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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121586 veces)

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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #600 en: 17 de Enero de 2014, 08:09:12 am »
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Respecto a esto, Noemí pregunto esto


¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?


En alf han contestado a esto y han dicho

En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro

Entornes ¿ahora no importa que la competencia sea de otro país no miembro? Otro país no miembro por ejemplo China, va a permitir que España conozca de un asunto suyo y no pueden hacer nada?
Reglamento 44/2001
Artículo 23

1. Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. Tal acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:

a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita; o

b) en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas; o

c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.

2. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

4. El tribunal o los tribunales de un Estado miembro a los que el documento constitutivo de un trust hubiere atribuido competencia serán exclusivamente competentes para conocer de una acción contra el fundador, el trustee o el beneficiario de un trust si se tratare de relaciones entre estas personas o de sus derechos u obligaciones en el marco del trust.

5. No surtirán efecto los acuerdos atributivos de competencia ni las estipulaciones similares de documentos constitutivos de un trust si fueren contrarios a las disposiciones de los artículos 13, 17 y 21 o si excluyeren la competencia de tribunales exclusivamente competentes en virtud del artículo 22.


Reglamento 1215/2012
Artículo 25

1. Si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdic­cionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano juris­diccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro.

Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. El acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:

a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita;

b) en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecido entre ellas, o

c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que, en dicho comercio, sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.

2. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efec­tuada por medios electrónicos que proporcione un registro du­radero del acuerdo.

3. El órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro a los que el documento constitutivo de un trust haya atribuido competencia serán exclusivamente compe­tentes para conocer de una acción contra el fundador, el trustee o el beneficiario de un trust si se trata de relaciones entre estas personas o de sus derechos u obligaciones en el marco del trust.

4. No surtirán efecto los acuerdos atributivos de competencia ni las estipulaciones similares de documentos constitutivos de un trust si son contrarios a las disposiciones de los artículos 15, 19 o 23, o si excluyen la competencia de órganos jurisdiccio­nales exclusivamente competentes en virtud del artículo 24.

5. Un acuerdo atributivo de competencia que forme parte de un contrato será considerado como un acuerdo independiente de las demás cláusulas del contrato. La validez del acuerdo atributivo de competencia no podrá ser impugnada por la sola razón de la invalidez del contrato.


Es por el cambio de criterio del art. 25 (antes 23)



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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #601 en: 17 de Enero de 2014, 08:31:31 am »
Pero me quedo igual, no me responde a mi pregunta

Lo voy a preguntar en alf pero sólo por curiosidad personal.

Porque no me explico como dos africanos pueden decidir someter una disputa en españa si la competencia fuese  de los tribunales africanos, y no teniendo ningun punto de conexion con españa. Simplemente me suena raro.
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #602 en: 17 de Enero de 2014, 08:36:49 am »
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Pero me quedo igual, no me responde a mi pregunta

Lo voy a preguntar en alf pero sólo por curiosidad personal.

Porque no me explico como dos africanos pueden decidir someter una disputa en españa si la competencia fuese  de los tribunales africanos, y no teniendo ningun punto de conexion con españa. Simplemente me suena raro.
ok. A ver qué te dicen.

Pero por poner un ejemplo. Podría una empresa española y una argentina someterse mediante cláusula en contrato a los tribunales estadounidenses, aunque no sean los competentes, ¿no?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #603 en: 17 de Enero de 2014, 08:42:03 am »
Ser es raro. Cuesta dinero.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #604 en: 17 de Enero de 2014, 09:08:10 am »
Lo que creo es que aunque no tengan domiciio en ningún em, si las partes acuerdan dirimir la controversia ante tribunales de un em, por el reglmaneto 1215/2012 es posible. en cambio, lo de llevarlo a tribunales nortemaericanos dependerá de que exista un convenio que admita la sumisión expresa a sus tribunales cuando las partes no tenga, ninguna, domicilio allí o no sean nacionales, depnden de lo que quieran decir.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #605 en: 17 de Enero de 2014, 09:12:35 am »
yo tampoco entiendo que sin haber ningún tipo de conexión, ni la lengua vamos, dos africanos puedan por propia voluntad de las partes hacer que los tribunales españoles sean competentes, a razón de qué...

Otro caso sería que uno de ellos tuviera domicilio en un país miembro, es cierto que pone que el domicilio del demandado no importa en estos casos pero no sé.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #606 en: 17 de Enero de 2014, 09:14:05 am »
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ok. A ver qué te dicen.

Pero por poner un ejemplo. Podría una empresa española y una argentina someterse mediante cláusula en contrato a los tribunales estadounidenses, aunque no sean los competentes, ¿no?

Pero aquí estamos hablando de un país miembro(empresa española), no de china y camerún que nada tienen que ver con el reglamento ni con españa ni con los países que forman el reglamento.

cuesta entender, y eso de que declinen su competencia los tribunales, a cuento de qué, por alguna razón tndrá que ser, algún punto de conexión, no?

