Hola dangoro.
No me valen esas "historias inventadas o no inventadas"; yo que he tenido que bregar durante 8 años con un montón de procedimientos sancionadores (espero que el Juez consiga que vuelva a ello algún día, o al listado de otros que me dieron y que no se ha realizado en la praxis), la verdad es que cuando se tramita un procedimiento de esas características en base a una denuncia directa (caso tráfico) o a un Acta de denuncia de los enumerados como Agente de la Fuerza y Cuerpos de Seguridad, la mayor baza para sancionar el órgano es esa presunción de veracidad que toda norma sancionador les dota, y la más básica, el RPS, con lo cual, a la hora de argumentar unas alegaciones en la que se indica que la infracción no se ha cometido, lo tenemos más fácil que en el supuesto de que, como abogados, tengamos que defender.
Visto el procedimiento iniciados, la norma en la que se basa, y el RPS, desde luego las alegaciones las va a tener cruda, mayormente por la rotundidad de la redacción de los hechos.
Por otro lado, jamás aconsejo pruebas testificales, ni las admito a trámite, las deniego por inidoneidad, porque con ellas, el Instructor no va a poder entrar en el fondo del asunto, no les "vale"; cualquiera que cometa una infracción administrativa puede buscar a cuatro conocidos y dar sus para que le admitan la prueba, cuando no acompañan idénticos documentos, en los que únicamente cambian los datos; de veras, no se "admiten" y sobre esto sí que hay mucha jurisprudencia sobre eso que he dicho del por qué de la inadmisión, no existe la inmediatez, con lo cual, el testigo puede o no ser verdad, por lo que ante la duda, si los agentes no han visto a nadie y no han tomado nota, los testigos no sirven para nada.
Ahora bien, dado el primer mensaje, he aportado la única solución posible, una prueba fotográfica de que quizás eso que decían podía ser verdad, aunque en ese caso no sé el por qué de esa redacción de los hechos, demasiada contundencia, con lo cual si al pasar el coche policial vieron a la persona miccionando, pues vuelta atrás y dar conocimiento de que iban a ser denunciados a la Autoridad (en este caso es lo que se suela hacer, dar traslado al órgano que tiene la potestad).
Respecto a los procedimientos en vía contencioso-administrativo, creo que lo he dicho anteriormente, el juez no va a desvirtuar la presunción de veracidad de un agente de la autoridad, salvo que "vea" que se han podido cometer x abusos en la sanción respecto de la infracción, pero eso repercute sobre lo ya apuntado, ilícito administrativo/sanción, no sobre la veracidad de los agentes de la autoridad.
Y desde luego, no sé ante ese robo que apuntan, pero desde luego si un Acta de denuncia no se ha redactado conforme a lo exigido por la norma, no sé, como un caso que se me dio, se denuncia a un conjunto de varios jóvenes por daños en bienes públicos, en base a una infracción en materia de la Ley del Botellón (es así como la llaman), y después de iniciar los procedimientos, me doy cuenta de que los agentes no habían presenciado in situ los hechos, que habían sido aportados por vecinos de la zona, con lo cual realicé la petición de la identificación de tales vecinos, no se me aportó, archivé los procedimientos y lo notifiqué a los/las interesados/as.
Por mucho que "desbraven", "despotrinque", "maldigan", cuando la comisión se ha cometido es así, también he tenido que aguantar muchas veces el tipo, más que los agentes, pero he creído, creo y seguiré creyendo que en los cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado, puede haber un 1 por 100 de eso que apuntas, y si ha sido así, y son capaces de mostrarlo, que denuncien.
En el otro 99 por 100 de los casos, no tienen razón, por mucha "rabieta" que nos de cuando nos toca pagar una multa o sanción.
Las normas están para cumplirlas, y los derechos para exigirlos.
