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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121360 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #760 en: 22 de Enero de 2014, 12:17:49 pm »
Bueno no sé leyendo vuestros comentarios no me alejo mucho.

En la 3 he puesto también lo de la lec 1881 y he explicadi un poco.

Quizà pueda rascar algo pero mi examen tiene algún tachón considerable, pero bueno me mentalizo que va para septiembre no quiero sorpresas.


Parece que en estetipo de examenes es dificil salir con la idea de que ha salido bien.


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #761 en: 22 de Enero de 2014, 12:27:50 pm »
Yo creo que bien, la única que he fallado es la segunda pregunta de la pregunta uno del caso 1, la que preguntaba por los requisitos de la sentencia.

Lo demás creo que bien, he contestado la 1 la 2 y la 4
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #762 en: 22 de Enero de 2014, 12:31:23 pm »
En los requisitos había que poner más que requisitos los motivos de rechazo? Aplicacion expcecionL y general art 45?

Yo les he puesto los de la lopj. Creo que mal porque la sentencia venia de otro estado miembro.   >:(

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #763 en: 22 de Enero de 2014, 12:39:55 pm »
Me han dicho que los del artículo 45, yo he puesto los del reglameto pero los de "que la sentencia sea de un tribunal miembro, que ejerza su función para un estado miembro,......" Esa parte me he equivocado pero el resto del examen esta bien
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #764 en: 22 de Enero de 2014, 12:42:04 pm »
Pues mira que dudaba y tenía en mente ese art. 45. Pero bueno ya està hecho.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #765 en: 22 de Enero de 2014, 12:49:03 pm »
Pero al final ¿son competentes los tribunales españoles? Nadie dice nada!
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #766 en: 22 de Enero de 2014, 13:00:49 pm »
Yo puse que si. Por el R1215 al ser una sentencia  ditada por un nuez europeo. Yo entendi que preguntaban por la ejecución de sentencias no sobre la competencia.

Desconectado kronostia

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #767 en: 22 de Enero de 2014, 13:02:51 pm »
En lo del Orden publico no creo que se refiera al contenido, más bien se refería a lo que se trataba de evitar con el reconocimiento, que no es rechazar una sentencia extranjera, sino los efectos que esta produce en el foro por contrariar su sistema de valores en ese momento, puesto que lo otro es una mera enumeración que hoy es esa y mañana sera otra.
En cuanto al caso 1, es claro que es competente el tribunal español, por residencia, si la indemnización fuera por daños el lugar donde se origino o donde se produjo, y si fuera por razones laborales o de consumo, porque en todo caso se aplica el reglamento

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #768 en: 22 de Enero de 2014, 13:05:54 pm »
La pregunta era que Costa queria ejecutar la sentencia francesa en España.  No preguntaban nada de foros de competencia.

El R1215 se aplica a cualquier sentencia dictada por un tribunal europeo.  Creo que os estais liando.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #769 en: 22 de Enero de 2014, 13:10:01 pm »
Esta asignatura a mi me crea un montón de dudas x lo menos a mi..., he visto el caso 9 del libro, el de los marroquíes y según el libro serán sancionados con la expulsión o multa, pero según los apuntes yo creo q es devolución según la definición que hace de devolución y dice que no debe confundirse con esta la expulsión...Alguien que entienda esto me lo puede aclarar? Millones de gracias

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #770 en: 22 de Enero de 2014, 13:10:16 pm »
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Yo puse que si. Por el R1215 al ser una sentencia  ditada por un nuez europeo. Yo entendi que preguntaban por la ejecución de sentencias no sobre la competencia.
Dangoro, he leído el primer caso que has puesto y estoy de acuerdo contigo. En ningún momento se os pregunta sobre competencia judicial internacional, sino que os preguntaban si una sentencia dictada en un país miembro (Francia) se puede ejecutar en España. Yo la contestaría con base en el art. 36 del reglamento: cualquier sentencia dictada en un país miembro (Francia) será reconocida en los demás estados miembros (España) sin necesidad de procedimiento alguno.
Para invocar en España la resolución del tribunal francés la parte correspondiente deberá presentar los documentos que señala el art. 37.
Creo que el quid del caso era ese, que la sentencia procedía de un estado miembro y se reconoce en otro estado miembro sin más.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #771 en: 22 de Enero de 2014, 13:11:32 pm »
No lo puse tan explicado como tu rugter pero básicamente puse eso.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #772 en: 22 de Enero de 2014, 13:12:34 pm »
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La pregunta era que Costa queria ejecutar la sentencia francesa en España.  No preguntaban nada de foros de competencia.

El R1215 se aplica a cualquier sentencia dictada por un tribunal europeo.  Creo que os estais liando.

