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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL  (Leído 81415 veces)

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Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #300 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:16:41 pm »
393. Los principios de limitación y de efectividad rigen la regulación de nuestro Código de: (JUN10 AB)
a) La autoría mediata
b) Los actos preparatorios
c) La participación en los delitos cometidos a través de medios de comunicación social
d) La cooperación necesaria

En esta si que no tengo ni idea, ni mirando el manual.


Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #301 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:29:50 pm »
Por cierto me podéis explicar alguno lo que son delitos propios o impropios? Lo se tal como viene en apuntes pero no lo termino de entender -.-

Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #302 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:34:31 pm »
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393. Los principios de limitación y de efectividad rigen la regulación de nuestro Código de: (JUN10 AB)
a) La autoría mediata
b) Los actos preparatorios
c) La participación en los delitos cometidos a través de medios de comunicación social
d) La cooperación necesaria

En esta si que no tengo ni idea, ni mirando el manual.

Lo siento pero voy por 20 preguntas detrás tuya jajaja

Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #303 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:39:24 pm »
Delito especial propio, lo comete quién no tiene la cualidad y el impropio quien sí tiene la cualidad -funcionario, autoridad, etc...- yo también lo tenía confundido y me lo explicaron en este foro.

Desconectado gijones

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #304 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:45:34 pm »
Saludos

He leido los apuntes y a mi parece filosofia del derecho penal.....teneis la misma percepcion o es que soy muy duro de mollera?......
"quotquotTic..tac...tic..tac....tic..tac..."quotquot (Pablo Iglesias)
"quotquotNi ahora ni nunca pactaremos con el PSOE"quotquot (Pablo Iglesias)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #305 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:46:53 pm »
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Delito especial propio, lo comete quién no tiene la cualidad y el impropio quien sí tiene la cualidad -funcionario, autoridad, etc...- yo también lo tenía confundido y me lo explicaron en este foro.

Graciass! Me ha quedado claro ahora! Ya he dado un mini pasito más ajajaj

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #306 en: 01 de Septiembre de 2013, 21:53:47 pm »
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Saludos

He leido los apuntes y a mi parece filosofia del derecho penal.....teneis la misma percepcion o es que soy muy duro de mollera?......

Yo ya no se ni lo que leo.... así que o todos somos algo duros de mollera o esto es un comedero de cabeza de los buenos.
De hecho, antes de anoche soñé con MAIHOFFER que me decía que iba a hacer otra teoría y empezaba a escribir en un libro enorme... me levanté llorando y diciendo que no quería estudiar más teorías. Mi novio el pobre todavía no se lo cree jajajaja

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #307 en: 01 de Septiembre de 2013, 22:48:11 pm »
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393. Los principios de limitación y de efectividad rigen la regulación de nuestro Código de: (JUN10 AB)
a) La autoría mediata
b) Los actos preparatorios
c) La participación en los delitos cometidos a través de medios de comunicación social
d) La cooperación necesaria

En esta si que no tengo ni idea, ni mirando el manual.

Es la c), viene en el tema 15, sobre la codelincuencia en los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social.
Saludos.
... ugaX.

Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #308 en: 01 de Septiembre de 2013, 23:55:57 pm »
Creo que ya no doy para más, no tengo ni idea donde he leído algo sobre el tal MAIHOFFER pero soy incapaz y ahora veo esta explicación que me parece chino.

355. Francisco G. G. es condenado como cómplice de un delito de violación. Si tenemos en cuenta que la violación se castiga en nuestro Código con pena de 6 a 12 años y que concurren tres circuns-tancias agravantes, ¿cuál de las siguientes penas se podría imponer a Francisco G. G.? (JUN10 AB)
a) 6 años de prisión
b) 6 años y 1 mes de prisión
c) 5 años y 1 mes de prisión
d) 3 años de prisión
Está como ANULADA en la plantilla, no obstante ahí van los cálculos y la posible respuesta puede ser tanto la a) como la b) como la c), por eso la anularon
Contestación: Pág. 866 manual. Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes, los jueces podrán aplicar la pena superior en grado en su mitad inferior (art. 66.1.4° Cp). La agravación en este caso es potestativa.
Nos olvidamos de la potestad el Juez. El delito del autor está contemplado con una pena de 6 a 12 años, vamos a hallar primero la del autor, para después aplicar la inferior en grado por ser cómplice.
Pena superior en grado en su mitad inferior: hallamos primero el marco penal del que vamos a partir para después hallar la pena superior en grado. El marco penal en su mitad inferior coincide con el límite mínimo del marco penal (6 años) y el límite máximo de la mitad inferior coincide con el punto intermedio del intervalo entre el límite mínimo y el límite máximo del punto marco penal de referencia. Vamos a hallar ese “punto intermedio” de la siguiente manera: sumamos el límite mínimo (6 años) y el máximo (12 años) y lo dividimos entre 2, con lo cual tendríamos 18 entre 2 que sería igual a 9, por lo tanto el “marco penal para hallar la pena superior en grado lo tenemos entre 6 y 9 años.
Nuevo marco penal: de 6 a 9 años
Para hallar el nuevo marco penal en el que nos movemos, volvemos a hallar el límite mínimo, pero esta vez de la pena supe-rior en grado y el límite máximo.

