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Autor Tema: POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14  (Leído 134903 veces)

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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #640 en: 22 de Enero de 2014, 15:21:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias!!! Bueno s :-[i tengo 24 bien y con buena nota la PEC... Decidme que apruebo por favor.... :-[
 :) ;)

Si claro  ;) el mínimo para aprobar son 24

La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Janis-J

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #641 en: 22 de Enero de 2014, 15:26:36 pm »
Ahí van las mías, de Licenciatura Tipo A

1. A
2. B
3. C
4. C
5. A
6. C
7. B
8. B
9. B
10. B
11. C
12. A
13. C
14. C
15. C
16. B
17. A
18. A
19. C
20. B
21. A
22. C
23. C
24. B
25. A
26. B
27. C
28. C
29. C
30. C
31. C
32. B
33. B
34. B
35. A

A ver si coincidimos en muchas  ;) ;)
Un saludazo.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #642 en: 22 de Enero de 2014, 15:41:07 pm »
Alguien sabe cuanto tardan en subir las plantillas?? ???
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Desconectado Janis-J

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #643 en: 22 de Enero de 2014, 15:43:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien sabe cuanto tardan en subir las plantillas?? ???

Las colgarán una vez se haga el examen de la 2 semana, al menos así ha sido en otra asignaturas que he hecho tipo test, por ello es muy importante que entre nosotros las comparemos, aunque perdamos tiempo de estudio, pero creo que vale la pena  ;D

Un saludito
Un saludazo.

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #644 en: 22 de Enero de 2014, 15:45:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si claro  ;) el mínimo para aprobar son 24

 :D  ;)
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #645 en: 22 de Enero de 2014, 15:53:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
RESPUESTAS TIPO B  (TODAS COMPROBADAS MENOS 2 QUE NO LAS ENCUENTRO)
1 C
2A
3A
4B
5A
6B
7B
8C
9C
10A
11B
12B
13C
14C
15C
16B
17A
18A
19C
20B
21B
22A
23C
24A
25B
26B
27A
28C
29C
30B
31C
32B
33B
34C
35B

Yo creo que la 32 es la A

El Derecho europeo se ha pronunciado por la adquisición de la marca no por su uso como en el Derecho norteamericano, sino por su registro, puesto que ofrece una ventaja fundamental frente al sistema de la adquisición por el uso, la seguridad jurídica.
Existen, sin embargo, SUPUESTOS EXCEPCIONALES en que el uso de una MARCA NO REGISTRADA puede atribuir derechos a su titular:
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Desconectado agallardo167

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #646 en: 22 de Enero de 2014, 15:57:34 pm »
Ra_Chel estoy de acuerdo contigo

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #647 en: 22 de Enero de 2014, 16:03:29 pm »
yo también...
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #648 en: 22 de Enero de 2014, 16:03:43 pm »
La 8 es la B

Otros bienes inmateriales que carecen de un derecho a la explotación exclusiva legamente reconocido, son las ideas o elementos que son indefinidamente reproducibles por medios tecnológicos, que se negocian en el mercado y tienen un valor económico. La protección legal es más limitada que la que existe en materia de propiedad industrial, derecho de autor o bienes de la personalidad. Esta protección, sin embargo, existe en cierta medida a través de dos cauces jurídicos complementarios:
 “Know-how” (secreto industrial o comercial) o determinadas noticias a los medios informativos.

 Las atribuidas por la competencia desleal, en la medida en que estas normas prohíben la violación de secretos, el aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno o mediante la utilización de medios tecnológicos que permiten esa apropiación de lo ajeno sin ningún esfuerzo suplementario.
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #649 en: 22 de Enero de 2014, 16:08:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La 8 es la B

Otros bienes inmateriales que carecen de un derecho a la explotación exclusiva legamente reconocido, son las ideas o elementos que son indefinidamente reproducibles por medios tecnológicos, que se negocian en el mercado y tienen un valor económico. La protección legal es más limitada que la que existe en materia de propiedad industrial, derecho de autor o bienes de la personalidad. Esta protección, sin embargo, existe en cierta medida a través de dos cauces jurídicos complementarios:
 “Know-how” (secreto industrial o comercial) o determinadas noticias a los medios informativos.