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #607 en: 17 de Enero de 2014, 09:19:03 am »
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RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.

Totalmente de acuerdo!


Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #608 en: 17 de Enero de 2014, 09:20:16 am »
Págs. 135 y ss del manual
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #609 en: 17 de Enero de 2014, 09:22:05 am »
Estoy totalmente de acuerdo con Lunchi e Ilse.
El R. 44 establece que las partes son libres de acordar cuál debe ser el órgano judicial competente para conocer cualquier litigio que pueda surgir de su relación contractual. Pero con un requisito indispensable: es necesario que al menos una de las dos partes tenga su domicilio en algún Estado de la UE.
Con R. 1215  desaparece este requisito, por lo que un tribunal de la UE deberá declararse competente cuando las partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE. Esta modificación se justifica como mayor libertad de elección de foro por lo que he leído.
Es decir, el R. 1215 lo que hace es otorgar compentencia a un tribunal DE UN ESTADO MIEMBRO si las partes, aunque sean de estados no miembro, deciden someterse a él. Pero evidentemente, siendo un reglamento comunitario de ámbito territorial europeo, lo que no otorga es competenica a un tribunal que no sea de un estado miembro si las partes deciden someterse a él y si a mayores no están domiciliadas en estado miembro. Tiene su razón de ser ya que por lógica lo que hace es atribuir competencia a tribunales europeos, no a países "externos".
No sé si me explico...

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #610 en: 17 de Enero de 2014, 09:24:13 am »
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Págs. 135 y ss del manual

yo no tengo el libro, no sé lo que dice, tengo los apuntes.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #611 en: 17 de Enero de 2014, 09:25:04 am »
Conforme con Dadiver...
No obstante me surge la misma duda que a todos vosotros por eso he vuelto a consultarlo en ALF de esta manera:

¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vículo con ese país?

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #612 en: 17 de Enero de 2014, 09:29:01 am »
No tiene lógica ninguna...

Chino y japonés deciden litigar en españa, nada de lo que ha pasado en ese litigio tiene que ver con españa ni con el reglamento, pues nada, allá que van a que los españoles les solucionen el problema.

 ??? ???

estamos mu solidarios para ir resolviendo prblemas, yo creo que la sumisión es más restrictiva, no puede haber tanta libertad.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #613 en: 17 de Enero de 2014, 09:33:30 am »
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No tiene lógica ninguna...

Chino y japonés deciden litigar en españa, nada de lo que ha pasado en ese litigio tiene que ver con españa ni con el reglamento, pues nada, allá que van a que los españoles les solucionen el problema.

 ??? ???

estamos mu solidarios para ir resolviendo prblemas, yo creo que la sumisión es más restrictiva, no puede haber tanta libertad.
p.e. Sacyr vs Gobierno de Panamá. seguro que la cláusula de sumisión a tribunales no dice que serán los panameños ni tampoco españoles seguro que será un tercer país,aunque no haya ninguna vinculación directa
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #614 en: 17 de Enero de 2014, 09:38:01 am »
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Conforme con Dadiver...
No obstante me surge la misma duda que a todos vosotros por eso he vuelto a consultarlo en ALF de esta manera:

¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vículo con ese país?
Por lo que he leído en varios artículos el objeto es otorgar una mayor autonomía de la voluntad de las partes, en la elección de foro, ya que a autonomía de la voluntad forma parte de la libertad de empresa y de la libertad contractual.
Desde mi punto de vista más que mayor libertad en la elección de foro estamos ante mayor libertad para que las partes sometan sus relaciones contractuales a la ley que más se adecúa a sus intereses. Otra cosa es que esto sea positivo o negativo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #615 en: 17 de Enero de 2014, 09:39:53 am »
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p.e. Sacyr vs Gobierno de Panamá. seguro que la cláusula de sumisión a tribunales no dice que serán los panameños ni tampoco españoles seguro que será un tercer país,aunque no haya ninguna vinculación directa

pero en este caso españa respaldó con 200 millones a sacyr, algo tenía que ver, no? no es que no haya ningún tipo de conexión...

Aquí se está hablando de dos países que no tienen ningún tipo de vínculo en el caso con país miembro, si se pueden someter a los tribunales de dichos países por voluntad de las partes...

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #616 en: 17 de Enero de 2014, 09:42:37 am »
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #617 en: 17 de Enero de 2014, 09:45:40 am »
Según mi tutora, en el mismo sentido que rutger y Davidiver:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de estas normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia.

 ::)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #618 en: 17 de Enero de 2014, 09:58:45 am »
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Según mi tutora, en el mismo sentido que rutger y Davidiver:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de estas normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia.

 ::)

¿ADEMAS?
O aplicamos Reglamento o Ley interna ¿no?

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #619 en: 17 de Enero de 2014, 09:59:49 am »
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a través del forum shopping es que varios estados se prestan a resolver. No puedes dirigirte a un estado así porque así a través del forum shopping, creo.