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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL  (Leído 22415 veces)

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Desconectado ebp

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #80 en: 02 de Septiembre de 2013, 22:44:22 pm »
Que Dios nos pille confesaos. Vaya tela rebuscado, salvo dos las otras son para llorar :'(
Y sí son extremadamente exigentes corrigiendo.

Ahora a esperar. No creo que tarden mucho en corregir.
La 5 no la encuentro por ningún lado


Desconectado bordinas

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #81 en: 03 de Septiembre de 2013, 00:01:50 am »
Hola,

Alguien podria poner las respuestas, aunque sean aproximadas o en que artículos encontrarlas.

Gracias

Desconectado bordinas

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #82 en: 03 de Septiembre de 2013, 08:03:14 am »
por cierto, la 4 se referia a los supuestos para hacer comprobaciones fuera de AT: normativa aduanera, comprobaciones censales y métodos objetivos de tributación?

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #83 en: 03 de Septiembre de 2013, 08:57:01 am »
creo que sí, era esa.  ya no es por la mayor o menor dificultad que tuviera el examen,es por la manera de enunciar las preguntas.yo me pasé de escribir en algunas,¿ me las tacha´ran aunque estén bien? qué angustia xD.

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #84 en: 03 de Septiembre de 2013, 09:18:45 am »
sigo sin encontrar la 5. ???
 

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #85 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:06:35 am »
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por cierto, la 4 se referia a los supuestos para hacer comprobaciones fuera de AT: normativa aduanera, comprobaciones censales y métodos objetivos de tributación?

Pero eso es en el el procedimiento de reclamación  limitada y preguntaba en el de inspección, y además no hablaba de supuestos que había que tener, sino de los requisitos que había que cumplir para realizarla, ¿no?
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Desconectado ebp

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #86 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:19:24 am »
Pues yo creo que la 4 hacía referencia al artículo 142, dentro de la inspección.

2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.


al menos eso es lo que yo creo :-\

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #87 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:21:20 am »
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Pero eso es en el el procedimiento de reclamación  limitada y preguntaba en el de inspección, y además no hablaba de supuestos que había que tener, sino de los requisitos que había que cumplir para realizarla, ¿no?


Perdón.... ¿qué es una reclamación limitada?
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Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #88 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:27:36 am »
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Perdón.... ¿qué es una reclamación limitada?

Disculpa, comprobación limitada....las prisas a la hora de escribir
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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #89 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:34:08 am »
Yo tambien puse lo de la comprobacion limitada. Buscandolo ayer en los apuntes la pregunta 4 se refiere a que sera necesario cuando haya que llevar a cabo comprobaciones en el interior de un local y los requisitos son autorización por parte del obligado o en su defecto orden judicial.
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #90 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:37:53 am »
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Disculpa, comprobación limitada....las prisas a la hora de escribir


Gracias Silvestre por la aclaración....  :)  Ya pensaba que se me había pasado estudiar eso y lo que me faltaba...!!

 :-*

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Yo tambien puse lo de la comprobacion limitada. Buscandolo ayer en los apuntes la pregunta 4 se refiere a que sera necesario cuando haya que llevar a cabo comprobaciones en el interior de un local y los requisitos son autorización por parte del obligado o en su defecto orden judicial.


¿Entonces crees que pueda ser esos requisitos? ¿Hacía referencia la cuestión a la figura de la comprobación limitada en concreto?
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #91 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:40:37 am »
La pregunta hacía referencia a la comprobación tributaria realizada por la inspección, yo creo que no se refiere a la comprobación limitada.

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #92 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:41:04 am »
Si, Sevillano1985,  creo que era eso, pero siempre que el domicilio fiscal coincidiese con la residencia habitual (por aquello de la inviolabilidad del domicilio) y no en otro caso. Yo añadí también que tenían que realizarse en horario laboral de la actividad inspeccionada y la autorización perceptiva para llevarla a cabo por parte del titular del órgano competente.... aunque en esta última tengo muchas dudas.
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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #93 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:44:19 am »
La pregunta de la caducidad en relación con la prescripcion a que se referia? y en al de la revocación que habeis puesto?
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Desconectado Apalomo18

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #94 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:46:59 am »
Creo que esta es la respuesta (está dentro del Reglamento de Inspección):


Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas

1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.

2. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.

En el ámbito de la Dirección General del Catastro la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Director General.

3. Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial.

4. En la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, los funcionarios de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias.

Una vez finalizada la entrada y reconocimiento, se comunicará al órgano jurisdiccional que las autorizaron las circunstancias, incidencias y resultados.

5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo.

Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Desconectado jcgm

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #95 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:47:40 am »
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La pregunta 5 no la encuentro por ningún lado. Vaya telita el exámen

Artículo 189.5 del Reglamento de Gestión e Inspección:

Las actuaciones de comprobación de obligaciones formales terminarán mediante diligencia o informe, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa

Bastante rebuscada la cuestión, vaya tela

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #96 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:49:48 am »
Yo sospecho que se refieran a la inspección al no señalar la comprobación limitada en concreto.

Lunchi, ¿esto sería el Art. 142 que es el genérico como señala ebp? ¿Tú qué piensas?

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La pregunta de la caducidad en relación con la prescripcion a que se referia? y en al de la revocación que habeis puesto?

Hola sevillano: se refiere que si caduca el procedimiento, los efectos que tuvo (la interrupción de la prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda, producida al iniciar ell procedimiento inspector) se dan por no producidos.

Por lo tanto al no haberse producido nunca la intrrupción del plazo de prescripción estará en el punto de prescripción desde que se inició por el incumplimiento de la obligación tributaria.
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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #97 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:53:40 am »
El examen para mi ha sido bastante complicado porque eran cosas bastente rebuscadas.
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Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #98 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:54:51 am »
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Yo sospecho que se refieran a la inspección al no señalar la comprobación limitada en concreto.

Lunchi, ¿esto sería el Art. 142 que es el genérico como señala ebp? ¿Tú qué piensas?

Hola sevillano: se refiere que si caduca el procedimiento, los efectos que tuvo (la interrupción de la prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda, producida al iniciar ell procedimiento inspector) se dan por no producidos.

Por lo tanto al no haberse producido nunca la intrrupción del plazo de prescripción estará en el punto de prescripción desde que se inició por el incumplimiento de la obligación tributaria.

si, eso y que los actos que realizó el obligado con motivo de un requerimiento durante el procedimiento se considerarán espontáneos, porque ésta no habrá tenido lugar
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 SEPTIEMBRE - 2º PARCIAL
« Respuesta #99 en: 03 de Septiembre de 2013, 10:55:19 am »
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Creo que esta es la respuesta (está dentro del Reglamento de Inspección):


Artículo 172 Entrada y reconocimiento de fincas

1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.

2. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.

En el ámbito de la Dirección General del Catastro la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Director General.

3. Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial.

4. En la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, los funcionarios de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias.

Una vez finalizada la entrada y reconocimiento, se comunicará al órgano jurisdiccional que las autorizaron las circunstancias, incidencias y resultados.

5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo.

Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Pero el 172 se refiere al 142 especificando sus cuestiones. Ainsss chicosss.... Vaya examen entretenido han puesto...

Habrá que esperar.

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