Buenas,
Estoy leyendo el anatocismo del tema 6 y no me queda muy claro, ¿alguien me lo puede aclarar?
Gracias.
Hola
Es un término griego utilizado para evitar la redundancia de que hablemos "del interés del interés".
Si lees el art. 1.109 CC, dice "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reconocidos, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto"; en estos términos podemos decir que nuestro Código tiene un cierto carácter permisivo, ¿por qué?
Pues porque el dinero es un bien productivo, es decir, genera frutos, si bien, la obligación de pagar intereses (serían los frutos civiles) no es una obligación pecuniaria principal, sino accesoria, que con carácter general está sujeta a dos requisitos:
1. Que se haya pactado convencionalmente, o
2. Que el deudor de la obligación pecunaria se haya constituido en mora.
De ahí, que a pesar de que la obligación guarde silencio sobre este punto, porque no se haya pactado convencionalmente, nuestro Código permite, que esos intereses que se haya podido generar durante el incumplimiento se sumen al principal, que a su vez genera nuevos intereses desde que el Juez reconoce la obligación incumplida mediante sentencia judicial hasta que se produzca el cobro de lo adeudado.
Saludos y suerte