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Autor Tema: Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?  (Leído 138122 veces)

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #360 en: 18 de Agosto de 2013, 01:21:37 am »
Voy a intentar seguir con Mercantil I, si cae algo de esto, yo haré hincapié en lo que pone en el enunciado y que obvia el profesor Herrera en la respuesta del compañero dando por buena ésta (aunque yo también lo tenga así en mi documento), "que se ha notificado una liquidación provisional por la Administración, por lo cual no estamos hablando de actuaciones que no han llevado aún a nada, sino a una cuantificación de la deuda tributaria"

jejje, creo que por eso me llaman doña erre que erre, porque cuando creo tener argumento no me bajo del burro, quizás me cueste un nuevo suspenso, al igual que me han costado otras cosas en el trabajo, pero desde luego, esta vez no me quedo en una simple reclamación.


Desconectado mnieves

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #361 en: 18 de Agosto de 2013, 01:24:31 am »
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si es que sois la leche... que nivel, vuelvo a repetir... y lo curioso del tema es que me suena de lo que estáis hablando..., joé lo que me estais enseñando, compañeras... una gran suerte teneos por aqui...

 :-* :-* :-* :-* :-* :-*

por lo que se ve, el nivel no sirve de mucho compañero, al menos, no en ésta.  :-*

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #362 en: 18 de Agosto de 2013, 01:26:05 am »
Que me vas a decir a mi... bueno, yo en esta asignatura seguro que consigo dos medallas... una por tonto, y otra por si la pierdo...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #363 en: 18 de Agosto de 2013, 01:43:30 am »
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jejje, ¡me quedan un montón de dudas!

1-1. El plazo de prescripción de que dispone la Administración para realizar actuaciones procedentes para determinar la oportuna liquidación tributaria es de 4 años. Esto no lo digo yo, lo dice el art. 66.a).

2-En el supuesto que se nos plantea, y por el cual el compañero quizás preguntaba, es el mismo, la Administración ya ha realizado las oportunas comprobaciones para determinar la liquidación tributaria, eso ha dado lugar a una liquidación provisional practicada el 18 de mayo de 2010 y que se ha notificado al obligado tributario el día 1 de junio del mismo año.

3-Que yo sepa, a pesar de ese 5 raspao en el segundo parcial, las liquidaciones provisionales devienen en definitivas, salvo que éstas sean reclamadas por no estar de acuerdo el obligado tributario, con lo cual, ¿qué plazo de interrupción contamos? las actuaciones han terminado en lo que tenían que terminar, en la liquidación provisional que ha cuantificado la deuda tributaria.

4-En esto no estoy de acuerdo con la respuesta dada por el profesor Herrera, o quizás no ha querido dar todo con cifras y letras al compañero.

5-Respecto al plazo de prescripción para exigir el pago, ya lo he expuesto antes.

6-A pesar de la respuesta del docente, el está hablando de liquidaciones o autoliquidaciones que no han sido cuantificadas, es decir, actuaciones que no han llevado a la notificación de la deuda tributaria, pero una liquidación provisional sí que lleva la cantidad a pagar y el plazo en periodo voluntario que tiene para ello, a partir del cual, comenzaría el ejecutivo si no pagase, y a partir del día siguiente a la notificación, los 4 años para que la Administración reclame el pago por vía ejecutiva.

7-Ainsssssssssssssssss, pasa igual que en Grado, cuando se indica una pregunta directa sobre algo que puede caer en el examen, ¡se van por las nubes! por eso no pregunto,  >:(

Mnieves.... Yo sigo sin entender tu duda.

1. El primer párrafo: está claro que no lo dices tú y lo dice la Ley... esto no se ha puesto en duda que yo sepa.
2. El 2º párrafo: sí es el mismo caso.
3. El tercer párrafo: te haces un lío. La liquidación  provisional es definitiva en los elementos ya comprobados, como regla general. Una vez notificada corre el tiempo de prescripción (4 años) para que la administración haga una nueva liquidación sobre otros elementos. De no hacerla decae el derecho a realizar una nueva liquidación.
4. El 4º párrafo. Mmmm... yo sí estoy de acuerdo.
5. Correcto.
6.Revisa el concepto de liquidación tributaria y si debe  ésta contener cuantificaciones de la deuda (te pego a continuación el Art. 101 LGT). Te has liado mucho en este párafo. Repasa los coceptos por separado. Y cuando los conozcas bien y cómo funciona cada cuál reléelo y autocorrígete, eso te irá genial !!

