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Autor Tema: POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14  (Leído 134492 veces)

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #460 en: 17 de Enero de 2014, 01:14:18 am »
jejje, lo siento no terminé, la repuesta es Verdadera, efectivamente no puede impedir que otro la use, porque ni es notoria ni es renombrada.


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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #461 en: 17 de Enero de 2014, 01:17:06 am »
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Es falsa Ra-chel; intenta dar la vuelta, yo también fue la otra que falle, en ésta me comí el "no" y en la otra el "cualquier".

Si la marca fuese "notoria y renombrada", además de registrada, Khole, S.L. sí puede impedir que un tercero comercialice otra clase de producto, pues a pesar de ser maquinaria agrícola pueden asociar la marca, y si la calidad y garantía no es la misma, puede salir perjudicada.

Pero son productos que prácticamente no se conocen en el mercando, no son notorios ni renombrados, con lo cual ¿cómo impedir que otro use su marca si prácticamente no la conoce nadie?
Por eso la Ley protege a las notorias y renombradas con el tipo de acción, para poder repelar alguna competencia desleal.  ;)

Ok gracias, entonces entiendo que para que se proteja aparte de tener que registrarla tiene que ser notoria o renombrada,no? Y si fuesen para el mismo tipo de producto? En ese caso si que estaría perjudicada porque atentaría contra la marca protegida, no? En este caso daría igual si es notoria o renombrada al usar el mismo nombre para el mismo producto...  :-[ :-[ :-[
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #462 en: 17 de Enero de 2014, 01:27:53 am »
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jejje, lo siento no terminé, la repuesta es Verdadera, efectivamente no puede impedir que otro la use, porque ni es notoria ni es renombrada.

Me estoy liando  :-[
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #463 en: 17 de Enero de 2014, 02:06:49 am »
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Me estoy liando  :-[

 ;D, no me pongas esa carita, que la tienes peor que yo con las burradas que escribo en los prácticos del IS cuando miro lo contestado,  ;D

La respuesta de la PEC es verdadera, claro.

- Marca notoria: es ampliamente conocida en el sector del mercado al que pertenecen los productos (en el caso de la PEc no lo es)

- Marca renombrada: son conocidas por todo el público en general, no sólo dentro de un sector determinado

Tanto una como otra tiene consecuencias jurídicas diferentes, pero en la PEC se nos daban ambas.

¿Que es lo que las distingue o cómo podemos llegar a saber si es una u otra, para el caso de que hiciesen esta pregunta? únicamente el grado o difusión de su conocimiento por el público.

El registrar la marca amplia la especialidad de lo anterior, con lo cual la protección es mayor.

Con esas tres cosas la protección se amplía a los productos o servicios distintos de los utilizados por la marca notoria o renombrada, extendiéndose a los sectores que comprenda la notoriedad o a "todos" los sectores si la marca es renombrada.

Con lo cual "marca registrada, notorio o renombrada, se aplica, en base a esa protección, la prohibición relativa de registro de otras marcas posteriores (oposición o acción de nulidad), como a efectos del ejercicio de la acción de "violación" de la marca.

Recuerda para esto una STJUE sobre el Caso L'Oreal, respecto de las infracciones contra marcas notorias o renombradas, recogido en el art. 34.2.c) de la Ley de Marcas (lee la ley), "el perjuicio causado al carácter distintivo de la marca anterior, el perjuicio causado al renombre de dicha marca y la ventaja deslear que se obtenga del carácter distintivo o del renombre de dicha marca".
 ;)

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #464 en: 17 de Enero de 2014, 02:09:24 am »
up, cambia la o y la r, por a y por l; intento escribir rápido y dado que no miro al teclado, leo más lento que escribo,  :-[

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #465 en: 17 de Enero de 2014, 02:14:12 am »
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;D, no me pongas esa carita, que la tienes peor que yo con las burradas que escribo en los prácticos del IS cuando miro lo contestado,  ;D

La respuesta de la PEC es verdadera, claro.

- Marca notoria: es ampliamente conocida en el sector del mercado al que pertenecen los productos (en el caso de la PEc no lo es)

- Marca renombrada: son conocidas por todo el público en general, no sólo dentro de un sector determinado

Tanto una como otra tiene consecuencias jurídicas diferentes, pero en la PEC se nos daban ambas.

