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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)  (Leído 147074 veces)

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Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #460 en: 02 de Enero de 2014, 09:53:26 am »
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se advierte medianete auto a las partes sobre ante quién tienen que ejercitar su pretensión, indirectamente es una subsanación que es de lo que se trata, ya que en el auto se detalle ante quién realmnte se tiene que interponer dicha demanda, está subsanando el error diciendo aquí no, allí, subsanación material...  8)


estoy de acuerdo con pedro, en la definición de subsanable, se refiere dentro del mismo procedimiento, siguiendo el ejemplo que pusisteis el tribunal le comunica su incompetencia y le remite al tribunal competencia, esto no es subsanación, sino que comienza un nuevo procedimiento con todas sus consecuencias
considero insubsanables la jurisdicción,  la competencia objetiva y territorial por parte del órgano, y de las partes la capacidad para ser parte que como dice el otro, se tiene o no se tiene (el profe de baleares)
vaya, es lo que yo deduzco de lo que estoy estudiando


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #461 en: 02 de Enero de 2014, 10:24:02 am »
Pues yo entiendo que sólo cuando la naturaleza del defecto lo impida(litispendencia o cosa juzgada por ejemplo) serán insubsanables.

entiendo que la parte puede dirigirse ante la jurisdicción o juez competente subsanando el error.

Bueno si alguien lo consulta que por favor lo ponga para enterarme, en alf imagino que imposible, y más en estas fechas.





Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #462 en: 02 de Enero de 2014, 11:30:45 am »
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Ese mismo...

A ver si alguien lo tiene más claro.

Ra_chel tú tienes la respuesta a esa preghunta por algún lado? podrías decir lo que tienes?

Lo que he encontrado es la repuesta de la compañera mnieves en el post del año pasado copio y pego


Forum > Papelera



CONCEPTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. INDIQUE QUÉ PRESUPUESTOS PROCESALES SON SUBSANABLES Y CUÁLES NO (esta es la formulación de la pregunta).

Los presupuestos procesales son requisitos que debe observar las partes en el momento de interposición de la demanda o de la reconvención o contrademanda (art. 408.1 LEC) y, cuya ausencia, bien impedirá la admisión de la demanda, bien el examen de fondo de la pretensión; en ambos caso el Juez debe pronuncia un AUTO de inadmisión de la demanda, de archivo o de sobresimiento del proceso, en el primer supuesto, o una SENTENCIA en el segundo.

Respecto a qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no, estudiada la lección del manual, esta sería mi respuesta:

Los presupuestos procesales comunes que han de cumplirse en todo proceso se dividen en: presupuestos del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal. El cumplimiento ha de acreditarse mediante los documentos procesales requeridos en el art. 246 LEC -poderes notariales de representación materia y procesal que acrediten la competencia objetiva y territorial y el procedimiento adecuado-; la omisión de estos requisitos puede acarrear la inadmisión de la demanda conforme al primer apartado del art. 403 LEC.

Si bien, me alineo con los autores del manual en la interpretación de esta "rigidez del precepto", ya que al tratarse de requisitos perfectamente subsanables en la comparecencia previa (arts. 418.1 y 2) y en la vista del juicio verbal, su omisión no debiera acarrear la inadmisión de la demanda, dado que los arts. 269 y 272 apunta a por la solución contraria, es decir, admiten la subsnación.

Los requisitos que no serían subsanable, porque revisten mayor importancia, como "la determinación de la cuantía" o valor del bien litigioso, que ha de reflejarse en la demanda y justificarse documentalmente; el cumplimiento de la suma de gravamen en la casación, que queda definitivamente fijada en la demanda, etc, son requisitos que si no son impugnados por el demandado y nada opone el Juez con anterioridad a su admisión, no implica de "forma automática su imposibilidad de subsanar", toda vez que se le debe otorgar el cauce procedimental que corresponda (art. 254.1 segundo párrafo) o requerir al actor para que subsane el defecto advertido, en cuyo caso sí que podría decretarse el archivo si éste hiciese caso omiso a dicho requerimiento (art. 254.4 LEC)

Conclusión: no hay requesitos subsanables o no subsanables, dependiendo del caso concreto, lo que sí puede existir es una dejación del trámite de subsanación requerido, que conlleva un AUTO de archivo de la demanda por falta de requisitos procesales que tenían que haberse aportado o subsanado en el plazo dado, pero no un AUTO DE INADMISIÓN.

