Hola a todos siento molestaros con mi problema pero necesito saber que pasos puedo dar. Os comento soy de Salamanca, y tengo perro al igual que muchas personas que conozco. Hace años teniamos zonas habilitadas para q pudieran estar sueltos pero ahora el alcalde las ha quitado porq si. Y estan a la caza y captura de multas. El tema es q la ordenanza de salamanca dice que tiene que haber unas zonas para tal fin con horario de 22 a 8 en verano y de 20 a 8 en invierno y q vienen reflejadas en un anexo. Dicho anexo existia hace unos meses y ahora sin reformar la ordenanza simplemente lo han borrado. El reglamento de castilla y leon tambien refleja dichas zonas de esparcimiento y la ley dice q un parque cada 20 mil habitantes. Somos 150 mil y no hay ni uno. El caso es q escribi al alcalde y al concejal de medio ambiente y pasados mas de 6 meses aun no se han dignado en contestar. Escribimos al defensor del pueblo y al procurador de lo comun y estan procesando la peticion pero tampoco nos dicen nada. Estamos recogiendo firmas tambien pero no se donde y como entregsrlas y a partir de cuantas firmas se te empieza a hacer caso. Necesito saber q mas puedo hacer y si estan obligados a escuchar nuestra peticion al menos. Y si la ley dice una cosa si pueden saltarsela asi y si se puede denunciar y a donde. Mil gracias de antemano
Hola
Si existe una Ordenanza que no ha sido modificada por una posterior ni derogados artículos ni Anexos de la misma, en principio, aparte de esa petición que habéis realizado para que se cumpla con lo recogido en ella respecto a las zonas de esparcimiento de los perros, cualquier infracción o "mula" que impongan como consecuencia de la misma es nula, con lo cual bien recurres en vía administrativa, bien si en esta vía no te echan cuenta, te vas al contencioso.
Lo que debes de tener en consideración es una cosa clara, la Ordenanza mientras tanto no se modificada o derogada por otra, con los trámites exigidos, hasta la publicación definitiva en el BO de la provincia, está en vigor; si no quieren o no pueden tener espacios de los recogidos en ella, que la modifiquen, pero que no ponga multa a diestro y siniestro, siempre y cuando el animal se halle en una de esas zonas de esparcimiento que encontraban recogidas en el Anexo.
El escrito al Alcalde y al Concejal de Medio Ambiente tenía que haber sido respondido en el plazo de tres meses, dado que no se ha producido, el silencio es negativo, con lo cual, dado que ha pasado el plazo para interponer recurso de reposición, os queda la vía contenciosa, seis meses a contar desde el dí siguiente al que se produjo el silencio administrativo.
Si tuvieseis personas formadas tramitando los procedimientos, ellos/as mismas tenían que indicar que no procedía la incoación por los supuestos hechos acaecidos, yo lo hice así, denunciaron un perro que iba solo por la calle, pero la denuncia se le informó al dueño porque corría detrás de él; en los quince días para las alegaciones se me aportó prueba documental fotográfica de que las vallas de los recintos para dejar los animales sueltos para hacer sus necesidades, estaban rotas, y por ahí se había salido el can, así que en la misma Instrucción pegué un archivazo al procedimiento y además envié un Informe al Departamento de Servicios y Mantenimiento de Parques y Jardines.
Lo que de todas formas no te va a dar validez alguna es la forma de actuar que te ha indicado Picapleito; hay cosas demasiado importantes para que los periódicos se ocupen de eso, y bueno, una rueda de prensa, ¿habiendo procedimientos, bien administrativos, bien del orden contencioso? de veras, lo veo absurdo, amén de la forma de dirigirse a personas que ostentan un poder público, eso sí sería meterse en harina de otro costa.
Suerte.
P.D. He encontrado tu petición en internet, y está avalada por 744, pero aún os falta mucho,
Tengo la ordenanza a la que haces referencia y en ella se recogen los Anexos que mencionas, así que o te presentan la modificación, teniendo en consideración que se ha modificado conforme a los cauces legales establecidos y la fecha de publicación definitiva -entra en vigor a los 15 días o bien en la fecha que se designe en la propia ordenanza-, porque en caso contrario la representación procesal del Ayto. lo va a tener crudo para sacar una buena defensa en el recurso que interpongáis o interpongas.
En realidad el Anexo, salvo que sea uno de los animales contemplados en él no te hace falta de nada, ese Anexo lo tenían que realizar porque hay una serie de razas que están recogidas dentro de la Ley Estatal de Perros Potencialmente Peligrosos, y a ellos se les exige otros requisitos (yo los contemplé en el refundido de normativa que realicé en esta materia, si bien lo añadí en un Título de la misma, para recoger la norma estatal tanto en requisitos como en infracciones y la cuantía de las sanciones). Te pongo el link, aunque creo que lo debes de tener,
No puedes ver los enlaces.
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