¿Que es lo que las distingue o cómo podemos llegar a saber si es una u otra, para el caso de que hiciesen esta pregunta? únicamente el grado o difusión de su conocimiento por el público.

El registrar la marca amplia la especialidad de lo anterior, con lo cual la protección es mayor.

Con esas tres cosas la protección se amplía a los productos o servicios distintos de los utilizados por la marca notoria o renombrada, extendiéndose a los sectores que comprenda la notoriedad o a "todos" los sectores si la marca es renombrada.

Con lo cual "marca registrada, notorio o renombrada, se aplica, en base a esa protección, la prohibición relativa de registro de otras marcas posteriores (oposición o acción de nulidad), como a efectos del ejercicio de la acción de "violación" de la marca.

Recuerda para esto una STJUE sobre el Caso L'Oreal, respecto de las infracciones contra marcas notorias o renombradas, recogido en el art. 34.2.c) de la Ley de Marcas (lee la ley), "el perjuicio causado al carácter distintivo de la marca anterior, el perjuicio causado al renombre de dicha marca y la ventaja deslear que se obtenga del carácter distintivo o del renombre de dicha marca".
 ;)

Entonces entiendo que hay un error en la plantilla de corrección?  :-\
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #466 en: 17 de Enero de 2014, 02:18:40 am »
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Entonces entiendo que hay un error en la plantilla de corrección?  :-\

¿Por qué? ahora la que me estoy liando soy yo,  :-[m voy a por la PEC, no sé qué burrada estaré escribiendo,

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #467 en: 17 de Enero de 2014, 02:19:44 am »
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¿Por qué? ahora la que me estoy liando soy yo,  :-[m voy a por la PEC, no sé qué burrada estaré escribiendo,

Porque ellos la dan como falsa  :-\ y si decimos que es verdadera... por eso no entiendo  :'( :'(
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #468 en: 17 de Enero de 2014, 02:27:22 am »
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Porque ellos la dan como falsa  :-\ y si decimos que es verdadera... por eso no entiendo  :'( :'(

jolines, voy a dejar FT II, se me está yendo la olla, ¡claro! yo también la erre porque puse verdadera, es el "registro" lo que impide la utilización; en el caso de "no registradas" se aplica para la protección legal "limitada" la especialidad, bien si es "notoria" o bien "si es renombrada", o bien si son ambas.

Lo siento,  :-[

Ahora quien pone la cara soy yo,  :-[, tiene que estar registrada, notoria o renombrada, garantía legal sin límites,  :-[, si no está registrada, y es notoria o renombrada, garantía legal con límites,  :-[

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #469 en: 17 de Enero de 2014, 02:30:42 am »
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jolines, voy a dejar FT II, se me está yendo la olla, ¡claro! yo también la erre porque puse verdadera, es el "registro" lo que impide la utilización; en el caso de "no registradas" se aplica para la protección legal "limitada" la especialidad, bien si es "notoria" o bien "si es renombrada", o bien si son ambas.

Lo siento,  :-[

Ahora quien pone la cara soy yo,  :-[, tiene que estar registrada, notoria o renombrada, garantía legal sin límites,  :-[, si no está registrada, y es notoria o renombrada, garantía legal con límites,  :-[

Claro por eso no me cuadra porque lo que prevalece entiendo que es el registro, y con el registro tu puedes impedir que un tercero use tu marca aunque sea para otra cosa... nose yo con esta pregunta me estoy liando bastante porque no lo veo muy claro  :-\
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #470 en: 17 de Enero de 2014, 02:31:16 am »
La diferencia de lo que se preguntaba en la PEC, en el supuesto de no estar registrada, es que únicamente se estará al principio de especialidad, en el supuesto de que sí sea notoria o renombrada, la protección para ver si se da una competencia desleal es aplicable al ámbito del mismo servicio o producto, de ahí que sea una protección legal limitada.

Ahora sí, creo, ¡pero si éste lo aprobé con un notable! qué montón de dudas tontas me están entrando,  :-\

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #471 en: 17 de Enero de 2014, 02:33:56 am »
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Claro por eso no me cuadra porque lo que prevalece entiendo que es el registro, y con el registro tu puedes impedir que un tercero use tu marca aunque sea para otra cosa... nose yo con esta pregunta me estoy liando bastante porque no lo veo muy claro  :-\

no te líes, la respuesta de la PEC es falsa por eso, ningún servicio o producto, si la marca está registrada, da igual que sean melones que sean tractores que sean camiones, pueden identificar sus productos o servicios con esa marca "registrada". Ahora sí,  ???