 Artículo 101 Las liquidaciones tributarias: concepto y clases

1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.


7. Este profesor en concreto, en cuanto a respuestas se refiere nunca se va por las nubes, jamás. Creo que debes afinar esos conceptos Manoli.  :-* :-* :-*
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #364 en: 18 de Agosto de 2013, 01:52:24 am »
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Mnieves.... Yo sigo sin entender tu duda.

1. El primer párrafo: está claro que no lo dices tú y lo dice la Ley... esto no se ha puesto en duda que yo sepa.
2. El 2º párrafo: sí es el mismo caso.
3. El tercer párrafo: te haces un lío. La liquidación  provisional es definitiva en los elementos ya comprobados, como regla general. Una vez notificada corre el tiempo de prescripción (4 años) para que la administración haga una nueva liquidación sobre otros elementos. De no hacerla decae el derecho a realizar una nueva liquidación.
4. El 4º párrafo. Mmmm... yo sí estoy de acuerdo.
5. Correcto.
6.Revisa el concepto de liquidación tributaria y si debe  ésta contener cuantificaciones de la deuda (te pego a continuación el Art. 101 LGT). Te has liado mucho en este párafo. Repasa los coceptos por separado. Y cuando los conozcas bien y cómo funciona cada cuál reléelo y autocorrígete, eso te irá genial !!

 Artículo 101 Las liquidaciones tributarias: concepto y clases

1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.


7. Este profesor en concreto, en cuanto a respuestas se refiere nunca se va por las nubes, jamás. Creo que debes afinar esos conceptos Manoli.  :-* :-* :-*

Cuando sacas a pasear tu florido verbo, te pones encantadora...  ::)
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Pedro Calderón de la Barca

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #365 en: 18 de Agosto de 2013, 01:53:21 am »
Estaba a punto de enviar, porque no conseguía concentrarme en Mercantil.

Ahora casi te entiendo; vale en lo de notificación de la liquidación provisional, pero es que no viene nada en el enunciado de que se tengan que comprobar otro elementos por parte de la Administración, es decir, que puede que la declaración o auliquidación presentada se haya comprobado al completo, ¿o no?

Bueno, contestaré lo que tengo, que es lo mismo que el compañero ha preguntado pero sin eso de otras causas distintas del plazo de prescripción, creo que es que ha metido lo de la prescripción en la responsabilidad solidaria y subsidiaria y de su cómputo para dirigirse a los responsables, aunque si será tozuda, que sigo sin verlo claro.

Gracias por tu paciencia Luka,  :-*

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #366 en: 18 de Agosto de 2013, 01:57:26 am »
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Voy a intentar seguir con Mercantil I, si cae algo de esto, yo haré hincapié en lo que pone en el enunciado y que obvia el profesor Herrera en la respuesta del compañero dando por buena ésta (aunque yo también lo tenga así en mi documento), "que se ha notificado una liquidación provisional por la Administración, por lo cual no estamos hablando de actuaciones que no han llevado aún a nada, sino a una cuantificación de la deuda tributaria"

jejje, creo que por eso me llaman doña erre que erre, porque cuando creo tener argumento no me bajo del burro, quizás me cueste un nuevo suspenso, al igual que me han costado otras cosas en el trabajo, pero desde luego, esta vez no me quedo en una simple reclamación.



Ennn fín.... Creo que empiezo a ver dónde está tu lío.

Mírate todo el Art 101 de la LGT y revisa la teoría al completo sobre las liquidaciones. Es teoría del 2º parcial y ese 5 rapadito se nota en estos puntos facos. Puede que eso te ayude. Yo siempre que veo que yo solvento una duda diferente a muchos compañeros (siquiera a uno solo) reviso de inmediato cada figura de la cuestión y las bases teóricas. A veces pensamos que sabemos y no lo sabemos.

Si quieres desplazamos esto al hilo de FyT I Mnieves. Este no es lugar... ¿si?

Bully.... no me jorowich.... que yo sé que tú escribes que te caes de espaldas.... Y lo mío es solo técnico y poco...

Trabaja leches!

