Esta es la respuesta que da el equipo docente a la pregunta:
2.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c. solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c) En ningún supuesto
si alguien tiene el libro lo puede confirmar??
Ese epígrafe habla de los supuestos de indivisibilidad de la cosa, pero es que incluso con ese epígrafe en la mano, la opción correcta es la C. Dice en el cuarto párrafo de ese epígrafe textualmente: "Por consiguiente, la Ley,
potenciando incluso en estos casos la finalización de la situación de copropiedad, procura que, en primer lugar, los condueños convengan en que se adjudique a uno de ellos la cosa indivisible (llegándose así a la propiedad individual); amenazándoles además con que, en caso de que no se llegue a tal pacto, habrá de venderse la cosa y repartirse el precio entre los copropietarios (art. 404), de conformidad con sus respectivas cuotas." (sic)
Es decir, incluso en el epígrafe que señalan como argumento para justificar la opción B, lo que se justifica es precisamente la opción C.
Saludos