Me estoy liando 

, no me pongas esa carita, que la tienes peor que yo con las burradas que escribo en los prácticos del IS cuando miro lo contestado,

La respuesta de la PEC es verdadera, claro.
- Marca notoria: es ampliamente conocida en el sector del mercado al que pertenecen los productos (en el caso de la PEc no lo es)
- Marca renombrada: son conocidas por todo el público en general, no sólo dentro de un sector determinado
Tanto una como otra tiene consecuencias jurídicas diferentes, pero en la PEC se nos daban ambas.
¿Que es lo que las distingue o cómo podemos llegar a saber si es una u otra, para el caso de que hiciesen esta pregunta? únicamente el grado o difusión de su conocimiento por el público.
El registrar la marca amplia la especialidad de lo anterior, con lo cual la protección es mayor.
Con esas tres cosas la protección se amplía a los productos o servicios distintos de los utilizados por la marca notoria o renombrada, extendiéndose a los sectores que comprenda la notoriedad o a "todos" los sectores si la marca es renombrada.
Con lo cual "marca registrada, notorio o renombrada, se aplica, en base a esa protección, la prohibición relativa de registro de otras marcas posteriores (oposición o acción de nulidad), como a efectos del ejercicio de la acción de "violación" de la marca.
Recuerda para esto una STJUE sobre el Caso L'Oreal, respecto de las infracciones contra marcas notorias o renombradas, recogido en el art. 34.2.c) de la Ley de Marcas (lee la ley), "el perjuicio causado al carácter distintivo de la marca anterior, el perjuicio causado al renombre de dicha marca y la ventaja deslear que se obtenga del carácter distintivo o del renombre de dicha marca".
