La diferencia entre los ejemplos 10.27 y 10.28, es únicamente la aparición del Rey ¿no?. En caso contrario, no entendería como dos supuestos que son exactamente iguales, son tratados de manera tan diferente.
Hola.
Estaba con Hacienda, pero voy a tirar del petete.
La diferencia fundamental entre esos dos ejemplos está en la "cualidad de la persona"; no son "delitos iguales", al menos, no están tipificados de la misma forma en la Parte Especial de Cp.
En el primer ejemplo el error de tipo sobre la persona hace que el mismo se castigue por el tipo calificado, es decir, aunque haya matado al guardaespaldas, a quien se quería matar era al Rey (persona especialmente protegida), con lo cual, hay una tentativa de magnicidio (delito homicidio calificado en la persona del Rey y que no se ha llegado a consumar por el error en la persona) en concurso con un delito de homicidio consumado (tipo básico).
En el segundo a quien se quiere matar es al guardaespaldas, la finalidad de la acción va contra una persona no "calificada", alcanza al Rey (persona especialmente protegida), pero ése no era el fin perseguido del resultado recogido en el tipo de homicidio del art. 138 Cp, con lo cual el error sufrido en el tipo, error en la persona, sólo llevará a que se tipifique un homicidio doloso consumado del tipo básico, sin ninguna agravante que califique la acción, puesto que el fin de ésta no era la persona del Rey.
Espero que lo hayas comprendido. El error de tipo es importante en la tipicidad, al igual que lo es el de prohibición en la culpabilidad.
Si tienes problemas con las preguntas, no te preocupes en exponer lo que sea, creo que ya te lo he comentado; ahora no puedo acceder al documento, las estaba respondiendo en el trabajo, pero el "bajón" ha hecho que me venga hoy y tenga que coger la baja; espero que mi mente aguante y vuelva a subir de nuevo.
Ánimo.