 Las atribuidas por la competencia desleal, en la medida en que estas normas prohíben la violación de secretos, el aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno o mediante la utilización de medios tecnológicos que permiten esa apropiación de lo ajeno sin ningún esfuerzo suplementario.

Yo difiero en 4 más:

17C
31B
32A
34B

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #650 en: 22 de Enero de 2014, 16:14:11 pm »
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Yo difiero en 4 más:

17C
31B
32A
34B

32 y 34 yo he puesto lo mismo

31 C

Esto es el agotamiento comunitario...
Se establece el agotamiento comunitario, aunque con dos importantes matizaciones vinculadas precisamente a la característica de las variedades vegetales que consiste en su CAPACIDAD DE AUTOMULTIPLICARSE. Por eso se dispone que el material vegetal protegido que ha sido introducido en el mercado comunitario por el titular de la obtención vegetal o con su consentimiento es de libre circulación y negociación, pero el derecho del obtentor no se agota para dos clases de actos:
a) los actos de propagación. salvo que ésta estuviera prevista al ceder el material, o
b) la exportación de componentes de la variedad a países donde esa variedad no está protegida, salvo que el material exportado vaya a ser consumido.
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #651 en: 22 de Enero de 2014, 16:15:23 pm »
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Yo difiero en 4 más:

17C
31B
32A
34B

Sobre la 34, el libro dice esto:

Pero además se permite también a los terceros que utilicen la referencia a la marca protegida cuando es indispensable para exponer las características esenciales de los productos o servicios que comercializan. Por ello se dispone que el titular de la marca no puede prohibir a los terceros que la utilicen cuando sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular en el caso de accesorios o recambios, siempre que ese uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial y comercial

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #652 en: 22 de Enero de 2014, 16:15:42 pm »
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Yo creo que la 32 es la A

El Derecho europeo se ha pronunciado por la adquisición de la marca no por su uso como en el Derecho norteamericano, sino por su registro, puesto que ofrece una ventaja fundamental frente al sistema de la adquisición por el uso, la seguridad jurídica.
Existen, sin embargo, SUPUESTOS EXCEPCIONALES en que el uso de una MARCA NO REGISTRADA puede atribuir derechos a su titular:

ok,  ;)

Otra "dudosa", pero que tiene respuesta exacta,

Es preciso hacer notar que el titular tiene el derecho exclusivo para autorizar la introducción en el mercado de los productos obtenidos por la invención patentada, pero "una vez que esa introducción en el mercado con su autorización ha tenido lugar se produce el denominado agotamiento del derecho de patente (...)

El agotamiento del derecho se produce no sólo a nivel nacional, sino también a nivel comunitario según ha resuelto reiteradamente el TJUE, 31, tipo B, opción b).

Y la he cagado al pasar, tenía tan mal, mal, mal la cabeza que no quería que me pasara como en Hacienda en septiembre en la reserva, puse los redondeles a las que creí que eran correctas, después pasé a un folio en blanco que pedí las respuestas, ¡ya le he cagado en dos! no sé cómo vi la respuesta, seguro que me fui a otra pregunta, no lo sé, pero si estuviese en el examen de ayer de IUE, era un 0 seguro, ¡he marcado la Directiva, cómo no lo voy a saber, pero en el folio he escrito la c! idem con la 34, tengo el redondelito de la a pero he escrito la b,  ???

Creo que tendré que dejarlo, aunque no suspenda, no se puede ir en estas condiciones a los exámenes,  :(  :-\

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #653 en: 22 de Enero de 2014, 16:19:34 pm »
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Sobre la 34, el libro dice esto:

Pero además se permite también a los terceros que utilicen la referencia a la marca protegida cuando es indispensable para exponer las características esenciales de los productos o servicios que comercializan. Por ello se dispone que el titular de la marca no puede prohibir a los terceros que la utilicen cuando sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular en el caso de accesorios o recambios, siempre que ese uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial y comercial


 :-*, tenía la a con rayitas y colocada en el folio, después cambié a b, y coloqué esa, me sonaba algo, sabía que se podía usar en determinadas condiciones, pero uffffffffff, no conseguía centrar la mente.

