Ajá, en la fecha de la sentencia era la Comisión, y es ella quien interpone previamente el recurso contra el Estado por inaplicación del Derecho comunitario, hoy Derecho de la Unión Europea, de ahí que se le cite y sea parte, y además es "ella" la que en pieza separada solicita, asimismo la suspensión con carácter provisional de los requisitos de nacionalidad, que es el Auto que dicta el TJ y el que obliga al Reino Unido a modificar esa normativa interna, ese art. 14 con efectos a partir de 2 de noviembre de 1989.
Interesante sentencia, de eso no cabe duda, y que daría para escribir más de tres páginas; en fin, sigo con Penal II que tengo antes la PEC, pero ya he subrayado y resaltado las líneas generales, después será cuestión de comenzar a desarrollar el argumento.
kko21, ¡ten cuidado compañero! que no te pase lo del curso pasado, ¿la has enviado ya? tu eres capaz de eso y más, detente un poco, tienes tiempo y es algo que no se puede hacer en el mismo día, necesita de algo más de profundización -ya sabes por dónde me he enterado-.
