Ayuntamiento al que toca de entre los presentados decidir quien puede tener más méritos para ocupar esa plaza que está vacante y no ha sido cubierta aún en propiedad por nadie, por lo general, nadie quiere una plaza en un pueblo pequeño, y si nadie la pide o solicita, hay veces que incluso los Alcaldes de los Ayuntamientos se pelean para que un Secretario, que es el más solicitado, si tiene "buena fama en el ejercicio de sus funciones" deje la plaza en el Ayuntamiento que ocupa y se vaya a la vacante vacía que puede estar en cualquier Ayuntamiento vecino.

¡Suerte a todos/as con esta asignatura!


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #81 en: 27 de Agosto de 2013, 15:42:12 pm »
Con la norma vigente en la mano,

Artículo 2 Clasificación

La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Secretarías de clase primera: tienen tal carácter las secretarías de Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.
    b) Secretarías de clase segunda: tienen tal carácter las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, b), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
    c) Secretarías de clase tercera: tienen este carácter las secretarías de Ayuntamiento cuyo municipio tenga una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, c) y d), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
    d) Intervenciones de clase primera: tienen este carácter los puestos de intervención en Corporaciones con secretarías de clase primera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, e), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
    e) Intervenciones de clase segunda: tienen este carácter los puestos de intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
    f) Tesorerías: en las Corporaciones locales con secretaría de clase primera y en aquéllas cuya secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de intervención, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, f), de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

    En las restantes Corporaciones locales con secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

    En las Corporaciones locales con secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Corporación o a funcionario de la misma.
    g) Puestos de colaboración: son aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.


Formas de provisión

Artículo 10 Disposiciones generales

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse por el de libre designación, en los supuestos previstos en el artículo 99.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el presente Real Decreto.

2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del presente Real Decreto.


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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #82 en: 27 de Agosto de 2013, 16:05:54 pm »
Esa es la clasificación, y la potestad de subir o bajar, no tienen en consideración si se tiene el número de habitantes o no, sólo si existe liquidez para sostener la plaza; por ahora creo que lo que interesa retener a una persona que está estudiando esta asignatura para aprobar y para que no se atasque mucho es cuanto menos normas, mejor, con lo cual, mejor que se estudie el EBEP, al fin y al cabo es de lo que se trata.

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #83 en: 27 de Agosto de 2013, 16:12:11 pm »
Esto es lo primero, su ambito de aplicación, lo segundo que es un Real Decreto del MAP, ámbito nacional, independientemente de que el ayuntamiento de un pueblo solicite rebajar la clasificación de sus funcionarios municipales:

Ambito de aplicación

Artículo 1 Determinación

El presente Real Decreto será de aplicación a la provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Y como yo no soy quien para decirle a la gente que estudiar o qué  no, y tú tampoco, pues aporto lo que quiero y con rigor, que es la norma vigente y no consideraciones personales.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #84 en: 27 de Agosto de 2013, 16:14:28 pm »
ok Marta, lo que tu digas y lo que tu quieras, hoy no tengo un buen día para discutir contigo,  :-*

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #85 en: 27 de Agosto de 2013, 16:40:49 pm »
 :o voy a ver si lo descifro porque me he quedado peor
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Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #86 en: 27 de Agosto de 2013, 23:51:19 pm »
Hola, me podéis decir que va esto y a ver si puedo ayudaros

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #87 en: 31 de Agosto de 2013, 12:42:52 pm »
Alguien tiene el resumen final de 48 página que colgó jcm? No consigo descargarlo

Desconectado MjoseG

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #88 en: 01 de Septiembre de 2013, 16:56:01 pm »
Alguien tiene el resumen de 48 del que habla el compañero? lo he estado buscando y no lo encuentro
Muchas gracias
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #89 en: 01 de Septiembre de 2013, 17:01:22 pm »
Buenas, no me presenté durante el curso a esta asignatura. ¿Cómo se porta el departamento corrigiendo?
Gracias!!!

