Yo creo que la 32 es la A
El Derecho europeo se ha pronunciado por la adquisición de la marca no por su uso como en el Derecho norteamericano, sino por su registro, puesto que ofrece una ventaja fundamental frente al sistema de la adquisición por el uso, la seguridad jurídica.
Existen, sin embargo, SUPUESTOS EXCEPCIONALES en que el uso de una MARCA NO REGISTRADA puede atribuir derechos a su titular:
ok,

Otra "dudosa", pero que tiene respuesta exacta,
Es preciso hacer notar que el titular tiene el derecho exclusivo para autorizar la introducción en el mercado de los productos obtenidos por la invención patentada, pero "una vez que esa introducción en el mercado con su autorización ha tenido lugar se produce el denominado agotamiento del derecho de patente (...)
El agotamiento del derecho se produce no sólo a nivel nacional, sino también a nivel comunitario según ha resuelto reiteradamente el TJUE, 31, tipo B, opción b).
Y la he cagado al pasar, tenía tan mal, mal, mal la cabeza que no quería que me pasara como en Hacienda en septiembre en la reserva, puse los redondeles a las que creí que eran correctas, después pasé a un folio en blanco que pedí las respuestas, ¡ya le he cagado en dos! no sé cómo vi la respuesta, seguro que me fui a otra pregunta, no lo sé, pero si estuviese en el examen de ayer de IUE, era un 0 seguro, ¡he marcado la Directiva, cómo no lo voy a saber, pero en el folio he escrito la c! idem con la 34, tengo el redondelito de la a pero he escrito la b,
Creo que tendré que dejarlo, aunque no suspenda, no se puede ir en estas condiciones a los exámenes,