Yo puse como tu, que si que son competentes para ejecutarla por haber una filial en España y Que se aplicaba el reglamento por ser una sentencia de un tribunal europeo
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #773 en: 22 de Enero de 2014, 13:15:04 pm »
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No lo puse tan explicado como tu rugter pero básicamente puse eso.
Pues yo creo que te va bien. No veo por ningún lado que os preguntasen nada de competencia judicial internacional, sino por ejecución de una sentencia extranjera en estado miembro, como tú bien dices.
Y en cuanto a los requisitos pues eso: ser dictada en estado miembro y no concurrir motivos de denegación del art. 45.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #774 en: 22 de Enero de 2014, 13:16:28 pm »
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Yo puse como tu, que si que son competentes para ejecutarla por haber una filial en España y Que se aplicaba el reglamento por ser una sentencia de un tribunal europeo

eso puse yo, que competencia tienen para ejecutarla por lo de la filial...

competencia de ejecución imagino, aunque creo que la filial tiene poco que ver en esta pregunta.


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #775 en: 22 de Enero de 2014, 13:19:09 pm »
Mis respuestas (pero aquí las pondré más escuetas)

!. Cuesta de nacionalidad portuguesa obtiene una sentencia a su favor dictada por un juez francés en el que se condena a una empresa norteamericana a pagarle una cantidad de 150.000 euros y desea ejecutarla en España donde la empresa tiene una filial.
a) Son competentes los tribunales españoles? Si por tener filial en españa Que texto normativo se aplica? Reglameto Bruselas I por ser materia mercantil y provenir la sentencia de un tribunal europeo
b) Requisitos que ha de cumplir la sentencia para poder ser ejecutada en España. Aquí la entendí mal y puse los requisitos para que se aplique el reglamento


Caso 2
Es un trozo de sentencia que la solución a la falta de alegar el derecho extranjero no puede ser desestimar la demanda sino aplicar el derecho español.
a) Alegación y carga de la prueba del derecho extranjero en el proceso internacional privado.
B) ¿A quien corresponde alegar y probar el derecho extranjero, al demandante, al demandado o al juez?. A las partes aunque el juez puede..... Les puse la teoría
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #776 en: 22 de Enero de 2014, 13:22:55 pm »
en lo de los requisitos yo puse lo del orden publico, no dictada en rebeldia, no conculcar derecho defensa, no ser contradictoria con otra en España, basicamente motivos de denegacion pero no estoy seguro que fueran esos

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #777 en: 22 de Enero de 2014, 13:23:46 pm »
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en lo de los requisitos yo puse lo del orden publico, no dictada en rebeldia, no conculcar derecho defensa, no ser contradictoria con otra en España, basicamente motivos de denegacion pero no estoy seguro que fueran esos

Si son esos
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #778 en: 22 de Enero de 2014, 14:46:08 pm »
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!. Cuesta de nacionalidad portuguesa obtiene una sentencia a su favor dictada por un juez francés en el que se condena a una empresa norteamericana a pagarle una cantidad de 150.000 euros y desea ejecutarla en España donde la empresa tiene una filial.
a) Son competentes los tribunales españoles? Si por tener filial en españa Que texto normativo se aplica? Reglameto Bruselas I por ser materia mercantil y provenir la sentencia de un tribunal europeo
b) Requisitos que ha de cumplir la sentencia para poder ser ejecutada en España. Aquí la entendí mal y puse los requisitos para que se aplique el reglamento


Caso 2
Es un trozo de sentencia que la solución a la falta de alegar el derecho extranjero no puede ser desestimar la demanda sino aplicar el derecho español.
a) Alegación y carga de la prueba del derecho extranjero en el proceso internacional privado.
B) ¿A quien corresponde alegar y probar el derecho extranjero, al demandante, al demandado o al juez?. A las partes aunque el juez puede..... Les puse la teoría
yo creo que el hecho de que tenga filial o no en España es irrelevante para aplicar el reglamento en cuestión de reconocimiento y ejecución de sentencia. sí es importante para la competencia, pero aquí no interesa esa cuestión.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #779 en: 22 de Enero de 2014, 14:47:39 pm »
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yo creo que el hecho de que tenga filial o no en España es irrelevante para aplicar el reglamento en cuestión de reconocimiento y ejecución de sentencia. sí es importante para la competencia, pero aquí no interesa esa cuestión.

pues para la competencia tampoco porque una filial no es residencia habitual ni domicilio,
pero es que esto es como preguntar si una sentencia del Tribunal Penal Internacional contra las tropas de los EEUU en Irak se puede ejecutar en España, en principio yo creo que no porque EEUU todo el mundo sabe que no tiene firmado el convenio, no es parte en el convenio
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