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #472 en: 17 de Enero de 2014, 02:38:55 am »
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no te líes, la respuesta de la PEC es falsa por eso, ningún servicio o producto, si la marca está registrada, da igual que sean melones que sean tractores que sean camiones, pueden identificar sus productos o servicios con esa marca "registrada". Ahora sí,  ???

Bueno si entra una pregunta así pondré al contrario de como pienso  ;D ;D :D :D

Gracias mnieves
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #473 en: 17 de Enero de 2014, 02:48:04 am »
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Sigo sin entender porque es falsa  esta pregunta de la PEC

Khole, s.l. tiene registrada a su nombre la marca “Revix” para productos cosméticos. La marca no es ni notoria ni renombrada. Teniendo en cuenta estos datos, Khole, s.l. puede impedir que un tercero comercialice maquinaria agrícola con la marca “Revix”.

 :-[ :-[

Mientras el riesgo de asociación es una modalidad del riesgo de confusión y opera entre productos y servicios similares, el aprovechamiento indebido de la reputación ajena opera también para productos y servicios totalmente distintos. El riesgo de asociación sirve para la protección de las marcas notorias; mientras que la prohibición del aprovechamiento indebido de la reputación ajena se aplica a la protección de las marcas o nombres renombrados (art. 8.1 y 8.3 LM).

No hay riesgo de asociación porque no operan en mercados similares ni son productos similares, además de no ser notoria. Y al no ser una marca renombrada tampoco hay aprovechamiento de reputación ajena, que sí se daría independientemente del mercado en el que operara si fuera renombrada.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #474 en: 17 de Enero de 2014, 02:53:21 am »
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Mientras el riesgo de asociación es una modalidad del riesgo de confusión y opera entre productos y servicios similares, el aprovechamiento indebido de la reputación ajena opera también para productos y servicios totalmente distintos. El riesgo de asociación sirve para la protección de las marcas notorias; mientras que la prohibición del aprovechamiento indebido de la reputación ajena se aplica a la protección de las marcas o nombres renombrados (art. 8.1 y 8.3 LM).

No hay riesgo de asociación porque no operan en mercados similares ni son productos similares, además de no ser notoria. Y al no ser una marca renombrada tampoco hay aprovechamiento de reputación ajena, que sí se daría independientemente del mercado en el que operara si fuera renombrada.

Gracias  ;)
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #475 en: 17 de Enero de 2014, 05:07:53 am »
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Mientras el riesgo de asociación es una modalidad del riesgo de confusión y opera entre productos y servicios similares, el aprovechamiento indebido de la reputación ajena opera también para productos y servicios totalmente distintos. El riesgo de asociación sirve para la protección de las marcas notorias; mientras que la prohibición del aprovechamiento indebido de la reputación ajena se aplica a la protección de las marcas o nombres renombrados (art. 8.1 y 8.3 LM).

No hay riesgo de asociación porque no operan en mercados similares ni son productos similares, además de no ser notoria. Y al no ser una marca renombrada tampoco hay aprovechamiento de reputación ajena, que sí se daría independientemente del mercado en el que operara si fuera renombrada.

Gracias ponder por esa manita, o manaza, creo que me metí en "jarana y no sabía salir de ella sin dar unos pasos de rumba". Le doy al copia/pega, viene bien tener concepto tan claros,  ;)

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #476 en: 17 de Enero de 2014, 14:34:26 pm »
Muchas gracias Silvestre ya vi las preguntas de la pec, un saludo

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #477 en: 17 de Enero de 2014, 17:51:20 pm »
Si a una persona que acude a una promoción de venta de enciclopedias se le trata de ipedir la salida si no compra nada, esa actuación:
a- Está expresamente prevista cono desleal en la LEY DE Competencia desleal.
b- No cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Competencia dEsleal
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Los test marcan como correcta la opción c), pero mirando el manual yo estoy convencida de que sería la a) claramente.
A vosotros que os parece?

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #478 en: 17 de Enero de 2014, 17:57:20 pm »
en algún test he visto como correcta la a).

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #479 en: 17 de Enero de 2014, 17:59:31 pm »
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en algún test he visto como correcta la a).
e

Gracias, medved. En el libro y en los apuntes lo ponía de manera clara. Quizás corresponda a alguno de los cambios que ha habido.