Estoy totalmente de acuerdo con Lunchi e Ilse.
El R. 44 establece que las partes son libres de acordar cuál debe ser el órgano judicial competente para conocer cualquier litigio que pueda surgir de su relación contractual. Pero con un requisito indispensable: es necesario que al menos una de las dos partes tenga su domicilio en algún Estado de la UE.
Con R. 1215 desaparece este requisito, por lo que un tribunal de la UE deberá declararse competente cuando las partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE. Esta modificación se justifica como mayor libertad de elección de foro por lo que he leído.
Es decir, el R. 1215 lo que hace es otorgar compentencia a un tribunal DE UN ESTADO MIEMBRO si las partes, aunque sean de estados no miembro, deciden someterse a él. Pero evidentemente, siendo un reglamento comunitario de ámbito territorial europeo, lo que no otorga es competenica a un tribunal que no sea de un estado miembro si las partes deciden someterse a él y si a mayores no están domiciliadas en estado miembro. Tiene su razón de ser ya que por lógica lo que hace es atribuir competencia a tribunales europeos, no a países "externos".
No sé si me explico...