Gracias y suerte a ti y al resto

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #654 en: 22 de Enero de 2014, 16:21:05 pm »
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32 y 34 yo he puesto lo mismo

31 C

Esto es el agotamiento comunitario...
Se establece el agotamiento comunitario, aunque con dos importantes matizaciones vinculadas precisamente a la característica de las variedades vegetales que consiste en su CAPACIDAD DE AUTOMULTIPLICARSE. Por eso se dispone que el material vegetal protegido que ha sido introducido en el mercado comunitario por el titular de la obtención vegetal o con su consentimiento es de libre circulación y negociación, pero el derecho del obtentor no se agota para dos clases de actos:
a) los actos de propagación. salvo que ésta estuviera prevista al ceder el material, o
b) la exportación de componentes de la variedad a países donde esa variedad no está protegida, salvo que el material exportado vaya a ser consumido.

Pero esas son las dos matizaciones especiales para las variedades vegetales, que no es el caso. La definición genérica, sin particularidades, también por el libro, es ésta:

Esa doctrina del agotamiento significa que cuando el titular de un derecho exclusivo de propiedad industrial o del derecho
de autor introduce en el mercado de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad o permite que otra persona introduzca bienes protegidos por su derecho exclusivo, esos bienes son ya de circulación libre dentro de la Unión Europea en la medida en que esa misma persona titular de los derechos no puede tratar de utilizar derechos exclusivos que tenga en alguno de los Estados miembros para impedir esa libre circulación

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #655 en: 22 de Enero de 2014, 16:23:07 pm »
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Pero esas son las dos matizaciones especiales para las variedades vegetales, que no es el caso. La definición genérica, sin particularidades, también por el libro, es ésta:

Esa doctrina del agotamiento significa que cuando el titular de un derecho exclusivo de propiedad industrial o del derecho
de autor introduce en el mercado de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad o permite que otra persona introduzca bienes protegidos por su derecho exclusivo, esos bienes son ya de circulación libre dentro de la Unión Europea en la medida en que esa misma persona titular de los derechos no puede tratar de utilizar derechos exclusivos que tenga en alguno de los Estados miembros para impedir esa libre circulación


Ok Aclarado  ;)
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #656 en: 22 de Enero de 2014, 16:23:49 pm »
Con respecto a la 17, la mayoría de los derechos de la LAU son indisponibles, pero algunos sí lo son. Por eso he considerado que tanto la A como la B son igual de ciertas. Yo pediría la anulación, pero, como considero que ninguna es mejor que la otra, me quedé con la C.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #657 en: 22 de Enero de 2014, 16:27:51 pm »
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Con respecto a la 17, la mayoría de los derechos de la LAU son indisponibles, pero algunos sí lo son. Por eso he considerado que tanto la A como la B son igual de ciertas. Yo pediría la anulación, pero, como considero que ninguna es mejor que la otra, me quedé con la C.

Yo esta la verdad que he puesto la a porque me sonaba pero no sabría decirte ???
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #658 en: 22 de Enero de 2014, 16:30:37 pm »
bueno, se puede no estar de acuerdo, pero es "general" de las patentes, no exclusivo de una materia en concreto, pero las plantillas darán la respuesta.

Coincido en que la 32 es la a, respecto de la "marca" sí, no ocurre en las patentes.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #659 en: 22 de Enero de 2014, 16:35:30 pm »
Otra que no sé interpretar es la 22, sinceramente no veo ninguna de las dos opciones correctas, no al menos en la Ley, da igual 4 que 5 errores, pero ya se quitará la curiosidad cuando salgan las plantillas, me voy con el II.

Hasta el segundo parcial, o depende, puede que sí o puede que no,  :)