Cuando se alarga la subsanación de algunos requisitos a la audiencia previa o a la vista en el juicio verbal, es cuando se dicta una Sentencia por el Juez, sentencia que se argumenta en la imposibilidad de juzgar el fondo del asunto, dado la falta de requisitos que no han sido subsanados.


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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #463 en: 02 de Enero de 2014, 12:06:27 pm »
 :-X   no lo veo tampoco en esa respuesta, no sé  :'(

Desisto  :)

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #464 en: 02 de Enero de 2014, 12:14:14 pm »
Esto es una respuesta que creo que colgó Pravias (te pido disculpas si no eres tú), en base a una contestación de una tutora Alf en el foro. He ido ampliando yo la respuesta según he ido estudiando los presupuestos procesales.
Por lo geneal, todos los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional y de las partes serían subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica y la personalidad jurídica, que se tiene o no se tiene, pero no se puede suplir. La capacidad procesal, por ejemplo, si no se tiene se puede suplir con el representante legal de la persona física o jurídica.
Serían insubsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión, ya hay un proceso iniciado o ya ha recaído sentencia en otro proceso, dicho proceso actual se tiene que interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanación.
Yo también entiendo que la jurisdicción, la competencia objetiva y la capacidad para ser parte son presupuestos INSUBSANABLES.
Y serían SUBSANABLES la capacidad de postulación y la falta de listisconsorcio

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #465 en: 02 de Enero de 2014, 12:16:59 pm »
sí, está colgado unos mensajes más atrás, yo soy más partidario de esa idea, no porque lo diga la tutora... ya argumnté mis motivos.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #466 en: 02 de Enero de 2014, 12:23:20 pm »
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Esto es una respuesta que creo que colgó Pravias (te pido disculpas si no eres tú), en base a una contestación de una tutora Alf en el foro. He ido ampliando yo la respuesta según he ido estudiando los presupuestos procesales.
Por lo geneal, todos los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional y de las partes serían subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica y la personalidad jurídica, que se tiene o no se tiene, pero no se puede suplir. La capacidad procesal, por ejemplo, si no se tiene se puede suplir con el representante legal de la persona física o jurídica.
Serían insubsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión, ya hay un proceso iniciado o ya ha recaído sentencia en otro proceso, dicho proceso actual se tiene que interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanación.
Yo también entiendo que la jurisdicción, la competencia objetiva y la capacidad para ser parte son presupuestos INSUBSANABLES.
Y serían SUBSANABLES la capacidad de postulación y la falta de listisconsorcio

O sea, que no estás de acuerdo con la tutora, ¿no?

Por cierto, que he planteado al duda en Alf, a ver si se dignan a responder con claridad, porque algunas veces -cuando responden, que no siempre lo hacen-, generan más dudas que certezas.

Saludos

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #467 en: 02 de Enero de 2014, 12:28:17 pm »
O sea, que no estás de acuerdo con la tutora, ¿no?

Por cierto, que he planteado al duda en Alf, a ver si se dignan a responder con claridad, porque algunas veces -cuando responden, que no siempre lo hacen-, generan más dudas que certezas.

Saludos



Por qué dices que no estoy de acuerdo con la tutora?

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #468 en: 02 de Enero de 2014, 12:32:31 pm »
Porque la tutora dice que los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional son subsanables y tú dices, en mayúsculas, que la jurisdicción y al competencia objetiva son insubsanables.  ;) ;)

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #469 en: 02 de Enero de 2014, 12:36:23 pm »
Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.

Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía.  >:(

Si se mandan borrar enlaces con las preguntas frecuentes en este foro por lo mismo.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #470 en: 02 de Enero de 2014, 12:37:10 pm »
Dice, Por lo general, no implica su totalidad. Hay excepciones, de ahí que diga que los que se refieren a una cualidad de la persona son insubsanables.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #471 en: 02 de Enero de 2014, 12:39:36 pm »
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.

Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía.  >:(

Si se mandan borrar enlaces con las preguntas frecuentes en este foro por lo mismo.

Y esa pregunta se ha formulado algunas veces y es muy importante. Si que hay que tener un poco de vista. Luego nos quejamos de que hay que andar con cuidado en este foro por si entran de incógnito...

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #472 en: 02 de Enero de 2014, 12:59:21 pm »
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.

Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía.  >:(

Si se mandan borrar enlaces con las preguntas frecuentes en este foro por lo mismo.

es como preguntar que son las reglas esas de la experiencia y de la sana crítica en relación a la valoración de la prueba, pues mira para esto está la wiki:

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Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #473 en: 02 de Enero de 2014, 13:08:45 pm »
Perdonadme pero he buscado en todo el hilo y no soy capaz de encontrarlo. El examen de procesal tiene espacio tasado?

Gracias  :-[

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #474 en: 02 de Enero de 2014, 13:10:25 pm »
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Perdonadme pero he buscado en todo el hilo y no soy capaz de encontrarlo. El examen de procesal tiene espacio tasado?

Gracias  :-[

No tiene espacio tasado...
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #475 en: 02 de Enero de 2014, 13:12:40 pm »
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es como preguntar que son las reglas esas de la experiencia y de la sana crítica en relación a la valoración de la prueba, pues mira para esto está la wiki:

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No sé de qué me hablas, no he preguntado nada de sana crítica, si ha sido otro y es pregunta de examen, pues si es tal cual el enunciado de la pregunta, OTRA CAGADA MÁS.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #476 en: 02 de Enero de 2014, 13:14:16 pm »
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.

Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía.  >:(

Si se mandan borrar enlaces con las preguntas frecuentes en este foro por lo mismo.

Hay que ver la de listos que hay por aquí...

1-. Las preguntas de examen llevan semanas puestas.

2-. ¿Es mejor no saber la respuesta a una pregunta que podría caer en el examen, que aclarar las dudas por si cae? Si no sabemos la respuesta, ¿qué mas da que caiga o que no caiga?

3-. Estáis realmente obsesionados con que los equipos docentes, en general, sólo aspiran a putearnos.

4-. Es muy improbable que caiga esta pregunta porque ya cayó en Febrero de 2013.

5-. Al menos yo, estoy aquí para aprender, no sólo para aprobar.

6-. Claro, ILSE, es mejor buscarlo en wikipedia, como hiciste en Mercantil II con lo del precio justo, que preguntar en Alf al equipo docente

7-. Cada cual puede preguntar en Alf lo que crea conveniente sin que le llamen medio tonto, ¿o no?

En fin, que ya os vale...

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #477 en: 02 de Enero de 2014, 13:18:22 pm »
No me considero listo, pero bueno algo de picardía sí que hay que tener.

Nada más, no quiero entablar ninguna polémica contigo.


PD A MÍ TAMBIÉN ME GUSTA APRENDER, NO SÓLO APROBAR.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #478 en: 02 de Enero de 2014, 13:37:32 pm »
Pedro, yo ni te he llamado medio tonto ni creo que lo seas. Pero si pienso lo que dice Ilse, que hay que tener un poco de tacto en estas cosas. Si esa pregunta ha sido pregunta de examen, no me parece conveniente preguntarla así de manera tan directa. Es como pulsar el botón para que salten las alarmas. A los leones hay que dejarlos dormir. Todo eso, independiente, de que cada cual pregunta lo que quiera y de la manera que quiera, pero es mi opinión.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #479 en: 02 de Enero de 2014, 19:36:35 pm »
tengo una duda,

respecto del tema 20
epígrafe II LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
subepígrafe 2 EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS EN LA SENTENCIA, pag. 432 del libro

pone lo siguiente:

El art. 248.3 LOPJ establece la necesidad de que las Sentencias expresen en párrafos separados y numerados, entre otros extremos, «los hechos probados, en su caso».La expresión «en su caso» permite varias interpretaciones:
una de las más criticables, respecto del proceso administrativo, la Sala 3ª del TS, afirmaba que «la exigencia de expresar en la sentencia los hechos probados, no es rigurosa en el campo de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la propia naturaleza de ésta: del propio artículo citado (el arto 248.3 LOPJ), se desprende nítidamente lo que se acaba de consignar: Dicho artículo dice que las sentencias se formularán expresando, en su caso, los hechos probados».
Sin embargo, una interpretación conforme con el art. 24.1 CE (el deber de motivación como «garantía esencial del justiciable» exige respecto de la prueba, la necesidad de que el Tribunal exponga con claridad, precisión y congruencia «los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de La prueba» como ahora precisa el art. 218.2 LEC.


sabeis porque en la jurisdicción contencioso-administrativa no es rigurosa la exigencia de expresar los hechos probados?
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