Bueno, depende de lo que se entienda por subsanar.
Yo entiendo que un presupuesto procesal es subsanable en un proceso determinado cuando, tras la subsanación, puede continuar ese proceso tal y como se había propuesto inicialmente. Me explico. Si yo interpongo una demanda en la que no aporto, por ejemplo, los poderes de abogado y procurador siendo preceptivo, cuando el juez me diga que debo subsanar la falta de postulación y lo haga, el proceso continúa en el mismo tribunal y siendo el mismo proceso, no finaliza y tengo que iniciar otro. En cambio, si yo interpongo una demanda en un orden jurisdiccional que no corresponde, no será subsanable, sino que se inadmitirá y deberé volver a interponerla en el orden jurisdiccional que corresponda. En este último caso, aunque en sentido amplio he subsanado el error, entiendo que no es ese el concepto de subsanación del que estamos hablando.
En el ejemplo que pones de la denuncia de la falta de competencia objetiva mediante declinatoria, lo que ocurre es que, si prospera, se asigna a otro órgano competente como bien dices, pero ¿es es subsanar? Por eso decía antes que es importante que todos estemos de acuerdo en qué se entiende por subsanar la falta de un presupuesto procesal.
Saludos