Yo de teoría he hecho las preguntas 2,3 y 4.
Creo que más o menos bien, de manera sucinta... tanto que he tenido que descartar cosas que me sabía porque no me iba a entrar en el examen... total que si que he respodido, pero peor de lo que pudiera haber respondido.
En la 2 he puesto domicilio del demandado y las 3 apreciaciones; no aplicable criterio personal cuando se trate de reconocimiento y ejecución, excepciones de criterio de domicilio y la interpretación del TJUE.
En la 3 le he citado el R.1215/2012, diciendo muy por encima 4 pinceladas, luego he hablado de los convenios internacionales en los que España sea parte (cagada porque he puesto los Convenios de la conferencia de la Haya, cuando son los de la haya y luego he hablado de los de fuente interna Art.954 y siguientes de LEC 1881 y he explicado muy por encima.
En la 4 de orden público, los de la CE, le he metido Titulo I de la CE, se me ha olvidado el 10.2 CE relativo a derechos humanos, y he metido otros derechos del Capitulo III. Luego he nombrado el orden público europeo.
Con ese espacio tan reducido, lo más normal es que se pasen cosas... como me ha pasado y he estado más pendiente del espacio que de exponer...
Total que me he tirado casi todo el examen con esta parte teórica, en la práctica (la cual he hecho en 25 minutos...), en la primera pregunta he contestado igual que ILSE, es decir foro general Art. 4.1 R. Bruselas I Refundido , porque se ha determinado domicilio en país miembro (España) de la empresa demandada, y le he hablado que caso de conflictos positivos (2 o más OJ declaran domicilio en Estado) el demandante tiene elección para demandar en uno u otro. Le he dicho que tribunal francés sólo puede ser competente en virtud de cláusula de sumisión expresa. Y que el reglamento es legislación aplicable por cumplir ámbito material y ámbito personal.
La segunda hablaba de reconocimiento por Tribunal español, le he puesto lo de copia de resolución y certificado de modelo adjunto de formulario siempre que no se den motivos de denegación del art.45, que iba tan pillado de tiempo que ni los he explicado...
El segundo caso he puesto en régimen de alegación y prueba que no es de aplicacion iura novit curia, por lo cual el Juez no tiene la obligación de conocerlo y su intervención es facultativa, he hablado de art.12.6.2 CC ya derogado por incongruencia con el art.12.6 y ue la materia se regula ahora según art.281.2 LEC que podra realizar cuantas averiguaciones estime necesario.
En la segunda parte he dicho que tienen que alegar y probar las partes y que la intervención del juez es facultativa, pero que en todo caso según STC si las partes les es impiosible la prueba, pasa a ser intervención obligatoria.
Personalmente, tengo que decir:
1- El espacio que dejan es insuficiente para exponer lo que uno sabe, si el objetivo es que hagamos una lista de la compra, el examen cumple perfectamente, pero para demostrar lo que realmente uno sabe considero que ha sido insuficiente.
2- El tiempo es escasisimo, no te da tiempo a pensar, sólo a escribir, fruto de ésto aparecen precipitaciones y equivocaciones, que a su vez redundan más en la falta de espacio para realizar el examen.
3- El contenido del examen me ha resultado no dificil, pero sí peculiar, de primeras las preguntas eran todas ellas de las extensas (dentro de las que podrian haber elegido) y por otro lado ninguna pregunta de nacionalidad y extranjería.
Pero bueno, hecho está, salgo contrariado del examen pero a ver que pasa con la corrección, confiemos en que sean benévolos.