Desconectado MjoseG

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #90 en: 01 de Septiembre de 2013, 17:02:42 pm »
Desde luego en Advo I y II a mí me parecieron durillos... al III tampoco me he presentado nunca aún...
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario

Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #91 en: 01 de Septiembre de 2013, 18:28:10 pm »
Yo con el I las pasé p****.
 El II lo aprobé en febrero a la primera.
El III va a ser la primera vez que lo haga, y la verdad es que no tengo ni idea. Creo que no son los mismos profesores.
Por cierto, ¿ alguien se ha mirado, aunque sea por encima el EBEP? quiero decir, el que se publicó en el BOE, exposición de Motivos, artículos...
Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #92 en: 02 de Septiembre de 2013, 22:12:00 pm »
Estoy pensando que me puede caer un un 3 o un 3,3 ajajaja vamos a ver que sale pero un churro seguro  :-\

Desconectado guy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #93 en: 03 de Septiembre de 2013, 11:19:01 am »
Bueno, tras hacer 2 examenes el lunes vuelvo a  esta, la ultima que falta, la veo muuuy compicada, y por los otros 2 examenes hace unos dias que no la toco, veremos como va.

Revisare esta tarde el archivo de preguntas que me pasó Pravias, que para las 2 del lunes me vino bien hacer algo similar.

Al menos tengo casi 2 días para repasarla.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #94 en: 03 de Septiembre de 2013, 11:21:10 am »
este examen.............. es que es muchisimo temario y a desarrollar un apartado concreto sin que te dejen la guia esta dificil.....haber que sacamos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #95 en: 03 de Septiembre de 2013, 11:23:51 am »
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este examen.............. es que es muchisimo temario y a desarrollar un apartado concreto sin que te dejen la guia esta dificil.....haber que sacamos

Eso es lo que me fastidia, lo de la guia, esta es de las asignaturas que creo que mejor vendria poder usar quia y no te dejan. Que te la dejen en examenes tipo test y en esta no me molesta un  monton.
Porque como dices es un montón de materia y hay veces que ni te centras en que te estan preguntando.  :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #96 en: 03 de Septiembre de 2013, 11:52:16 am »
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Eso es lo que me fastidia, lo de la guia, esta es de las asignaturas que creo que mejor vendria poder usar quia y no te dejan. Que te la dejen en examenes tipo test y en esta no me molesta un  monton.
Porque como dices es un montón de materia y hay veces que ni te centras en que te estan preguntando.  :-\

Totalmente deacuerdo con vosotros. La guía ayudaría a centrar la pregunta en un tema. En esta asignatura vamos a ver si en ese momento se nos ilumina la bombilla y sabemos ubicar lo que nos preguntan. Y en relación con la materia... también es un montón, por poner un simil: civil III me la he repasado (por encima) en 2 horas y media y esta me cuesta más de 4 horas... es que hay tanto... en fin!!! A por el torete!!!  ;D

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #97 en: 03 de Septiembre de 2013, 13:26:05 pm »
¿Alguna propuesta de lo que pueden preguntar mañana en el examen? Estoy de los nervios.
Ana.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #98 en: 03 de Septiembre de 2013, 18:30:17 pm »
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¿Alguna propuesta de lo que pueden preguntar mañana en el examen? Estoy de los nervios.

Pufff...yo también estoy de los nervios y ni idea de lo que puede caer, lo único que comparé examenes de años anteriores y bueno, las preguntas que mas se repiten. Parece que el esquema que hacen es 3 preguntas de funcionarios, una de expropiación o responsabilidad admon y otra de contratos. Si no preguntan nada de contratos ( que algún exámen ha habido) pues las otras dos preguntas son una de expropiación y otra de responsabilidad.

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #99 en: 03 de Septiembre de 2013, 18:57:35 pm »
En Grado solo son 3 preguntas.... Será una de cada bloque  :D