Principio de atribución en la cuota de Politico, es bastante extenso...¿como es en las otras dos cuotas?
El principio de atribución
El principio de atribución es el punto de partida básico para el ejercicio de competencias por parte de la Unión Europea
Así se deduce de los artículos 1 y 51 del TUE, cuando afirman que los Estados miembros atribuyen competencias a la Unión para alcanzar objetivos comunes y que la delimitación competencial de la Unión se rige por el principio de atribución.
Articulo 7 TFUE: “La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y reservando el principio de atribución de competencias”.
-De esta forma la Unión Europea disfrutará de aquellas competencias que los Estados miembros le hayan conferido en virtud de los Tratados.
-De manera que toda competencia no atribuida a la Unión Europea en los Tratados corresponderá a los Estados miembros.
El principio de atribución actúa así como:
Limite positivo: La UE puede ejercitar las competencias que le hayan sido atribuidas por los Estados miembros en el marco de los Tratados.
Limite negativo: No puede ejercer competencias distintas a aquellas ni autoatribuirse competencias.
No obstante el articulo 352 TFUE prevé la posibilidad de que la UE ejerza competencias que no tenga atribuidas expresamente por los Estados miembros en los Tratados, pero que, sin embargo, sean necesarias para alcanzar uno de los objetivos fijados por esos Tratados en los ámbitos materiales de la Unión.
Esta cláusula de flexibilidad o de competencias implícitas está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Que la acción sea necesaria para la realización de los objetivos previstos en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados, si bien se excluye el ámbito de política exterior y seguridad común.
-Que no se haya previsto en los Tratados los poderes de actuación necesarios, esto es, que no exista ninguna otra disposición en los Tratados que pueda servir de base a la acción prevista.
-Que el Consejo adopte las medidas necesarias por unanimidad.
-Que las medidas adoptadas por el consejo hayan sido propuestas por la Comisión previa aprobación del Parlamento Europeo.
Por lo tanto, para poder aplicar esta cláusula de flexibilidad hay que demostrar: que para ejercer una competencia atribuida a la Unión Europea es necesario asumir otra competencia que no tiene expresamente atribuida.
Además de estos requisitos se establece que el ejercicio de tales competencias queda sometido al principio de subsidiariedad por lo que la Comisión deberá dar traslado de la propuesta concreta a los Parlamentos Nacionales.
También se prevé que las medidas adoptadas no podrán conllevar una armonización de las legislaciones nacionales cuando los Tratados excluyen dicha armonización; esto es, se trata de reducir su virtualidad practica al mínimo, evitando que mediante esa actuación concreta la Unión Europea pueda “secuestrar” un ámbito competencial especifico no cedido expresamente por los Estados miembros.
Tipos de competencia
El Tratado de Lisboa clasifica la delimitación competencial y distingue
a)Competencias exclusivas
b)Competencias compartidas.
c)Competencias de apoyo, coordinación o complemento.
a) Competencias exclusivas:
Cuando los Tratados atribuyan a la Unión Europea competencias con carácter exclusivo sobre determinadas materias, corresponderá a la Unión dictar los actos legislativos y ejecutivos de carácter vinculante para los destinatarios de las mismas (instituciones, órganos y organismos de la Unión, Estados miembros y personas físicas y jurídicas, según los casos).
De manera que la competencia exclusiva de la Unión es, a la vez, incluyente para la Unión y excluyente para los Estados miembros que no podrán legislar ni adoptar actos jurídicamente vinculantes respecto a dichas materias salvo que estén facultados para ello por la Unión o que lo realicen para ejecutar los actos aprobados por la misma.
En consecuencia:
La inactividad de la Unión en el marco de una competencia exclusiva no puede ser suplida por la actividad de los Estados miembros, que lo único que podrán hacer ante la pasividad de la Unión es interponer el recurso por omisión ante el TJUE.
Según el artículo 3 TFUE tendrá competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
-La Union Aduanera.
-El establecimiento de las normas de libre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
-La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el Euro.
-La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
-La política comercial común
-La celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna, o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
B) Las competencias compartidas
El articulo 4.1 TFUE delimita los ámbitos de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros de manera residual o negativa; de forma que aquellas competencias que no correspondan a los ámbitos de competencias exclusivas ni de competencias de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros se consideran competencias compartidas.
-Cuando se trata de una competencia compartida en un ámbito determinado:
“La Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya” (artículo 2.2 TFUE)
Es decir, en el ámbito de una competencia compartida, los Estados miembros solo legislarán en la medida que la Unión Europea no lo haya hecho o haya dejado de hacerlo tras una acción inicial.
Por tanto, con carácter general, no se produciría un concurso de actuaciones, no existirían 2 niveles de poder, europeo y nacional, interviniendo con igual autoridad al mismo tiempo.
Hay que tener en cuenta que en el caso de que la Unión actúe en relación a una materia concreta dentro de un ámbito determinado, no se impide la posible actuación de los Estados miembros sobre el resto de materias vinculadas a dicho ámbito y sobre las que la Unión no haya actuado.
En el supuesto del final del articulo 2.2 TFUE (la Unión decide dejar de ejercer su competencia) se produciría cuando las instituciones competentes de la Unión deciden derogar un acto legislativo en particular para garantizar mejor el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Según el artículo 4.2 TFUE las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos:
-El mercado interior.
-La política social (en los aspectos definidos por el TFUE)
-La cohesión económica, social y territorial.
-La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos.
-El medio ambiente.
-La protección de los consumidores.
-Los transportes.
-Las redes transeuropeas.
-La energía.
-El espacio de libertad, seguridad y justicia.
-Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública.
Junto a ellas el TFUE establece que la Unión puede actuar sobre determinados ámbitos sin que el ejercicio de su competencia impida a los Estados miembros ejercer la suya sobre el mismo ámbito.
-Estos ámbitos de competencias compartidas/concurrentes son las siguientes:
-La investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio.
-La cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
C) Las competencias de apoyo, coordinación o complemento:
El TFUE contempla la posibilidad de que la unión pueda “llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar, o complementar la acción de los Estados miembros”, sin que en ningún caso tal actuación sustituya la competencia de éstos (los Estados) en los ámbitos de que se trate: tampoco podrá “conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.
Estas competencias podrán ser ejercidas por la Unión en los siguientes ámbitos:
-La protección y mejora de la salud humana.
-La industria.
-La cultura.
-El turismo.
-La educación, la formacion profesional, la juventud y el deporte.
-La protección civil.
-La cooperación administrativa.