No se que dira la norma española en lo referido a la alta velocidad pero existe una directiva europea (que sino me equivoco es de obligado cumplimiento por los paises de la Union) que recoge el tema de los ERTMS.
La directiva en cuestion esta aqui (imagino que el abogado defensor sera la estara leyendo):
No puedes ver los enlaces.
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LoginEl sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario, más conocido por sus siglas ERTMS (European Rail Traffic Management System), es una iniciativa de la Unión Europea en su empeño de garantizar la interoperabilidad de las redes ferroviarias europeas, creando un único estándar para toda la red común.
ERTMS debe contribuir a resolver el último aspecto logrando un sistema común de gestión de tráfico con señalización en cabina. Los objetivos principales de ERTMS son:
- Mejorar decisivamente la interoperabilidad del material rodante definiendo un estándar técnico de señalización y seguridad que permita superar las diferencias entre los distintos países de Europa.
- Aumento de capacidad de las líneas reduciendo el intervalo entre trenes.
-
Aumentar los niveles de seguridad.
- Reducir los costos
al disminuir las instalaciones fijas
al pasar de sistemas propietarios a otro abierto y competitivo y así terminar con mercados cautivos por países y compañías.
La directiva indica esto:
Ámbito de aplicación técnico
La presente ETI se refiere al subsistema de infraestructura y a parte del subsistema de mantenimiento del
sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. Ambos están incluidos en la lista del anexo II (1) de la
Directiva 96/48/CE, modificada por la Directiva 2004/50/CE.
Según el anexo I de la Directiva, las líneas de alta velocidad comprenden:
—
las líneas construidas especialmente para alta velocidad, equipadas para velocidades generalmente iguales
o superiores a 250 km/h;
—
las líneas mejoradas especialmente para alta velocidad, equipadas para velocidades del orden de
200 km/h;
—
las líneas mejoradas especialmente para alta velocidad que tienen características especiales debido a
condicionamientos topográficos, urbanísticos o de relieve, en las que la velocidad tiene que adaptarse a
cada caso
Adif tiene el tramo Ourense-Santiago como de alta velocidad por lo tanto se debe regir por lo recogido en la directiva, haber si entre todos encontramos algo que se refiera al ERTMS (obligatoriedad y demas....)