No entiendo porque hallar primero la del autor, si la comunicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad no se transmiten y se aplican sólo a aquellos en quienes concurran art. 65.1.

Habían 2 bien la a) y la b) ambas estaban entre la pena que baja un grado y luego sube y no 2 grados en su mitad superior que sería optativa por parte del Juez.

Si alguien cree que me equivoco que lo diga o calle para siempre porque hoy ya estoy muerta.


 

Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #309 en: 02 de Septiembre de 2013, 13:13:03 pm »
Yo ya no se ni de lo que hablo.... verás mañana que risas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #310 en: 02 de Septiembre de 2013, 14:16:04 pm »
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Graciass! Me ha quedado claro ahora! Ya he dado un mini pasito más ajajaj

Es justo al revés, el propio es el que no tiene una figura paralela (por ejemplo, solo prevarica un juez, magistrado o funcionario, pero no un particular) El especial impropio sí tiene una figura paralela, por lo que puede ser realizado por cualquiera, pero ambos, tratándose de delitos especiales (propios e impropios), han de reunir unas determinadas características o requisitos. De ahí lo de especiales.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #311 en: 02 de Septiembre de 2013, 14:23:37 pm »
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Es justo al revés, el propio es el que no tiene una figura paralela (por ejemplo, solo prevarica un juez, magistrado o funcionario, pero no un particular) El especial impropio sí tiene una figura paralela, por lo que puede ser realizado por cualquiera, pero ambos, tratándose de delitos especiales (propios e impropios), han de reunir unas determinadas características o requisitos. De ahí lo de especiales.

Viendo exámenes anteriores yo he visto que son delitos especiales impropios lo de los funcionarios, jueces, etc
Asi que alguno nos estamos haciendo un lio, o nosotras o tu :S

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #312 en: 02 de Septiembre de 2013, 14:34:08 pm »
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Viendo exámenes anteriores yo he visto que son delitos especiales impropios lo de los funcionarios, jueces, etc
Asi que alguno nos estamos haciendo un lio, o nosotras o tu :S

Yo no he visto exámenes pero te transcribo lo que dice el manual con sus ejemplos por si te ayuda

Página 180 del manual:
Delitos especiales propios, son aquellos delitos que no tienen una figura común paralela. Ejemplo 8.16: el delito de prevaricación solo puede ser cometido por funcionarios, jueces o magistrados, y no existe un delito "prevaricación del particular.

Página 181:
Delitos especiales impropios, son aquellos que tienen una figura común paralela que puede realizar cualquiera. Ejemplo 8.17, existe un delito de allanamiento de morada que puede cometer cualquiera (art. 202 CP) y también un delito especial de allanamiento de morada por funcionario público que solo pueden cometer los funcionarios (art. 204)


Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #313 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:07:43 pm »
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Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial:

a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal

b) Vicente F.se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía.

d) Vicente F. será plenamente responsable. (actio libera in causa)

Por las plantillas, la respuesta correcta es la a). Aunque a mi me parece raro, o inexplicable. Yo opté por la d) porque a pesar de que su finalidad por el trastorno provocado era otra. Podría haber previsto su conducta, por tanto no entiendo que quede exento de responsabilidad criminal.

A ver si alguien me puede aclarar. Gracias.

Cierto, yo tampoco lo entiendo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #314 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:19:01 pm »
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alguien que tenga o donde se puedan mirar todas las respuestas de 2012 y 2013? del primer parcial??

porque es que las plantillas muchas estan equivocadas, donde estan colgadas las bien corregidas?

Hola, yo también estoy muy interesado en conseguir estos últimos exámenes. Gracias a todos.

Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #315 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:39:22 pm »
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Cierto, yo tampoco lo entiendo.

Porque si se provoca un trastorno para cometer un delito ''X'' y hace el delito ''X'' entra en ''actio libera in causa''.
Si se provoca el trastorno para cometer ''X'' y hace un delito ''Y'' queda exento de responsabilidad porque lo ha cometido durante un trastorno, y no ha acabado cometiendo el delito que pensaba cometer, sino otro.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #316 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:58:10 pm »
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Bueno, lo prometido es deuda compañeros.

