Es que yo no se que dudas genera esa pregunta para que le esten dando tantas vueltas. Querer justificar a estar alturas que alguien esta obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida me parece cuanto menos subrealista, por no decir otra cosa.
Lo dice el Código Civil además de la jurisprudencia, por mucho que lo intenten justificar con el articulo 401, el cual lo unico que dice es que un bien no se puede dividir (fisicamente) si de hacerlo resultare inservible, pero en ningun lado de ese articulo pone que el copropietario este obligado a permanecer en la comunidad y menos aun de forma indefinida.
Aqui se ha explidado por activa y por pasiva, que cada cual es libre de hacer con su cuota lo que le de la gana, que si le sale de sus c... la puede vender o ceder, y aun así no lo ven, o por conveniencia no quieren verlo, que será lo más seguro.
Yo la he reclamado tambien y si por casualidad la anulan lo volvere a hacer, porque lo que preguntaban (permanencia en copropiedad) está bastante claro y la respuesta correcta, más clara todavia.
saludos.