 ;)
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #367 en: 18 de Agosto de 2013, 02:08:23 am »
Si, gracias, ya estoy saliendo de la duda, con lo cual la pregunta estaba bien, ¿ves? eso es lo que me pasa, ¡mi cabeza retorcida! y más aún con Penal I,  :'(

Ya solicité el reporte a la moderadora, creo que es allí dónde debe de estar,  ;)

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #368 en: 18 de Agosto de 2013, 02:11:11 am »
Eliana, ahora sí que sí, ¿vamos con un doblete de café? aún me quedan 4 horas, aunque me tenga que levantar a las 8,  :)

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #369 en: 18 de Agosto de 2013, 02:19:40 am »
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Eliana, ahora sí que sí, ¿vamos con un doblete de café? aún me quedan 4 horas, aunque me tenga que levantar a las 8,  :)

  vamos a ello guapa!!  ;)
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #370 en: 18 de Agosto de 2013, 02:30:59 am »
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  vamos a ello guapa!!  ;)

vamos pues, ahora que ya he conseguido mandar lo de Bully (se había caído internet) desconecto, intentaré llevar mi mente a lo estudiado en Mercantil I, voy a ver si aún me acuerdo,  :-\

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #371 en: 18 de Agosto de 2013, 02:33:47 am »
Me alegra haber desatascado el asuntillo Mnieves... ELiana es un crac de las liquidacionesss.... Experta donde las haya puede guiarte.

Yo me retiro a mi sarcófago.... que se me caen las pestañicas...

Buenas noches currantes!!!

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #372 en: 18 de Agosto de 2013, 02:35:00 am »
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Me alegra haber desatascado el asuntillo Mnieves... ELiana es un crac de las liquidacionesss.... Experta donde las haya puede guiarte.

Yo me retiro a mi sarcófago.... que se me caen las pestañicas...

Buenas noches currantes!!!

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que descanses prenda... no quedamos guardando el fuerte...    :-*
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Pedro Calderón de la Barca

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #373 en: 18 de Agosto de 2013, 02:37:25 am »
Yo voy también con un cafelito que la noche prometeeee..... :D :D

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #374 en: 18 de Agosto de 2013, 02:54:04 am »
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Me alegra haber desatascado el asuntillo Mnieves... ELiana es un crac de las liquidacionesss.... Experta donde las haya puede guiarte.

Yo me retiro a mi sarcófago.... que se me caen las pestañicas...

Buenas noches currantes!!!

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   ;D, a estas horas tengo el Gps un poco averiado para guiar a nadie sin perdernos las dos... jajajaja. Seguiremos con las liquidaciones mañana que ahora Mnieves ha cambiado a Mercantil.
  Voy a por un café mientras que Bully guarda el fuerte... jejeje (no te preocupes que te traigo uno recientito  ;) ).

  Que descanses guapa  :-*
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #375 en: 18 de Agosto de 2013, 02:58:23 am »
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   ;D, a estas horas tengo el Gps un poco averiado para guiar a nadie sin perdernos las dos... jajajaja. Seguiremos con las liquidaciones mañana que ahora Mnieves ha cambiado a Mercantil.
  Voy a por un café mientras que Bully guarda el fuerte... jejeje (no te preocupes que te traigo uno recientito  ;) ).

  Que descanses guapa  :-*

ok, jefa, te lo agradezco
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #376 en: 18 de Agosto de 2013, 04:21:34 am »
Bueno, se me han fundido las pilas... besos y abrazos compañer@s, dentro de un ratico, más...

ciao
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #377 en: 18 de Agosto de 2013, 04:24:51 am »
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Bueno, se me han fundido las pilas... besos y abrazos compañer@s, dentro de un ratico, más...

ciao

  Que descanses, mañana más !!!!
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #378 en: 18 de Agosto de 2013, 04:32:01 am »
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Bueno, se me han fundido las pilas... besos y abrazos compañer@s, dentro de un ratico, más...

ciao

Buen descanso y que sueñes con algo bonito.  :-*

Yo sigo con Mercantil I, ya que por fin no iba a estar soñando cuando me vaya a la cama con la prescripción,  :D

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #379 en: 18 de Agosto de 2013, 06:00:45 am »
jejje, después de dos "bucólicas" reflexiones, me voy a la cama, a los mañaneros (a pesar de ser domingo) buen día de estudio; a los que estén en brazos de morfeo, espero que estén descansando, y yo, aprovecharé la mañana para estudiar mientras cuido a mi progenitor,

Un saludo a todos/as. Mañana será otro día.