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Para descomprimir todos los datos que contiene, necesitareis WinRar (muy parecido a WinZip u otros compresores de datos). A lo que vamos, el fichero contiene la siguiente información:

0. Programa de la Asignatura.
1. Primer Parcial - Apuntes extensos.
2. Primer Parcial - Esquemas de Chen.
3. Segundo Parcial - Apuntes extensos.
4. Segundo Parcial - Esquemas de Chen.
5. Primer Parcial Test desde 2007 a Febrero de 2013 resueltos.
6. Segundo Parcial Test desde 2007 a Junio de 2013 resueltos.

Desconozco el funcionamiento para subir apuntes a temporales o al foro, si alguien quiere subir estos ficheros, es libre. Suerte a todos para septiembre.

Las respuestas correctas a los test tanto de 2012 como de 2013 están en los test que subió el compañero, al final del PDF que tiene los examenes.

Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #317 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:09:46 pm »
Yo creía que lo entendía, ahora me vuelvo a quedar a cuadros. Vaya rollo en primer lugar lo entendía como lo dice el manual pero me lo explicaron como he dicho antes, ahora no sé sí es así o no.

Tengo otras dos que están mal corregidas:

363. Al autor de un delito continuado o delito masa que revista una notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas se le impondrá: (SEP09 C)
a) la pena del delito más grave cometido en la extensión que el juez determine
b) la pena superior en uno o dos grados a la señalada para el delito más grave cometido
c) la pena del delito más grave cometido en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la superior en grado
d) la suma de las penas de los delitos cometidos con el límite general de 20 años

En esta pone la c), pero en la pag. 875 dice: “ procederá como si se tratase de una única infracción igual que en los casos de unidad delictiva para calcular el marco penal concreto que se elevará después uno o dos grados por efecto del delito masa. El juez procederá a la individualización dentro de este marco agravado en uno o dos grados”. Según esto es la b).

486. ¿Por cuál de las siguientes razones puede un condenado a pena de multa ser eximido por el juez del pago de la misma? (SEP10 AB)
a) Haber sido condenado también a una pena privativa de libertad de más de 5 años.
b) ser insolvente.
c) las dos anteriores conjuntamente.
d) ninguna de las anteriores.

En la plantilla pone la d), pero si la multa deviene de una falta, se puede sustituir por localización permanente si no es superior a 5 años de privación de libertad y en caso de insolvencia por no tener bienes y no haber podido hacerse efectiva por la vía de apremio y en el caso del art. 638 cp podría ser inferior a 10 días, con lo cual no se cumpliría ni la pena de localización permanente ni la multa, debido a esto según las págs. 840 y 841 del manual.



Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #318 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:12:56 pm »
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Vamos a ver m.garcia.

A la vista de lo que has puesto en el otro parcial, tienes la acción y la omisión liada (aquí en lo que me equivoqué fue simplemente en decir "omisión").

Me voy con la clasificación de los tipos, al menos sólo los relativos a esta.

Hay tipo en que por las cualidades requeridas en la persona son delitos especiales propios.

Cuando no se requiere cualidad alguna, son delitos comunes.

Cuando se dan ambas circunstancias, es decir, tenemos un delito común, que lo realiza una persona con x cualidades, y a la vez lo puede realizar una persona que no necesita cualificación alguna en su persona, el especial propio, se pasa a llamar especial impropio.

El delito de allanamiento de morada, lo puede realizar cualquier persona, pero en la pregunta se dice que lo realiza un agente de la autoridad, con lo cual el delito será calificado como "especial impropio" y tiene su tipo en la Parte especial; sé que no tenemos que estudiar la Parte Especial, pero al menos lee los dos artículos que se te indican en la pregunta y hallarás la respuesta y lo que te comento.



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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I 12/13 SEPTIEMBRE - 1º PARCIAL
« Respuesta #319 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:26:47 pm »
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Si quieres un consejo te lo doy, ahora bien, tu lo sigues o no, depende de ti.

La explicación que te dí sobre los delitos especiales propios o impropios de acción  es la misma que ha facilitado el compañero de la página 180 y 181 del manual, quizás no tal y como está en ella, pero es la misma, el argumento es el mismo; yo me pongo ahora mismo a volver a leer el petete, no he terminado de ver ni la mitad de los documentos, ni del primero, ni del segundo parcial, con lo cual, ése es mi consejo, leer el petete, todo lo más que se pueda, en sus ejemplos verás claro algunas de las preguntas que realizan, tener a mano unos esquemas del tipo, de la forma de hallar las penas, de cómo afectan a la punibilidad las atenuantes y agravantes en función de que atenúen o agraven la responsabilidad crimina, y el dibujito de Alicia respecto a las clases de error de tipo, fechas de prescripción, esquemas de menores, algo de los regímenes penitenciarios, y poco más, a excepción del manual, esto último superimportante.

¡Suerte mañana! Saludos