20.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Yo creo que lo veo claro. 
Bueno Daniela, yo no lo veo tan claro... Y además te faltan algunas negritas

Verás, desde mi punto de vista el problema se reduce a dos cuestiones. O se considera que lo que se preguntaba era por la literalidad del art. 112 LH, o se considera que lo que se preguntaba era por la respuesta jurídicamente correcta.
Por la primera alternativa aboga el equipo docente, pero sin dar el más mínimo argumento al respecto. ¿Cómo se puede afirmar que se pregunta por la literalidad de un precepto cuando ni siquiera se le menciona, o cuando el enunciado tampoco respeta la literalidad del precepto? ¿Lo que se pretende evaluar en el examen es si el alumno ha memorizado la literalidad de un precepto, o si ha entendido su sentido? En cualquier caso, admitamos que el equipo docente pretendía exigir la literalidad del precepto y que el alumno debía tener la bolita de cristal para averiguar la intención con la que se redactó la pregunta. Admitido ese hecho, es evidente que la opción C no recoge la literalidad del precepto. Y también es evidente que la opción A tampoco la recoge, y no porque le falte una coma o un acento, sino porque le falta toda una frase, precisamente el elemento esencial del precepto, a saber, que los muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño. La cuestión no es baladí ni se puede despachar con un simple "la respuesta es incompleta pero posible", porque el precepto no significa lo mismo sin esa coletilla que con ella, es decir, dicen cosas distintas. Fíjate que podríamos aplicar para la opción C un argumento similar al que usa el equipo docente para la A. Ellos dicen que la A es "incompleta pero posible", y de la C podría decirse que "no es literal pero es correcta". Por tanto, si elegimos esta alternativa, o la A y la C son correctas aplicando el rasero del equipo docente, o las 3 son incorrectas si lo que se quería era recoger la literalidad del precepto.
Por la segunda alternativa, es decir, que se preguntaba por la respuesta jurídicamente correcta, abogo yo porque fue a la conclusión a la que llegué cuando estaba haciendo el examen. Desde esa perspectiva, resulta obvio que la única correcta es la C
En cuanto a las negritas que decía que te faltaban, te reescribo el artículo:

Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor,
no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación,
siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y
rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Saludos