Mira lo que dicen las STS 17 de febrero de 1955 y 8 de marzo de 1984. por necesidad ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a los conveniente para conseguir un fin útil, en el sentido de que sea útil al interés público.
Sigo sin entenderlo 
¡Jolines! parece un trabalenguas, pero voy a ver si me sirvió de algo la optativa de Lógica y argumentación jurídica.
Le voy a poner letras y voy a hacer premisas.
Si el resultado es que denieguen lo solicitado en base a que el servicio es "imprescindible", el órgano debe motivar la denegación con una motivación que esté por encima de lo que se considere "normal para satisfacer el interés público (en este sentido podemos equiparar interés a servicio)", es decir tiene que ser imprescindible de todas todas que esas dos horas influyan en el funcionamiento en "grado extremo del servicio".
Eso es lo que quiere decir que por necesidad (
no) ha de entenderse lo no forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles. Tomamos la premisa positiva y la convertimos en negativa.
El párrafo es muy pequeño, esto sería en el sentido de la "necesidad del servicio que dice la Administración", al menos es lo que entiendo, espero que no se esté refiriendo a la "necesidad de los solicitado por el funcionario", porque entonces lo llevas crudo.
