Gracias por vuestras respuestas,
Un saludo
Un moment, sipuple, que esa respuesta está bien; el periodo impositivo a efectos del IRPF corresponde al año natural, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; una modificación de la norma que se produzca en
septiembre de 2011, no se puede aplicar retroactivamente a otro periodo impositivo anterior, eso es lo que indica el art. 10 de la LGT, pero sí al posterior,
aissssssss, me voy a la pregunta, que esto de mezclar FT con Penal me nubla la mente; bien, ya he leído, el devengo se produce el 31 de ese mismo año, aunque sea en el plazo dado a tal efecto para la declaración cuando se realice la misma; es decir el "momento temporal de entenderse realizar el HI es el 31 de diciembre de 2011, con lo cual si no he mezclado nada,
el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,
Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.
Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.
Un ejemplo de aplicación a otro periodo impositivo: se ha producido muchos cambios por el nuevo legislativo respecto al IRPF, mejor ejecutivo, no obstante la misma norma "indica" su entrada y el ejercicio impositivo al que es aplicable; la deducción por inversión en vivienda habitual se ha suprimido, si bien, esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2013, no a aquéllas que se han comprado hasta el 1 de diciembre de 2012,
Jooo, espero no liaros y que lo hayáis entendido con el ejemplo; en el supuesto de que la norma no lo recoja se entiende la modificación aplicada al ejercicio impositivo en que se produce, y éste en el IRPF coincide con el año natural; es lo que tenéis que saber, el resto, si se produce algo que finaliza antes del año, ya es cuestión la forma de aplicación del II.
No sé si se ha puesto alguna vez alguna pregunta diciendo que se modifica una norma tributaria con fecha 1 de enero de 2012, o cualquier otro, si es así, la modificación no se va al anterior, aunque la declaración se produzca en ese año en que se produce la modificación.
No sé otra forma de ayudar; sólo desearos suerte y que superéis la asignatura sin problemas.

P.D. La respuesta a ese pregunta tal y como está planteada está bien.